C/ BRYAN IGNACIO MAYORGA GÁLVEZ
Rol
O-3933-2024
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: “El día 04 de mayo de 2024, aproximadamente a las 08:05 horas, en calle San Francisco de Asís intersección con Charles Hamilton, comuna de Las Condes los acusados JASON ALEJANDRO MORAGA GALVEZ, FRANCISCO IGNACIO ASCENCIO PIZARRO y BRYAN IGNACIO MAYORGA GALVEZ, concertados para tal efecto, se dirigieron hacia la víctima NICOLÁS ROTHMANN FLORES, quien se encontraba estacionada a bordo, como conductor, de su vehículo marca Chery, modelo Tiggo 2 Pro, año 2021, placa patente única RJXD-94. Una vez alrededor del automóvil, el acusado JASON MORAGA abrió la puerta del conductor manifestándole a la víctima: “ya pasa las cosas, oye”, paralelamente el acusado FRANCISCO ASCENCIO también se acercó al habitáculo de pasajeros e intentó abrir la puerta trasera del vehículo, todo mientras el acusado BRYAN MAYORGA, se mantenía a corta distancia prestando cobertura. Ante la oposición de la víctima, ésta fue agredida con el mango de un arma de fuego tipo pistola, con la cual le dieron un golpe en la cabeza causándole lesiones consistentes en un “golpe contuso en cuero cabelludo”, de carácter leve. A pesar de lo anterior, la víctima logró dar marcha a su vehículo huyendo del lugar. Ante esto, los acusados huyeron del lugar, siendo detenidos en las cercanías, encontrando en poder del acusado FRANCISCO ASCENCIO una pistola a fogueo marca Brunni, modelo 87 de 9 milímetros.”. Circunstancias modificatorias acreditadas: Circunstancias atenuantes acogidas: Código: NHXHXXWPDDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Artículo 11 n° 6 del Código Penal, la que se acredita por un extracto de filiación y antecedentes libre de condenas anteriores. Artículo 11 n° 9 del Código Penal, la que se acredita por la admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento. Circunstancias agravantes acreditadas: No concurren. Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. SE DECLARA: I) Que se CONDENA a BRYAN IGNACIO MA
Fundamentos
considerando la aceptación del procedimiento abreviado. VI) Que tratándose de un sentenciado que cumple los presupuestos del artículo 38 de la Ley 18.216, ofíciese, en su oportunidad, al Registro Civil a objeto que se omita en su certificado de antecedentes, la anotación a que diere origen la presente sentencia, una vez que ésta se encuentre ejecutoriada. Dictada por don JUAN DIEGO HUGO ÁLVAREZ JIMÉNEZ, Juez Suplente del 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Habiendo los intervinientes renunciado a los términos legales, la sentencia se entenderá firme y ejecutoriada. El tribunal cita al condenado ante el CRS SANTIAGO para el día lunes 16 de junio de 2025, a las 9:00 horas. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: NHXHXXWPDDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-13T13:13:03-0400
Fallo
SE DECLARA: I) Que se CONDENA a BRYAN IGNACIO MAYORGA GÁLVEZ, cédula de identidad Nº 21.940.496-4, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, cometido el día 4 de mayo de 2024, en la comuna de Las Condes, territorio jurisdiccional de que este Tribunal. II) Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social SANTIAGO, ubicado en calle AMUNATEGUI N° 214, comuna de Santiago, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente, se impone al sentenciado las condiciones de las letras b) y d) del artículo 17 ter de la Ley N°18.216. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, constados de
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RESUMEN: R.U.C.Nº: : 2400506488-7 R.I.T.Nº: : 3933 - 2024 DELITO : ROBO CON VIOLENCIA NOMBRE IMPUTADO : BRYAN IGNACIO MAYORGA GÁLVEZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 21.940.496-4 DOMICILIO : CALLE JUANA ÁTALA DE HIRMAS, DEPTO. 601, RENCA FISCAL : CLAUDIO GUTIERREZ PEREIRA DEFENSOR : MAXIMILIANO APABLAZA LAMPRE TRIBUNAL : 4° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA : 10 DE JUNIO DE 2025 TIPO DE RESO
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