Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio

M.P. C/ JUAN ALBERTO VIDAL SILVA

Rol

O-51-2025

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, respecto de los acusados antes señalados, reproducidos textualmente, son los siguientes: HECHO 1: El día 08 de febrero de 2024, a las 15:50 horas aproximadamente, personal de la Brigada de Antinarcóticos de PDI de San Antonio, en virtud de orden de entrada y registro, ingresó al domicilio ubicado calle Los Frutos N° 375, comuna de Algarrobo, domicilio en el que los imputados Daniel Antonio Azocar Gallardo y Michael Rodrigo Araya Pizarro guardaban, con la finalidad de traficar y sin la competente autorización, en el baño del primer piso 06 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 3,03 Código: CXUGXXWEREG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 gramos de cocaína, y en una pieza 01 recipiente plástico con la leyenda “nanopods” contenedora de 10,06 gramos de marihuana, 05 bolsas de nylon transparente contenedoras 5,34 gramos de marihuana, y la suma de 23.000 pesos producto de la venta de droga. Luego en el domicilio de Séptima Oriente Playa N° 205, Cartagena, domicilio de Manuel Alberto Rojas Muñoz, a las 16:30 horas se encontró en su poder sobre una mesa una caja de cartón con $22.390 producto de la venta de drogas, 22 envoltorios de papel blanco con 2,9 gramos de pasta base de cocaína y 21 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 4,54 gramos de pasta base de cocaína, y un kit de cámaras de seguridad para vigilancia. HECHO 3: El día 08 de febrero de 2024, a las 15:50 horas aproximadamente, personal de la Brigada de Antinarcóticos de PDI de San Antonio, en virtud de orden de entrada y registro, ingresó al domicilio ubicado calle Séptima Oriente Playa S/N, intersección Avenida Central, comuna de Cartagena, casa esquina de un 1 piso de ladrillo, con un cierre perimetral de portón de latón color celeste y una puerta de fierro color negro, domicilio en el que los imputados Brayan Luis Muñoz Neira, Alex Antonio Rod

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día tres de junio del 2025, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces doña Andrea Santander Guerra, presidente de sala, doña Constanza Encina Zacur, y don Mauricio Aguilar Donoso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N°51-2025, seguida en contra de Brayan Luis Muñoz Neira, cédula de identidad N°20.963.593-3, 23 años de edad, nacido en 04 de febrero de 2002 en Santiago, soltero, empleado, domiciliado en José Joaquín Prieto N°10704, condominio Nvo. Imperio, El Bosque; Alex Antonio Rodríguez Jones, cédula de identidad N°17.821.029-7, empleado, nacido en Talca el 2 de enero de 1991, 34 años de edad, soltero, domiciliado en Av. La Travesía N°8733, Condominio Los Viñedos, Torre Santa Rita, Dpto. 101, Pudahuel; y Daniel Antonio Azocar Gallardo, cédula de identidad N°19.756.631-0, empleado, soltero, nacido el 13 de junio de 1997 en San Antonio, 27 años de edad, domiciliado en pasaje Tierra del Fuego Nº1473, Villa Los Claveles 2, comuna de Algarrobo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Osvaldo Ossandon Sermeño. La defensa de Muñoz Neira y Rodríguez Jones estuvo a cargo del defensor penal público don Sebastián Lamillas Farías; mientras que la defensa de Azocar Gallardo estuvo a cargo del defensor penal Público don Cristian Barrera Vargas; todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, respecto de los acusados antes señalados, reproducidos textualmente, son los siguientes: HECHO 1: El día 08 de febrero de 2024, a las 15:50 horas aproximadamente, personal de la Brigada de Antinarcóticos de PDI de San Antonio, en virtud de orden de entrada y registro, ingresó al domicilio ubicado calle Los Frutos N° 375, comuna de Algarrobo, domicilio en el que los imputados Daniel Antonio Azocar Gallardo y Michael Rodrigo Araya Pizarro guardaban, con la finalidad de traficar y sin la competente autorización, en el baño del primer piso 06 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 3,03 Código: CXUGXXWEREG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 gramos de cocaína, y en una pieza 01 recipiente plástico con la leyenda “nanopods” contenedora de 10,06 gramos de marihuana, 05 bolsas de nylon transparente contenedoras 5,34 gramos de marihuana, y la suma de 23.000 pesos producto de la venta de droga. Luego en el domicilio de Séptima Oriente Playa N° 205, Cartagena, domicilio de Manuel Alberto Rojas Muñoz, a las 16:30 horas se encontró en su poder sobre una mesa una caja de cartón con $22.390 producto de la venta de drogas, 22 envoltorios de papel blanco con 2,9 gramos de pasta base de cocaína y 21 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 4,54 gramos de pasta base de cocaína, y un kit de cámaras

Fallo

por tanto el hecho de ser sorprendido el encartado en el domicilio en cuyo interior había droga, domicilio del cual estaba a disposición del encartado Azocar, es un hecho acreditado mediante prueba testimonial suficiente, incluso el propio acusado indica que parte de la droga le pertenece, sin acreditar suficientemente que es para su consumo. Por todo lo anterior, aunado a lo razonado en el análisis de la prueba de cargo, se desestima la solicitud de absolución realizada por la defensa de Azocar Gallardo. DECIMOCUARTO: Desestimación de las alegaciones de la defensa de Muñoz Neira y Rodríguez Jones. Que, tal como se indicara en el veredicto, también se desestiman las alegaciones de absolución realizadas por la defensa de Muñoz y Rodríguez, basadas en que sus representados no tienen participación en los hechos, son consumidores de drogas que actualmente están en rehabilitación y circunstancialmente ese día estaban en el lugar, fueron a comprar droga a un tercer sujeto, ya la habían consumido estaban en el patio cuando se produce el allanamiento, no se les encuentran elementos en su poder. Que las alegaciones de la defensa se desestiman considerando que la prueba de cargo estableció suficientemente la participación de Muñoz y Rodríguez, quienes estaban al interior del domicilio que conocidamente se comercializa droga, desestimándose también los dichos de los encartados, los que a todas luces son acomodaticios, faltos de lógica y poco creíbles, ya que ambos indican solo ser co

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO C/ BRAYAN LUIS MUÑOZ NEIRA, ALEX ANTONIO RODRÍGUEZ JONES Y DANIEL ANTONIO AZOCAR GALLARDO. TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES DEL ARTÍCULO 4° (condenados). RUC Nº 2301350941-7 RIT Nº 51-2025 ______________________________________________________________ San Antonio, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el

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