Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ NICOL TAMARA ROBLES HERRERA

Rol

O-5281-2025

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Que, el día 12 de junio del año 2025, siendo las 22:10 horas, la requerida Nicole Tamara Robles Herrera concurrió al Servicio de Urgencias del SAR Pedro de Valdivia, ubicado en Chivilcán N°910 de la comuna de Temuco, portando al interior de una mochila, un cuchillo cocinero de 23,5 cm de largo, sin que justificara el porte de dicha especie en un recinto, espacio público, en sector urbano, toda vez que corresponde a un Servicio de Urgencias de acceso a la población”. Temuco, trece de junio de dos mil veinticinco. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al Código: XXWXXXHLEXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 15, 49, 68, 69, 70, 288 bis del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a NICOL TAMARA ROBLES HERRERA, ya individualizada, en su calidad de AUTORA

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al Código: XXWXXXHLEXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 15, 49, 68, 69, 70, 288 bis del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a NICOL TAMARA ROBLES HERRERA, ya individualizada, en su calidad de AUTORA del delito CONSUMADO de porte de arma cortante o punzante, perpetrado el día 12 de junio del 2025, en la ciudad de Temuco, a la pena de multa de UN TER

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 5281 - 2025 RUC : 2500818466-9 MATERIA : Porte de arma cortante o punzante IMPUTADO : NICOL TAMARA ROBLES HERRERA CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.247.604-6 DOMICILIO : Pasaje Las Espuelas Nº0163, Plaza Chivilcan, Pedro de Valdivia, Temuco. Atenuantes : No concurren Agravantes : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: “Que, el día 12 de junio del año 2025, sie

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