SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN IGNACIO LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA REGION DEL LIB
Rol
I-47-2022
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-47-2022, Luis Alberto Arenas Moreno, abogado, en representación de SOCIEDAD SAN IGNACIO LIMITADA, ambos domiciliados en Cáceres N° 563, Rancagua, interpone reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por Andrés Carrasco Madariaga, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Alameda N° 347, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que la parte reclamada solicitó el rechazo de la acción deducida, por las razones expuestas en audiencia y que constan en el registro de audio. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes puntos: 1) documentos exigidos a Sociedad Educacional San Ignacio Limitada para la celebración de la audiencia de conciliación de 25 de mayo de 2022; 2) efectividad que Sociedad Educacional San Ignacio Limitada exhibió en la audiencia de conciliación celebrada con fecha 25 de mayo de 2022 toda la documentación que le fuera requerida; hechos y circunstancias. QUINTO: Que por Resolución de multa N° 3819/22/45, de 25 de mayo de 2022, se sancionó a la Sociedad Educacional San Ignacio Limitada con 2 IMM (ascendentes a esa fecha a $$489.888.-), por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, en relación a la trabajadora Alejandra Andrea Ponce Guzmán; que en concreto, se expresa en la resolución que no se exhibieron los contratos de trabajo del período agosto de 2019 a febrero de 2021, y el anexo o documento donde conste extensión horaria de 30 a 32 horas cronológicas. SEXTO: Que la parte demandante sostiene en el libelo que ninguno de los documentos señalados en la resolución de multa fueron solicitados, y si ello fue así significa que no se consideraron necesarios. Por su parte, la Inspección del Trabajo, al contestar la demanda, indicó que en la citación a comparendo consta que sí fueron requeridos dichos documentos. SÉPTIMO: Que al respecto, la Inspección del Trabajo acompañó el expediente del comparendo en forma íntegra, lo que comprende desde el reclamo de la trabajadora hasta la resolución de multa objeto de la litis. Que en el reclamo interpuesto por la trabajadora Alejandra Ponce Guzmán, de 20 de abril de 2022, ésta reclama el aporte AFC, cotizaciones AFP, INP, feriado legal/proporcional, indemnización falta de aviso previo, indemnización por años de servicios, finiquito, todo lo anterior respecto del período comprendido entre el 12 de agosto de 2019 al 28 de febrero de 2022, agregándose como observación que se alega despido injustificado. Por su parte, en la notificación del reclamo se enuncia la documentación requerida, consistente en aviso de término de contrato dirigida al trabajador y a la Inspección del Trabajo, comprobante de feriado, comprobante de pago de retención, comprobante de pago de remuneraciones, contrato individual a
Fallo
se declara: I. Que se rechaza la demanda de reclamación de multa interpuesta por Luis Alberto Arenas Moreno, en representación de Sociedad Educacional San Ignacio Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, representada por Andrés Carrasco Madariaga, todos ya individualizados, en todas sus partes. II. Que se condena a la parte demandante a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $50.000.-. Una vez ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento del Tribunal. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. RIT I-47-2022 RUC 22-4-0421028-2 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a catorce de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Rancagua, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-47-2022, Luis Alberto Arenas Moreno, abogado, en representación de SOCIEDAD SAN IGNACIO LIMITADA, ambos domiciliados en Cáceres N° 563, Rancagua, interpone reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por Andrés Carrasco Madariaga, se igno
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