Juzgado de Garantía de Limache

MINISTGERIO PÚBLICO C/ ALEXANDRA VERGARA VILCHES

Rol

O-311-2025

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 28 de febrero de 2025, alrededor de las 14.50 horas, la requerida ALEXANDRA VERGARA VILCHES se dirigió hasta el supermercado Santa Isabel ubicado en Avenida Palmira Romano Sur N°405 de la comuna de Limache y una vez en el interior, con ánimo de lucro procedió a guardar distintos artículos que se encontraban a la venta, al interior de sus vestimentas y también en un bolso que portaba, artículos consistentes en enjuague bucal, desodorante, máquinas de afeitar, bálsamos y shampoo de distintas marcas, Nutella, yogurt, un pack de cervezas, una almohada y otros diversos artículos comestibles, todos avaluados en $101.978, para posteriormente traspasar las cajas del supermercado, pagando algunos de ellos, pero no los que han sido referidos en estos hechos para, posteriormente, ser retenida en ese mismo lugar por personal de seguridad del establecimiento comercial y luego entregada a Carabineros, no logrando la apropiación de las referidas especies. SENTENCIA En Limache, a trece de junio de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 14 n°1, 15 n°1, 70 y 446 n°3 del Código Penal; 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA a la requerida ALEXANDRA VERGARA VILCHES, cédula de identidad n°16.960.428-2, a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autora del delito frustrado de hurto simple (art. 446 n°3 del Código Penal), perpetrado el día 28 de febrero de 2025, en la comuna de Limache. II.- Que, la pena corporal se sustituye por la de remisión condicional (artículo 4 Ley N°18.216), quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el término único de un año, debiendo cumplir durante ese período con las condiciones del artículo 5 de la citada ley. El sentenci

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 14 n°1, 15 n°1, 70 y 446 n°3 del Código Penal; 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA a la requerida ALEXANDRA VERGARA VILCHES, cédula de identidad n°16.960.428-2, a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autora del delito frustrado de hurto simple (art. 446 n°3 del Código Penal), perpetrado el día 28 de febrero de 2025, en la comuna de Limache. II.- Que, la pena corporal se sustituye por la de remisión condicional (artículo 4 Ley N°18.216), quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el término único de un año, debiendo cumplir durante ese período con las condiciones del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Santiago Sur II el día 27 de junio de 2025, bajo apercibimiento de debatirse la revocación de la pena sustitutiva. Si esta pena fuese revocada o quebrantada, se cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por otra de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, deberá cumplir el saldo de la pena inicial, abonándose el tiempo de ejecución de la pena sustitutiv

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 28 de febrero de 2025, alrededor de las 14.50 horas, la requerida ALEXANDRA VERGARA VILCHES se dirigió hasta el supermercado Santa Isabel ubicado en Avenida Palmira Romano Sur N°405 de la comuna de Limache y una vez en el interior, con ánimo de lucro procedió a guardar distintos artículos que se encontraban a la venta, al interior de sus vestimentas y tamb

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