Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio

M.P. C/ JORGE NICOLÁS NARANJO CRUCES

Rol

O-312-2024

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en la acusación son los siguientes: “En la tarde del día 13.03.2022 y en el sector de Carlos Alessandri con ruta F-832 comuna de Algarrobo, el acusado NARAJO CRUCES fue sorprendido por Carabineros de Chile portando y teniendo debajo del asiento del vehículo que conducía una pistola a fogueo adaptada para el disparo, la que era de marca Blow color negro con su respectivo cargador el que contenía 4 municiones sin percutir calibre 9 mm”. La fiscalía calificó estos hechos como un delito de porte y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y de municiones, descrito y sancionado en los art. 13, 3, 9 y 2 de la Ley N° 17.798 sobre control de armas y explosivos en relación al artículo 3° del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal no concurren. Por último, se solicita la imposición de una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; más penas accesorias, comiso, registro de huella genética y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en síntesis, los intervinientes efectuaron los discursos de inicio en el siguiente tenor: El fiscal señaló que los hechos no revisten mayor complejidad y los acreditará, la investigación se inició como flagrancia, el acusado fue encontrado con las especies, rindiéndose prueba al efecto, debiendo condenarse. Código: EXCBXXYDREG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El defensor indicó que no cuestionará el delito ni tampoco la participación del acusado en éste, por lo que tomará una actitud colaboradora, haciendo presente que no se pudo terminar con este proceso ante el Juzgado de Garantía. CUARTO: Actitud del acusado. Que, en presencia de su abogado defensor y en la oportunidad que establece el artículo 326 del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 06 de junio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los magistrados Edgardo Castro Fuentes, quien presidió la audiencia, Constanza Encina Zacur (suplente) y Andrea Santander Guerra, se llevó a efecto el juicio oral RIT N° 312-2024, compareciendo en representación del Ministerio Público de San Antonio el fiscal adjunto Fred Silva Valenzuela, seguido en contra de JORGE NICOLÁS NARANJO CRUCES, cédula nacional de identidad N°19.144.603-8, nacido el 30 de agosto de 1997 en Curacaví, 27 años, cesante, soltero, con domicilio en Calle Los Nogales 1262, Población las Acacias, comuna de San Antonio, actualmente cumpliendo condena en el CCP de La Serena, representado por el defensor privado Héctor González León. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos incluidos por el Ministerio Público en la acusación son los siguientes: “En la tarde del día 13.03.2022 y en el sector de Carlos Alessandri con ruta F-832 comuna de Algarrobo, el acusado NARAJO CRUCES fue sorprendido por Carabineros de Chile portando y teniendo debajo del asiento del vehículo que conducía una pistola a fogueo adaptada para el disparo, la que era de marca Blow color negro con su respectivo cargador el que contenía 4 municiones sin percutir calibre 9 mm”. La fiscalía calificó estos hechos como un delito de porte y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y de municiones, descrito y sancionado en los art. 13, 3, 9 y 2 de la Ley N° 17.798 sobre control de armas y explosivos en relación al artículo 3° del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal no concurren. Por último, se solicita la imposición de una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; más penas accesorias, comiso, registro de huella genética y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en síntesis, los intervinientes efectuaron los discursos de inicio en el siguiente tenor: El fiscal señaló que los hechos no revisten mayor complejidad y los acreditará, la investigación se inició como flagrancia, el acusado fue encontrado con las especies, rindiéndose prueba al efecto, debiendo condenarse. Código: EXCBXXYDREG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El defensor indicó que no cuestionará el delito ni tampoco la participación del acusado en éste, por lo que tomará una actitud colaboradora, haciendo presente que no se pudo terminar con este proceso ante el Juzgado de Garantía. CUARTO: Actitud del acusado. Que, en presencia de su abogado defensor y en la oportunidad que establece el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado fue, debida y legalmente, informado de los hechos materia de la acusación y de su derecho a decl

Fallo

por tanto, se hallaban operativas. De esta forma, el porte de dichas especies se enmarca dentro de aquellas conductas descritas en los tipos penales recién mencionados, cuya concreción supone un peligro el bien jurídico protegido por el tipo penal, a saber, la seguridad pública, además de la vida e integridad de las personas. En consecuencia, el análisis libre y reflexivo de toda la prueba ya reseñada, efectuado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 297 del Código Procesal Penal, ha permitido a estos magistrados tener por acreditado el hecho punible investigado, compartiendo la calificación jurídica propuesta por el ente persecutor en el libelo acusatorio. Finalmente, es dable tener presente que, aun cuando hay un porte de un arma prohibida y de municiones compatibles con aquella, se está frente a un concurso aparente de leyes penales, debiendo el delito de porte ilegal de municiones comprenderse en el ilícito de porte ilegal del arma prohibida, solucionándose a través de la aplicación del criterio de la subsunción o consunción. En efecto, todos los cartuchos balísticos son compatibles con la pistola y, en tal razón, aptos para ser percutidos por ésta, debiendo además tener presente que las municiones forman parte de la operatividad del arma, suponiendo el tipo penal que, funcionalmente, las municiones que pueden estar dentro de ella y la dotan de su capacidad de fuego. En consecuencia, el contar con municiones compatibles con el arma en cuestión se encuentra com

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FISCALÍA LOCAL DE SAN ANTONIO C/NARANJO CRUCES. PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Y MUNICIONES. RIT N° 312-2024. RUC N°2200238476-4. San Antonio, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 06 de junio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los magistrado

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