ÁLVAREZ/CORPORACIÓN DE CAPACITACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
Rol
T-1566-2021
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JOSÉ ARTURO ÁLVAREZ GARAY, RUN: 10.055.669-3, chileno, Contador, con domicilio Punta Bandera Nº1674, Comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda en procedimiento de Tutela Laboral por despido vulneratorio con ocasión del despido y cobro de prestaciones y, en forma subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, CORPORACION DE CAPACITACION DE LA CONSTRUCCION, RUT: 70.200.800-K, del giro de su denominación, representada por don José Esteban Garay Anex-Dit-Chenaud, RUN: 15.362.979-K, ambos con domicilio en calle Santa Beatriz Nº170, Piso 4, Comuna de Providencia, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, todo ello con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la Corporación demandada con fecha 19 de diciembre de 1994, desempeñando diversos cargos por más de 26 años de servicios, desempeñándose a la época de su despido en el cargo de Subgerente Zona Austral, cargo asumió el 1° de agosto de 2012, desempeñándose hasta esa fecha el cargo de Subgerente X Región desde el 1° de octubre de 2009. A la época de terminación de sus servicios percibía una remuneración mensual que ascendía a la suma de $2.678.188, cifra reconocida por su ex empleador en la carta de despido. Expone que con fecha 27 de agosto de 2021 fue desvinculado de la Corporación mediante una carta de misma data, por la causal 161 N°2 del Código del Trabajo, esto es, Desahucio. Al respecto, hace presente que la causal de despido es absolutamente improcedente e injustificada. En efecto, su despido constituye el acto corolario de vulneración a su garantía de integridad física y psíquica que he sufrido por su ex empleador. Además ha sido la forma de desprenderse de un trabajador con experiencia en el desarrollo del trabajo por más de 26 años de servicio, sin fundamento alguno como un acto discriminatorio en razón de su edad. Respecto a la Gestión que es compet
Fundamentos
fundamentos expuestos en relación a la excepción de compensación deducida a lo principal de la acción. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 14 de febrero de 2022, confiriéndose traslado a la parte demandante respecto de la demanda reconvencional y excepción de compensación opuesta, cuya resolución fue dejada para definitiva. Asimismo, las partes fueron llamadas a conciliación, la que no prosperó, siendo fijados como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Existencia de relación laboral. 2. Despido del demandante por la causal del artículo 161 inciso 2°, el 27 de agosto de 2021. 3. Que los montos descontados por el aporte al seguro de cesantía ascendieron a $6.442.023. Asimismo, fue recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Fecha de inicio de la relación laboral. 2. Efectividad de los hechos constitutivos de la vulneración de derechos fundamentales que se reclama. 3. Hechos y circunstancias relacionadas con la causal de despido aplicada al demandante. 4. Efectividad de adeudarse comisiones y gastos de representación que se demandan. En la afirmativa, monto de los mismos. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante. 6. Efectividad de adeudarse montos por parte del trabajador a la demandada. Conceptos a los que corresponderían estos montos. 7. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte denunciante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1. Copia de contrato de trabajo con fecha 01.01.1995.- 2. Anexos de contrato desde el año 1995 hasta 2004. ̃ 3. Copia actualización de contrato de trabajo de fecha 01.10.2009 con la demandada CORPORACION DE CAPACITACION DE LA CONSTRUCCION, en el cargo de Subgerente X Región. 4. Copia actualización de contrato de trabajo de fecha 01.08.2012 con la demandada CORPORACION DE CAPACITACION DE LA CONSTRUCCION, cuando asumí el cargo de Subgerente Zona Austral. 5. Copia de las liquidaciones de sueldo desde el año 2018 al 2021. ̃ 6. Correo de Andrea Trivino con fecha 29-01-2021 con la Propuesta aporte ̃ anual Holding Salmones Austral. 7. Correo de Evelyn Ponce con fecha 09-02-2021 con la actualización de la tasa de administración. 8. Correo de Laura Astete con fecha 16-06-2021 con la información de los aportes OTIC 2021, incluyendo cadena de correos de arrastre. 9. Correo de Jacqueline Trivino con fecha 14-07-2021 confirmando Aportes ̃ 2021 de OTIC CCHC, incluyendo cadena de correos de arrastre. 10. Correo de Liliana Cantero con fecha 01-07-2021, en respuesta para Arturo Álvarez por contratación ejecutivo de apoyo, incluyendo cadena de correos de arrastre. 11. Correo de Liliana Cantero con fecha 23-07-2021 sobre aporte OTIC por franquicia Sence, incluyendo cadena de correos de arrastre. 12. Copia de Carta de despido de fecha 27.08.2021 del actor, en el cargo de Subgerente zona Austral, por causal desahucio, teniendo 55 año
Fallo
por tanto negamos la existencia de la obligación de pagar la cantidad demandada por este concepto. En relación al cobro de comisiones devengadas durante el año 2021 y cuyo pago se realizaría en los meses posteriores al despido, el actor indica que por este rubro se le adeuda la cantidad de $46.272.585.- Indica que esta cantidad emanaría de futuras comisiones derivadas de la mantención de las empresas adherentes que supuestamente seguirían efectuando sus aportes de capacitación a la OTIC. Y para hacer su cálculo hace una estimación de los aportes que las empresas adherentes habrían efectuado en los últimos 3 años para proyectar ese aporte por los 3 años siguientes a su despido, asumiendo que el monto de tales aportes se mantendría. Asumen-de una confusa redacción del libelo- que es el monto que correspondería pagarle en el mes de diciembre de 2021 porque supuestamente esas empresas hipotéticamente harían sus aportes en ese mes. Esto es sencillamente improcedente y carece de todo sustento legal. De hecho, no hay ninguna cita legal que avale su petición. En efecto, esto no es lo pactado en el contrato y su teoría atenta contra toda lógica. Las comisiones de diciembre de 2020 fueron pagadas en los meses trabajados en el año 2021 y en el finiquito del 14 de septiembre de 2021. Y las comisiones del año 2021 fueron total e íntegramente pagadas. No hay deudas por concepto de comisiones a la fecha del despido ni para el futuro. Jamás se pactó una comisión como la que se cobra en aut
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Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JOSÉ ARTURO ÁLVAREZ GARAY, RUN: 10.055.669-3, chileno, Contador, con domicilio Punta Bandera Nº1674, Comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda en procedimiento de Tutela Laboral por despido vulneratorio con ocasión del despido y cobro de prestaciones y, en forma subsidiaria por despido injustificado y co
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