8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CAROLINA IVONNE GONZÁLEZ MAULÉN

Rol

O-2003-2025

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES LEVES ART. 494 N° 5

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a TERESITA ANDREA CASTILLO PINTO, Cédula de Identidad N° 13.834.959-4, comerciante, domiciliado en Pasaje Libertad 9425, San Ramón, solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad en los hechos, con las penas de 97 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante la condena y multa 1/3 UTM, por su responsabilidad como autora del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 No. 3 del Código Penal, en grado de consumado y multa de 1/3 de UTM, por su responsabilidad como autora de la Falta de Lesiones Leves del artículo 494 No. 5 del Código penal, consumadas. Toda vez que el día 4 de marzo de 2025 aproximadamente a las 14:15 horas, la víctima, JOSE LUIS CANOSA, se trasladaba en el metro línea uno, cuando al llegar a la estación metro Baquedano en providencia, fue abordado por las imputadas CAROLINA IVONNE GONZALEZ MAULEN y TERESITA ANDREA CASTILLO PINTO quienes le sustrajeron desde los bolsillo de su pantalón su billetera y su teléfono celular marca samsumg color negro, avaluado prudencialmente en la suma de $200.000, momento en que la víctima se da cuenta de lo sucedido e intenta tomar a las imputadas para recuperar sus especies, siendo en ese momento agredido por ambas, quienes le causaron: lesiones escoriativas, rasguños en brazos y cara, lesiones calificadas clínicamente como de carácter leve, según el DAU nro. 51311239. Justificando la pena pedida, estima concurrente la atenuante de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Hizo presente que la imputada registra antecedentes que le impiden acceder a alguno de las penas sustitutivas de la Ley 18.216.-. 2º. Que en la audiencia la imputada, atendido lo dispuesto por el artículo 390 del Código Procesal Penal, con la debida asesoría legal de su defensa privada, admitió responsabilidad en los hechos. 3º. Que relacionando los hechos respecto del cual se admitió responsabilidad, con lo dispuesto en el artículo 446 No. 3 del Código Penal, es posible tener por acreditada la comisión del delito de hurto simple allí previsto, toda vez que ella se apropió de cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, especie cuyo valor excede de media unidad tributaria mensual y no supera las cuatro unidades tributarias mensuales, al mismo tiempo que causó rasguños a la víctima, que se califican como lesiones leves. 4º. Que efectivamente beneficia a la requerida la atenuante de responsabilidad del artículo 11 No. 9 del Código Penal, por cuanto ésta renunció a su derecho a ir a un juicio previo, oral y público al someterse a las pautas de este procedimiento, ahorrando con ello recursos humanos y económicos al estado. Código: RVYMXXZSSRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sin perjuicio de lo anterior, aplicando lo dispuesto por el artículo 395 del Código Procesal Penal, se asignará

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a TERESITA ANDREA CASTILLO PINTO, ya individualizada, a las penas de 97 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante la condena y multa 1/3 UTM, por su responsabilidad como autora del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 No. 3 del Código Penal, en grado de consumado; y multa de 1/3 de UTM como autora de Lesiones Leves del artículo 494 No. 5 del Código Penal, ambos perpetrados el 4 de marzo de 2025 en la comuna de Providencia, de esta ciudad. II.- Que TODAS las penas se tendrán por cumplidas con 99 días que estuvo privada de libertad en Prisión Preventiva entre el 05 de marzo de 2025 hasta el día de hoy.- III.- Que habiendo renunciado a su derecho a un juicio oral, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa.- Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y hecho, archívese. Notificados, renunciaron a los recursos. RUC 2500299830-3 RIT 2003-2025 PRONUNCIADA POR DOÑA ELY ROTHFELD SANTELICES, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: RVYMXXZSSRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RVYMXXZSSRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-13T10:52:25-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, jueves doce de junio de dos mil veinticinco.- VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a TERESITA ANDREA CASTILLO PINTO, Cédula de Identidad N° 13.834.959-4, comerciante, domiciliado en Pasaje Libertad 9425, San Ramón, solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad en los hechos, con las penas de 97 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensió

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