MINISTERIO PUBLICO C/ VALENTINA ALEJANDRA DUARTE ZAMBRANO
Rol
O-83-2025
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expresados en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “El día 6 de septiembre de 2024, aproximadamente a las 17:35 horas, la imputada VALENTINA ALEJANDRA DUARTE ZAMBRANO fue sorprendida por funcionarios de Carabineros, en la intersección de las calles Tegualda y Lientur, en la comuna de La Florida; conduciendo y manteniendo en su poder el automóvil marca Hyundai, modelo Accent de color celeste, el que portaba las placas patentes únicas BXVF- 49, correspondientes a otro automóvil de propiedad de la misma imputada, de la misma marca y modelo pero de color negro; por lo que al verificar los números de motor y chasis los funcionarios constataron que en realidad al móvil que controlaban le correspondían las placas patentes DXPX.40, y que dicho vehículo mantenía encargo vigente por el delito de Robo N° SEBV_202112_4110, según denuncia efectuada por la víctima Emerson Cristian Painenao Cuevas, ante funcionarios de carabineros de la Subcomisaría Teniente Hernán Merino Correa de la comuna de Pudahuel, consignada en el parte policial N° 00035, de fecha 21 de Código: QWUKXXXTVBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl diciembre de 2021. La acusada conducía y tenía en su poder el automóvil conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito y a sabiendas que portaba las placas patentes de otro vehículo motorizado. II.-Para sustentar la acusación se rindió prueba testimonial, documental y otros medios que en lo sustancial y pertinente refirió; La testimonial (letra A del auto de apertura) estuvo a cargo de los carabineros encargados del procedimiento, Sr. Araya y Sr. Ríos, quienes dieron cuenta haber fiscalizado a la acusada, el 6 de septiembre de 2924, en la conducción de un vehículo en la vía pública, cuya patente adosada PPU BXVF-49, era de otro vehículo de propiedad de esta. Verificaron el chasis y motor, informándose que la original -PPU DXPX.40- correspondía al mismo vehículo que conducía,
Fundamentos
considerando los mismos antecedentes que nos condujeron a rebajar la aplicación de la pena, se permitirá que pague la multa en 10 cuotas iguales y sucesivas, resultado de la división del total en dichas parcialidades, conforme al equivalente en moneda nacional al momento del pago, dentro de los 5 primeros días de cada mes, a partir del mes siguiente a aquel en que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Código: QWUKXXXTVBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se condena además a la sentenciada a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, pena legal accesoria contemplada en el artículo 29 del CP. II.- Respecto a la conducción de vehículo con patente de otro vehículo, a sabiendas. Considerando; la pena asignada en la norma al autor del tipo (presidio menor en su grado medio a máximo); teniendo presente que le favorece la aplicación de dos atenuantes y no lo perjudica agravante; y, no habiéndose acreditado que su conducta provocare una mayor extensión del mal producido en su ejecución; el tribunal de mayoría, rebaja la pena en un grado, sancionando a la condenada a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo; sin abono ya que se consideró para la pena anterior; pena que deberá empezar a cumplir a continuación del cumplimiento de la pena anterior. Respecto a la multa a la que se condena también al autor de este delito, considerando los mismos antecedentes que nos condujeron a la aplicación de la pena, será condenada al pago de una multa de 5 UTM, que deberá enterar en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, en su equivalente en moneda nacional al momento del pago, dentro de los 5 primeros días de cada mes, desde el siguiente a aquel en que termine de pagar la multa por el delito anterior. Asimismo, se le condena a la pena legal accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Por último, se sanciona también con la Inhabilitación para obtener licencia de conducir por un año. III.- Pena sustitutiva. Teniendo presente que la suma de las penas por los delitos que se condena a la sentenciada no supera los 5 años; y, considerando que reúne los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, le será sustituida la pena privativa por la Libertad Vigilada Intensiva, por el mismo término de la condena, esto es la suma de ambas penas, debiendo cumplir las condiciones exigidas en el artículo 17 de la ley 18.216. Con el objeto de dar cumplimiento a la pena sustitutiva, el delegado designado para el control de la pena deberá proponer al tribunal en el plazo máximo de 45 días, un plan de intervención individual que comprenda la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción de acuerdo con su perfil, indicando claramente los objetivos perseguidos y resultados esperados, debiendo informar periódicamente
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos; 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14, 15, 18, 21, 22, 24, 25, 26, 29, 30, 50, 56, 68, 74, 449, 456 Bis A, del Código Penal; 192 letra e) de la ley de tránsito; 281, 295, 296, 297, 323, 325, 326, 339, 340, 342, 343, 347, y demás pertinentes del Código Procesal Penal; 15, 15 bis, 17 y demás pertinentes de la ley 18.216. Se resolvió: Código: QWUKXXXTVBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Condenar a VALENTINA ALEJANDRA DUARTE ZAMBRANO; debidamente individualizada en juicio y al inicio del fallo; como autora del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, contemplado en el artículo 456 Bis A del CP, a la pena de tres años y un día presidio menor en su grado máximo, abonándole un día que permaneció privada de libertad por esta causa, en calidad de detenida, según consta en el auto de apertura. La que deberá empezar a cumplir una vez que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y se presente o sea habida. Condenarla también, como autora del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente de otro vehículo, a sabiendas, contemplado en el artículo 192 Letra e) de la Ley de Tránsito, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo; sin abono ya que se consideró para la pena anterior; que deberá empezar a cumplir a continuación del cumplimiento de la pena anterior. II.- Considerando que la
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Sentencia Condenatoria Séptimo Tribunal Oral Penal de Santiago Ministerio Público c/ VALENTINA ALEJANDRA DUARTE ZAMBRANO Delito: Receptación de vehículo motorizado RIT: 83-2025 RUC: 2401067927-K Santiago trece de junio de dos mil veinticinco PRIMERO. Partes y tribunal. El 6 de junio de 2025, se constituyó el tribunal, en sala integrada por los jueces Plaza, Guerrero y Erazo, con el objeto de real
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