MP FISCALIA LOCAL C/ BERNARDO ALEXIS HERNÁNDEZ MUÑOZ
Rol
O-58-2025
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de los imputados, la cual señala lo siguiente: “Desde mayo de 2023, la Fiscalía de Análisis Criminal y Focos Investigativos de Ñuble se encuentra desarrollando una investigación, a través de la sección O.S.7 de Carabineros, tendiente a acreditar la existencia de una agrupación delictual dedicada al tráfico de estupefacientes en la comuna de Chillán, que estaría liderada por BERNARDO ALEXIS HERNANDEZ MUÑOZ, C.I 16.447.768-1, alias “EL ALE o “EL METRALLETA”, con domicilio particular en sector Rural “Quilmo San Rafael” de la comuna de Chillán Viejo, quien sería apoyado por PABLO ANDRÉS SEPÚLVEDA SOTO, con domicilio en Pje. Relmu Nro. 2511 de la Villa Las Crisálidas de la comuna de Chillán; CATALINA BELÉN SELANIO CASANOVA, con domicilio en Calle María Teresa Vallejos Nro. 2199 de la Villa Creación de la comuna de Chillán; MARTINA CATALINA MONSERRATH TORO FARIÑAS, con domicilio en Pje. Seis Poniente Nro. 1879, Población Vicente Pérez Rosales de la comuna de Chillán; PIA MONSERRAT HERNANDEZ RIQUELME, con domicilio en Pje. Seis Poniente Nro. 1875, Población Vicente Pérez Rosales de la comuna de Chillán y RAÚL ANTONIO FERRADA SANHUEZA, con domicilio en Pje. San Francisco Fernández Nro. 489 Villa Los Domínicos de Chillán. La dinámica delictual de esta organización consistiría en que su líder, HERNÁNDEZ MUÑOZ, adquiría droga en Santiago, la que era vendida por sus colaboradores, de forma alternada o conjunta, en el domicilio ubicado en Pje. Av. Mariscal Ruiz de Gamboa Nro.1826 de la Población Vicente Pérez Rosales de Chillán, entre otros lugares, a los adictos del sector. Lo anterior, quedó acreditado a partir de diversas diligencias policiales como, escuchas telefónicas, vigilancias y la técnica de agente revelador. En relación con los móviles utilizados por el imputado Pablo Andrés Sepúlveda Soto se estableció que éste mantenía su domicilio particular en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, los días dos y tres de junio del presente año dos mil veinticinco, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Jorge Muñoz Guíñez, quien presidió la audiencia, doña Claudia Montero Céspedes y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral de la causa RIT 58 – 2025, seguida por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS y TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, en contra de: PABLO ANDRÉS SEPÚLVEDA SOTO, cédula de identidad 13.128.891-3, nacido el 5 de febrero de 1977, en Chillán, 48 años, soltero, obrero, domiciliado en Población Lomas de Oriente, Pasaje Almendrillo N° 168, Chillán; legalmente representada por la abogada Defensora Penal Pública doña Nadia Cánovas Sánchez; CARLA BEATRIZ BECERRA YÉVENES, cédula de identidad número 20.907.856-2, nacida en Chillán, el 29 de octubre de 2001, 23 años, soltera, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Valladolid N° 1820, Población Vicente Pérez Rosales, Chillán; BERNARDO ALEXIS HERNÀNDEZ MUÑOZ, cédula de identidad número 16.447.768-1, nacido en Chillán, el 10 de junio de 1987, 37 años, soltero, mecánico, domiciliado en Población Vicente Pérez Rosales, Avenida Ruiz de Gamboa N ° 1820, Chillán MARTINA CATALINA MONSERRATH TORO FARIÑAS, cédula de identidad número 21.939.641-4, nacida en Chillán, el 20 de septiembre de 2005, soltera, estudiante, domiciliada en Pasaje Seis Poniente N ° 1879, Población Vicente Pérez Rosales, Chillán; legalmente representados por el abogado defensor particular don Rodrigo Orrego Luengo, y de CRISTIAN FERNANDO ZÚÑIGA VIVEROS, cédula de identidad número 15.949.315-6, nacido el 01 de enero de 1984, en el Almendral, 40 años, casado, jornal, domiciliado en sector Los Aromos s/n Parcelación, San Nicolás representado por el abogado Defensor Penal Público, don Carlos Reyes Código: FLCVXXXNHFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Gutiérrez. Todos los defensores cuentan con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Rolando Canahuate Ronda, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de los imputados, la cual señala lo siguiente: “Desde mayo de 2023, la Fiscalía de Análisis Criminal y Focos Investigativos de Ñuble se encuentra desarrollando una investigación, a través de la sección O.S.7 de Carabineros, tendiente a acreditar la existencia de una agrupación delictual dedicada al tráfico de estupefacientes en la comuna de Chillán, que estaría liderada por BERNARDO ALEXIS HERNANDEZ MUÑOZ, C.I 16.447.768-1, alias “EL ALE o “EL METRALLETA”, con domicilio particular en sector Rural “Quilmo San Rafael” de la comuna de Chillán Viejo, quien s
Fallo
se acuerda el año en que vendió. Agregó que, en su casa, encontraron papelinas, en Shangrilá, en Villa Las Crisálidas, no se acuerda el pasaje. Refirió que eran 17 papelinas, que contenían pasta base, él no vendía en la casa, esa droga se le quedó en el cajón, las tenía para venderlas en la Vicente Pérez Rosales. Respecto de si algún otro acusado vendía droga, indicó que Martina y Pedro Hernández lo hacían, reconociendo en la sala a Martina Toro y a Bernardo Hernández. Refirió que ellos vendían en la Vicente Pérez Rosales, en Ruiz de Gamboa 1826, en la misma dirección que vendía él; añadiendo que la droga que vendía, él iba a comprar a la Villa Las Almendras, no sabe dónde compraba Bernardo o Martina. Interrogado por su defensa: explicó que él compraba para vender, una bolsa de 20 gramos en $100.000 y eso le daba para el arriendo y sobrevivir para comer, era pasta base de cocaína. Añadió que la casa de la Población Vicente Pérez Rosales, Ruiz de Gamboa 1826, la dejaron botada y la tomaron, llegaban todos a vender, llegaban fumones a fumar; indicando que había unos puntos para dejar escondida en la muralla, y ahí la guardaba. Refirió que todos tenían sus puntos donde guardar la droga, en la casa. Agregó que lo detuvieron y no le encontraron nada, lo detuvieron en el Hospital. Interrogado por Defensor Orrego: explicó que compraba una bolsa de $100.000, le sacaba $150.000, es decir, $50.000 de ganancia. Interrogado por Defensor Reyes: respecto de la casa número 1826, de calle R
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1 Chillán, trece de junio de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, los días dos y tres de junio del presente año dos mil veinticinco, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Jorge Muñoz Guíñez, quien presidió la audiencia, doña Claudia Montero Céspedes y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efec
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