TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ MATÍAS ALFONSO ALEJANDRO MANSILLA MUÑOZ

Rol

O-185-2024

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: Que el día 15 de enero del año 2024, aproximadamente a las 20:00 horas, los imputados MATÍAS ALFONSO ALEJANDRO MANSILLA MUÑOZ, MICHAEL BRIAN VARGAS TAPIA, CRISTÓBAL JADIEL NIETO HUERTA, y ANTHONY ALEJANDRO FUENTES BECERRA, fueron sorprendidos por funcionarios de la Policía de Investigaciones, en circunstancias que se trasladaban y por consiguiente mantenían en su poder el vehículo PPU RYBD 25, el cuál había sido momentos antes sustraído a su propietario de iniciales F.S.S.C., con fecha 14 de enero del año 2024. Denuncia que se encuentra cursada ante la 36° Comisaría de La Florida, vehículo que se encontraba con evidencias de fuerza para la sustraccción, ya que se encontraba quebrada la luneta trasera. Por lo anterior, los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo. Código: BJFXXXMUJJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, cometido en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a los imputados una participación criminal en calidad de autores. A juicio de la Fiscalía, a los acusados les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autores del delito materia de la acusación. A juicio de la Fiscalía, respecto de los imputados MATÍAS ALFONSO ALEJANDRO MANSILLA MUÑOZ, y MICHAEL BRIAN VARGAS TAPIA, concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal establecida en el artículo 72 del Código Penal. La Fiscalía requiere se imponga a los acusados MATÍAS ALFONSO ALEJANDRO MANSILLA MUÑOZ, y MICHAEL BRIAN VARGAS TAPIA, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 unidades tributarias mensuales más para todos ellos las accesorias legales del artículo 29 del Código Pena

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el los días 3 y 4 de junio de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por doña Andrea Gloria González Araya, en su calidad de juez presidente de sala, doña Pamela Macarena Wulf Leal, como Juez integrante, y don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, como juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 2400062601-1 RIT 185-2024, seguido en contra de los acusados, MATÍAS ALFONSO ALEJANDRO MANSILLA MUÑOZ, Cédula de identidad N° 21.474.695-6, soltero, estudiante, nacido en Santiago el 27 de diciembre de 2003, domiciliado en Calle General Arriagada N° 1474, Block 10, departamento 24, La Florida, y en contra de MICHAEL BRIAN VARGAS TAPIA, Cédula de identidad N° 18.673.617-6, soltero, comerciante, nacido en Santiago el 7 de febrero de 1994, domiciliado en pasaje 15 N° 631, Población Carol Urzúa, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Víctor Oyarzún Bazaes. La defensa del acusado Mansilla estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública a través de don Gustavo Vásquez Acevedo, mientras que la defensa de Vargas estuvo en manos del defensor privado Mauricio Cortés Pinto. Todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que la acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Que el día 15 de enero del año 2024, aproximadamente a las 20:00 horas, los imputados MATÍAS ALFONSO ALEJANDRO MANSILLA MUÑOZ, MICHAEL BRIAN VARGAS TAPIA, CRISTÓBAL JADIEL NIETO HUERTA, y ANTHONY ALEJANDRO FUENTES BECERRA, fueron sorprendidos por funcionarios de la Policía de Investigaciones, en circunstancias que se trasladaban y por consiguiente mantenían en su poder el vehículo PPU RYBD 25, el cuál había sido momentos antes sustraído a su propietario de iniciales F.S.S.C., con fecha 14 de enero del año 2024. Denuncia que se encuentra cursada ante la 36° Comisaría de La Florida, vehículo que se encontraba con evidencias de fuerza para la sustraccción, ya que se encontraba quebrada la luneta trasera. Por lo anterior, los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo. Código: BJFXXXMUJJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, cometido en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a los imputados una participación criminal en calidad de autores. A juicio de la Fiscalía, a los acusados les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autores del delito materia de la acusación. A juicio de la Fiscalía, respecto de los imputado

Fallo

por tanto no está descrito en la acusación, este reconocimiento permite establecer el elemento subjetivo en cuanto a que el acusado sabía del origen ilícito del vehículo que tenía en su poder. Así las cosas, Mansilla debe ser condenado, por el delito de receptación de vehículo motorizado. Sin embargo, para la mayoría del Tribunal, el conocimiento real o potencial del origen espurio del vehículo, no pudo ser debidamente acreditado respecto del acusado MICHAEL Código: BJFXXXMUJJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 VARGAS TAPIA. El encartado presta declaración y en resumen señala que el 15 de enero, como a las 7:00 a 7:10 horas, va donde su hermanan Gisela Tapia en Puente Alto. Específicamente en calle La Brújula con Domingo Tocornal población Carol Urzúa. Le hacen unas curaciones, y posteriormente se posiciona en el patio y lo pasan a buscar los chiquillos fuera de la casa. Los chiquillos le dicen que vayan a dar una vuelta a una fiesta, y lo suben a la camioneta. Los de la PDI esteban atrás. Los chiquillos lo subieron, avanzaron, quedando la silla de ruedas en casa de su hermana ya que iban a estar un rato nomás. Van por la Brújula, momento en el cual los de la PDI prenden la baliza, para hacer un control. En ese momento el joven de atrás le dice arranca porque la camioneta era robada, y no podían frenar porque iban disparando. El sacaba las manos hacia afuera ya que no sabía que era robada. Luego chocaron

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1 Puente Alto, catorce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el los días 3 y 4 de junio de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por doña Andrea Gloria González Araya, en su calidad de juez presidente de sala, doña Pamela Macarena Wulf Leal, como Juez integrante, y don

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