Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

JARA/CONSTRUCTORA CARRAN S.A.

Rol

T-412-2022

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit T-412-2022, comparecen Daniela Cáceres Rodríguez, abogada, cédula de identidad Nº16.946.767-6, y Sebastián Avendaño Farfán, abogado, cédula de identidad número 16.841.168-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Beatriz Nº 100, Oficina 1106, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de don VÍCTOR EDUARDO ALFONSO JARA BURGOS, chileno, soltero, capataz, cédula nacional de identidad Nº 18.810.158-5, domiciliado en Bergantín Potrillo N° 375, Chiguayante Sur, comuna de Chiguayante, Región del Bío-Bío, quienes vienen en interponer demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral, en contra del ex empleador de nuestro mandante, CONSTRUCTORA CARRAN S.A., rol único tributario número 96.850.490-8, representada legalmente por don Iván Maragaño Grandón, cédula nacional de identidad número 13.307.109-1, ignoran profesión u oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Chacabuco N° 250, comuna de Concepción, Región del Bío-Bío, y exponen: Que con fecha 15 de noviembre de 2021, don VÍCTOR EDUARDO ALFONSO JARA BURGOS inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa CONSTRUCTORA CARRAN S.A., mediante la suscripción de un contrato de trabajo por obra o faena. Fue contratado para desempeñar las funciones de “CAPATAZ”, hasta el “TÉRMINO TABIQUE BODEGAS PISO -1,-2,-3”, en la obra denominada “OBRA I-363 EDIFICIO LAS HERAS 1750 CONCEPCIÓN”. Sus funciones consistían en la práctica, en supervisar distintos tipos de trabajo, encargado de área de patio, de los pisos de estacionamiento subterráneos de la obra y otros trabajos variables dependiendo de la tarea asignada. Asimismo, debía participar en tareas de construcción propias de la obra. Su jornada laboral consistía en 45 horas semanales. Su remuneración ascendía a la suma

Fundamentos

motivos plausibles para litigaren; virtud de las siguientes alegaciones: Que es efectivo que el actor ingresó a prestar servicios el día 15 de noviembre de 2021, como CAPATAZ. Asimismo, es efectivo que las funciones para la cuales fue contratado eran mediante un contrato de trabajo por obra o faena, con vigencia hasta el TÉRMINO TABIQUE BODEGAS -1.-2 y -3 de la OBRA CODIGO I-363 LAS HERAS N°1750, Comuna de Concepción. Es efectivo, también, que la obra se ubica en la dirección previamente señalada, y que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación, siendo la demandada Proyección S.A. Constructora e Inmobiliaria, la empresa dueña de la obra. También es efectiva la jornada de trabajo descrita, respecto de los días de trabajo distribuidos de lunes a viernes. Los días sábados no forman parte de la jornada ordinaria. Es efectiva la descripción de la remuneración pactada entre demandante y Constructora Carrán S.A. de acuerdo al contrato de trabajo. Reconoce que es cierta la fecha y hora aproximada del accidente verificado el 18 de marzo de 2022 a las 16:20 horas. Es cierto que se dedujo contra su representada una demanda tramitada en la causa Rit O-973-2022. Es efectivo que el actor fue desvinculado el 29 de julio de 2022, pero la razón es justificada en orden a que él fue contratado hasta el término de tabique bodegas 1, dos y 3, es una parte de la construcción de la bodega pero en ningún caso se trata de la construcción completa de la obra. Es efectivo que después de concluir la relación laboral con su representada, el día 5 de agosto del año 2022, el demandante suscribió un finiquito laboral, recibiendo la suma de $738.851.- por los conceptos señalados en la demanda. Alega que en este caso no existe una vulneración a la garantía de indemnidad ya que el término del contrato obedeció única y exclusivamente al término o conclusión de las labores o faenas para las cuales fue contratado el trabajador. Explica que producto del accidente del 18 de marzo de 2022, el actor estuvo con reposo hasta el 18 de mayo del mismo año reintegrándose a sus funciones con normalidad, y una vez que concluyeron las labores señaladas verificándose el término del contrato, su representada puso término al contrato del actor comunicándole dicha decisión al 29 de julio del 2022. Añade que la labor de tabiquería de las bodegas ya estaba terminada a la época del despido del actor por lo que no se dan en la especie los requisitos para configurar la vulneración denunciada. TERCERO, Que, durante el curso de la audiencia preparatoria, el tribunal llamó a las partes a una conciliación, proponiendo bases de acuerdo, lo que fue rechazado por las partes, frustrándose esta actuación. sin perjuicio, se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes. 2. Fecha de inicio 15 de Noviembre 2021. 3. Naturaleza del Contrato de trabajo por obra o faena. 4. Las funciones prestadas por el trabajador como capataz, en la

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por Daniela Cáceres Rodríguez y Sebastián Avendaño Farfán, en representación de VÍCTOR EDUARDO ALFONSO JARA BURGOS, en contra de la CONSTRUCTORA CARRAN S.A., representada por don Iván Maragaño Grandón, en cuanto se declara que el despido del demandante de fecha 29 de julio de 2022 fue en represalia y vulneró la garantía de indemnidad del artículo 485 del Código del Trabajo. II.- Que se condena a la demandada a pagar al demandante la indemnización especial de nueve remuneraciones, correspondiente a $7.774.227, con más los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Se ordena remitir copia de la presente sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. IV.- Resultando completamente vencida la demandada, se le condena en costas, regulándose las personales en la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos). Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT T-412-2022 RUC 22- 4-0420535-1 Proveyó don(a) RODRIGO HERNAN VERA GARCIA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a catorce de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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Concepción, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit T-412-2022, comparecen Daniela Cáceres Rodríguez, abogada, cédula de identidad Nº16.946.767-6, y Sebastián Avendaño Farfán, abogado, cédula de identidad número 16.841.168-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Beatriz Nº 100, Oficina 1106, comuna de Prov

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