BECERRA/INVERSIONES REMESA SPA
Rol
O-3421-2022
Fecha
12 de noviembre de 2022
Materia
Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que les dieron origen, pues advierten que el empleador estaría difiriendo el pago de una parte de las comisiones a un período posterior al de su devengo, situación que no se ajusta a derecho, ya que el pago de las comisiones deberá efectuarse en el período de pago que corresponda, sin que resulte procedente diferir su pago a un período posterior y por un motivo no contemplado en la ley. Arguye que la fijación de un período mensual para el cumplimiento de la meta que hace nacer el derecho a percibir remuneraciones variables no permite sostener fundadamente que las devengadas tras dicho cumplimiento constituyan estipendios de carácter mensual puesto que, como ya se expresara, tales remuneraciones se generan en función del trabajo diario de los respectivos dependientes, quienes las van incorporando a su patrimonio, día a día. Lo anterior de acuerdo con las plantillas que incorporan y que corresponden a mes a mes demandado, a partir del mes de mayo de 2020, hasta el mes de abril de 2022, de acuerdo con el plazo dispuesto en el artículo 510 inciso 1° del Código del Trabajo. 6) Piden que, en definitiva, se pague a cada uno de los demandantes, la suma que le corresponde por semana corrida, para Gastón Alejandro Becerra Cerón: $ 3.501.461 y para Liliana Del Carmen Vielma Cantillana: $ 3.190.972, con costas. TERCERO: Que la parte demandada contesta, en síntesis, lo siguiente: 1) Respecto de la demanda interpuesta por doña Liliana del Carmen Vielma Cantillana en contra de inversiones remesa opone excepción de falta de legitimación pasiva por la inexistencia del régimen laboral que a su respecto se alega en este procedimiento que la haga responsable de eventuales derechos legales, laborales y previsionales, especialmente del beneficio denominado semana corrida en, pues según consta del contrato de trabajo que y de la documental acompañada por la propia demandante consta inequívoca e indefectiblemente que su empleador es la sociedad Remesa SpA, RUT Nº 76.460.023-1 y no
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O-3421-22, en el que comparece don Gastón Alejandro Becerra Cerón, RUT N°14.037.005-3, ejecutivo de cobranzas, domiciliado en Avenida Santa Rosa N° 2648, departamento 1507, Comuna de San Joaquín, Región Metropolitana; y, Liliana Del Carmen Vielma Cantillana, RUT N° 13.263.777-6, ejecutiva de cobranzas, domiciliada en Calle Francisco I N° 2848, Comuna de Recoleta, quienes interponen demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de en contra de Inversiones Remesa Spa, RUT: 76.914.254-1, persona jurídica del giro de su denominación (Actividades de apoyo a las empresas), con domicilio en Avenida Las Condes N° 7.700, Piso 7, Oficina 704-B, Comuna De Las Condes, Región Metropolitana, cuyo representante legal es don Alberto Rodrigo Gerszencvich Friedmann, cédula nacional de identidad N° 12.232.010-3, factor de comercio, domiciliado en calle Avenida Las Condes N° 7.700, Piso 7, Oficina 704-B, Comuna De Las Condes, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que las demandantes fundamentan su libelo, en síntesis, en los siguientes antecedentes: 1) Que Gastón Alejandro Becerra Cerón, ingresó a prestar servicios para la demandada el 03 de enero de 2019 en el cargo de ejecutivo de cobranzas, y actualmente desempeña sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo, en virtud de anexo en tal sentido, de fecha 03 de enero de 2022. Por su parte, Liliana Del Carmen Vielma Cantillana, ingresó a prestar servicios para la demandada el 01 de marzo de 2008 en el cargo de ejecutiva de cobranzas, y actualmente desempeña sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo, en virtud del mismo anexo en tal sentido, de fecha 03 de enero de 2022. Ambos trabajadores son dependientes bajo subordinación de la demandada (Inversiones Remesa Spa), con el cargo de ejecutivos de cobranzas, teniendo una remuneración mixta, en parte fija, consistente en su sueldo base y gratificación legal, y en parte remuneración variable, entre la que legalmente debería encontrarse la asignación por semana corrida. Destacan que, si bien la demandada de autos pagaba en un comienzo a los trabajadores de Cobranzas la mencionada “semana corrida”, dejó de pagarla, hace por lo menos 6 años atrás, sin explicación legal alguna. 2) Citan la disposición del artículo 45 del Código del Trabajo de la que coligen que los trabajadores remunerados exclusivamente por día tienen derecho a percibir por los días domingo y festivos o por los días de descanso compensatorio, según el caso, una remuneración equivalente al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago. El legislador, a través de la reforma introducida por la ley Nº20.281, ha modificado el ámbito de aplicación de dicha norma, considerando ahora a trabajadores afectos a un sistema remuneracional mixto, integrado por sueldo mensual y remuneraciones variables, precisando que el cálculo de los respectivo
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada Inversiones Remesa Spa, RUT: 76.914.254-1, de conformidad a los fundamentos expuestos en motivo sexto letra a) del presente fallo. II.- Que se rechaza la demanda de cobro de prestaciones por semana corrida interpuesta por don Gastón Alejandro Becerra Cerón, RUT N°14.037.005-3, y doña Liliana Del Carmen Vielma Cantillana, RUT N° 13.263.777-6, en contra de Inversiones Remesa Spa, RUT: 76.914.254-1 representada legalmente por Alberto Rodrigo Gerszencvich Friedmann, cédula nacional de identidad N° 12.232.010-3 III.- Que cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Myriam Mora Rodríguez, Jueza Titular en calidad de Destinada al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O-3421-22, en el que comparece don Gastón Alejandro Becerra Cerón, RUT N°14.037.005-3, ejecutivo de cobranzas, domiciliado en Avenida Santa Rosa N° 2648, departamento 1507, Com
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