MP C/ NICOLÁS GUSTAVO AYALA LEÓN
Rol
O-5277-2025
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El 13 de junio del 2025 a las 00:45 horas aproximadamente los requeridos Nicolas Gustavo Ayala León y Claudio Alejandro Valdebenito Cruces llegaron hasta el frontis del local comercial de venta de frutos secos de nombre Prevaluz ubicado en calle General Cruz N°291 de la ciudad de Temuco procediendo a fracturar la cortina metálica de acceso a dicho establecimiento comercial ingresando por dicho forado hasta el establecimiento con la finalidad de sustraer especies desde el interior del mismo en los instantes que se encontraban realizando esta acción del establecimiento fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros quienes procedieron a su detención sin que los imputados lograran su cometido” Temuco, trece de junio de dos mil veinticinco Código: XDURXYXMXRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispue
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 83 y 1 de la Constitución Política de la República de Chile y articulo 1 de la Ley N°19.640; artículos 7, 11 N°9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 25, 432 y 442 N°1 del Código Penal; artículos 1, 3, 47, 390 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1 y 35 de la Ley N°18.216 se declara: I.- Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado solo en cuanto se CONDENA a NICOLÁS GUSTAVO AYALA LEÓN y CLAUDIO ALEJANDRO VALDEBENITO CRUCES, ya individualizados, a cumplir la pena
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : 5.277 - 2025 RUC : 2500818435-9 MATERIA : Robo en lugar no habitado. IMPUTADO : NICOLÁS GUSTAVO AYALA LEÓN CÉDULA DE IDENTIDAD : 15.523.452-0 DOMICILIO : Calle Inés de Suarez N° 1107, Temuco. IMPUTADO : CLAUDIO ALEJANDRO VALDEBENITO CRUCES CÉDULA DE IDENTIDAD : 10.273.099-2 DOMICILIO : Situacion de Calle, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N°9 del Código Penal respecto de ambos impu
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