Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique

FL AH C/ CARLOS ALBERTO MENESES MORGADO

Rol

O-94-2025

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “El día 7 de marzo del 2024, siendo las 19.20 horas, en circunstancias que personal policial, realizaba patrullajes preventivos por el sector de Pasaje Uno de la Población Raúl Rettig de la comuna de Alto Hospicio, observan la presencia del vehículo marca BMW, modelo X tres, placa patente única CWTD-47, el que salía a gran velocidad desde dicho pasaje, con peligro de colisión al vehículo policial. Ante lo cual se hace un seguimiento controlado, logrando darle alcance, fiscalizando a su conductor, el acusado CARLOS SAÚL AHÍAS VALENZUELA TAPIA, y al copiloto el acusado CARLOS ALBERTO MENESES MORGADO quienes conjuntamente poseían, guardaban y trasportaban a simple vista en la palanca de cambio y freno de mano de dicho automóvil, bolsas y papelillos contenedora de clorhidrato de cocaína, con un peso de 7 gramos y 720 miligramos, y una bolsa contenedora de 77 gramos de pasta base de cocaína. Además, en el piso de dicho automóvil se incauta a los imputados un frasco plástico contenedora de marihuana con un peso de 58 gramos. Por último se logró incautar la cantidad de $17.000 en dinero de diversa denominación, provenientes de la comercialización de estas sustancias ilícitas.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley N°20.000, correspondiendo al acusado intervención en calidad de autor, en los Código: MHTSXXTVFEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. Estimando que concurre a su respecto la circunstancia agravante de responsabilidad penal del 12 N°6 del Código Penal, solicitó una pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE 40 UTM, más las penas accesorias legales del tramo, según l

Fundamentos

considerando que al declarar su representado se posicionó en tiempo y espacio, reconoció la relación con el coacusado, le pregunta si llevaba algo, lo que revela que se representó la existencia de un ilícito, elementos necesarios para el

Fallo

fallo condenatorio. En base a ello solicita que en cualquier caso se imponga la pena en el mínimo, debiendo ser el cumplimiento de carácter efectivo. Teniendo presente que no hay agravantes y que el acusado estaba en situación calle, que se rebaje la pena de multa y que se tenga por Código: MHTSXXTVFEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 cumplida a 1/3 UTM y que se tenga por satisfecha con parte del tiempo en que ha estado privado de libertad, sin costas. La fiscalía se opone a la atenuante alegada, considerando que la declaración se formuló en términos diversos a los concluidos por el tribunal. DÉCIMO TERCERO: Que rechazaremos la atenuante y calificación levantada por la defensa del artículo 11 N°9 del Código Penal, ya que la declaración prestada en estrados por el accionado buscaba establecer su desconocimiento y el porte de las drogas, ello con un fin únicamente exculpatorio, lo que complejizó la labor escrutadora del tribunal, generando como consecuencia que los extremos de la imputación se acreditaran únicamente con la prueba de cargo, con prescindencia de los asertos del acusado, por lo que estimamos que sus dichos no son sustanciales ni colaborativos al esclarecimiento de los hechos. Siendo la pena asignada por la ley al delito acreditado, la de presidio menor en su grado medio a máximo y no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; y de conformidad a lo prevenido en el ar

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1 TRÁFICO ILICÍTO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES. C/ CARLOS ALBERTO MENESES MORGADO RIT: Nº094-2025 RUC: 2400274514-K Iquique, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: El día tres de junio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, Gloria Esperanza Calv

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