MP C/ ELÍAS BELTAZAR YÉVENES CID
Rol
O-1931-2024
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 17 de marzo de 2024 a las penas de TRES AÑOS Y UN DIA (3 años y 1 día) de presidio menor en su grado máximo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Código: XJMDXXHMZUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se decreta asimismo el comiso de un revolver convencional marca North American Arms, sin serie visible calibre .22 largo, 2 vainas calibre .22 largo, dos proyectiles balísticos testigo calibre .22 largo, dos cartuchos balísticos calibre .22 largo. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Libertad Vigilada Intensiva, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 17 de la citada ley, además de cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe respecto del acusado debiendo presentarse al centro de reinserción social de Temuco dentro el plazo de 10 días de que estuviera ejecutoriado el fallo bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de revocarse esta pena sustitutiva le servirá de abono 449 días que estuvo privado de libertad por esta causa conforme al artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. IV.- Que se condena a ELÍAS BELTAZAR YÉVENES CID, ya individualizado, como autor del delito consumado de PORTE DE ARMA BLANCA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal por los hechos ocurridos en la ciudad Temuco el día 17 de marzo de 2024 a la pena de multa de UNA (1) unidad tributaria mensual. V.- Que la multa impuesta se convierte por tres (3) días de Reclusión y se le da por
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nr. 9, 14, 15, 24, 25, 26, 29, 31, 31 ter, 32, 38, 42, 49, 50, 70, 76 y 288 bis del Código Penal; artículos 2, 9 y 17 B de la Ley Nr. 17.798 sobre Control de Armas; artículos 36, 38, 47, 297, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley Nr. 18 216 y Ley Nr. 19.970, SE RESUELVE: I.- Que se CONDENA a ELÍAS BELTAZAR YÉVENES CID, ya individualizado, como autor del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO CONVENCIONAL Y CARTUCHOS, previsto en el artículo
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : 1931 - 2024 RUC : 2400307780-9 MATERIA : PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE y PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO CONVENCIONAL Y CARTUCHOS IMPUTADO : ELÍAS BELTAZAR YÉVENES CID CÉDULA DE IDENTIDAD : 15.508.220-8 DOMICILIO : Calle 9 Oriente N° 213 de Curacautín. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : no concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO HECHOS. E
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