MP C/ CARLOS ESTEBAN SCHWAIGER ZÚÑIGA
Rol
O-506-2024
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero del Código Penal, en concurso medial con los ilícitos de maltrato de obra a carabineros y conducción de vehículo motorizado con placas patentes y documentación de otro vehículo contemplados respectivamente en el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar y en el artículo 192 de la ley 18290 Indica que el hecho delictivo antes mencionado se encuentra en grado de desarrollo consumado, correspondiendo al acusado Carlos Esteban Schwaiger Zuñiga, la participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que tomó participación directa e inmediata en la ejecución del hecho materia de acusación. Dice que concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, prevista a su favor en el N° 6 del artículo 11 del Código Penal y no concurren circunstancias agravantes de responsabilidad criminal. Por ello pide la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y una multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo, accesoria del artículo 29 del Código Penal, comiso de las especies incautadas y las costas de la causa, por su participación culpable como autor directo de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal”. TERCERO: Alegatos. En su alegato de apertura, la Fiscalía señaló en síntesis que acreditará con la prueba que se rendirá los hechos de la acusación y la participación del acusado. En virtud de ello pedirá condena. Por su parte en la clausura dice se logró probar el hecho que el día de su detención el acusado conducía un vehículo que era robado. Luego en cuanto a las circunstancias del elemento subjetivo del delito de receptación, se evidencia una intención de huir de la fiscalización policial y que hubo un acometimiento en contra de personal de
Fundamentos
considerando al trabajo de su representado. La huida de su representado puede tener muchas explicaciones por lo que no es la única explicación el conocimiento del origen ilícito del vehículo. En cuando al delito de maltrato de obra, no se verifica, hay un intento de huida, pero no de lesionar al Carabinero. Los intervinientes no efectuaron réplicas. CUARTO: Acusado. Que en presencia de su defensor el imputado fue debida y legalmente informado acerca de los hechos materia de la acusación y advertido acerca de sus derechos. Preguntado acerca de si deseaba declarar en el juicio, éste lo hizo señalando que iba por Avenida Argentina con Colón. Después le dio el rojo quedó al medio del bandejón. Lo apuntan a la puerta del auto, le dicen “bájate” y le tiran una patada a la puerta del conductor. Del susto se arrancó. Lo pararon las motos en Uruguay con Colón cree. Desciende sube a la patrulla, tratan de abrir la maleta con la llave de la chapa. La rompen. Ahí se lo llevaron. No sabe como se llevaron el auto a la comisaría. El iba con las placas patentes y papeles a nombre de él. Tenía los documentos atrasados. Interrogado por el fiscal dice que no recuerda bien la fecha, fue el año pasado. Fue en el bandejón de Argentina con Colón. Cuando aparece el arma estaba en el semáforo. Él estaba a bordo del Toyota Yaris 2006, patente empieza con “ZS”. Estaba acompañado por Franco Aldunce, un amigo. Iban a comprar un repuesto para una moto a Colón. Carabineros aparece por Avenida Argentina y lo detienen con la pistola. No sabe por qué se acercaron. Eran dos Carabineros. Uno bajó con la pistola, el otro se quedó en la patrulla. Le dice “bájate tal por cual”. Él se da a la fuga, con la pistola apuntándolo. En ningún momento trató de atropellarlo. Esto fue temprano como a las 11. A plena luz del día. El Carabinero con la pistola, se sube a la patrulla y lo persigue. Él se va por Colón sube una cuadra y se da una vuelta a la manzana. No se sube a la vereda. A estos Carabineros los vuelve a ver al momento de la detención. Lo detuvo en Colón con Argentina unos Carabineros en motos, pasaron minutos, unos cinco cree. Tiene licencia clase B desde 2020. Sabe que, en la revisión técnica, revisan el estado del vehículo, en número de chasis identifica el vehículo y el Código: NLXCXXBEVXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 numero de motor identifica el motor. Él no verificó el número de motor y chasis. Él compró el vehículo con los papeles atrasados, se lo compró a Miguel Salas, pagó 600 mil pesos por el auto, se lo dio más barato, se lo vendió más barato. No conoce a Bryan Ávila. No se recuerda haber sido detenido junto a él, ni en un vehículo de iguales características que éste. Huyó porque le dio miedo que le dispararan. No sabe por qué lo apuntaron. Él supone que le iban a disparar. En ese momento tenía el padrón del vehículo, la revisión estaba atrasada, no tenía seguro obligatorio. Él no llevaba el a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 18, 21, 24, 25, 26, 29, 37, 50, 70, 75, 449, 456 bis A inciso 3° del Código Penal; artículo 192 e) de la ley 18.290 y, artículos 1, 45, 47, 108, 109, 111, 282 a 291, 295, 297, 298, 314, 323, 325 a 338, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Se absuelve a CARLOS ESTEBAN SCHWAIGER ZÚÑIGA, cédula de identidad N° 20.905.178-8, de la acusación fiscal librada en su contra en cuanto lo tuvo como autor de un delito de maltrato de obra a Carabineros del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar por el que fue acusado supuestamente cometido el 25 de marzo de 2024, en concurso medial con los restantes de la acusación. II.- Se condena a CARLOS ESTEBAN SCHWAIGER ZÚÑIGA, cédula de identidad N° 20.905.178-8, ya individualizado, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal y como autor del delito de conducción de vehículo motorizado con placa correspondiente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de ley N°18.290 de Tránsito, ambos en grado de desarrollo consumado, descubiertos en esta ciudad el día 25 de marzo de 2024 en concurso medial, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA CARLOS ESTEBAN SCHWAIGER ZÚÑIGA. DELITOS: RECEPTACIÓN, MALTRATO DE OBRA CARABINEROS Y USO PATENTES DE OTRO VEHÍCULO R.U.C.: 2400344240-K R.I.T.: 506-2024 _______________________________________________/ Valparaíso, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Antecedentes. Que con fecha cuatro de junio de dos mil veinticinco, ante
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