Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca

MP C/ HILDA YACSIMA VALDEBENITO SILVA

Rol

O-320-2023

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante el día cinco de junio en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra HILDA YACSIMA VALDEBENITO SILVA, Cédula de Identidad N° 16.338.564-3, nacida en Osorno el día 25 de junio de 1986, 38 años de edad, soltera, empleada doméstica, educación básica completa, domiciliada en Los Nevados de Chillán, Pasaje Cerro San Lorenzo, N°417, Chillán. La acusación se sostuvo en juicio por el Fiscal del Ministerio Público, don José Marcelo Albornoz Troncoso y la Defensa estuvo a cargo del Defensor Privado, don Pablo Contreras González. Los domicilios de todos los intervinientes constan en la carpeta digital correspondiente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto al hecho: “Con fecha 12 de enero de 2023, la imputada HILDA YACSIMA VALDEBENITO SILVA, ingresó al Centro de Educación y Trabajo Semi abierto de la comuna de Talca, dependiente de Gendarmería de Chile, ubicado en el Km. 9, camino a San Clemente S/N, Talca, para visitar a un interno y en ese contexto la imputada portaba al interior de una mochila, una bolsa tipo hermética contenedora de cocaína. La citada droga estaba contenida en una bolsa de polietileno transparente y arrojó un peso bruto de 6,24 gramos. La droga nose encontraba destinada a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo o a un tratamiento médico y no contaba con una autorización de la autoridad competente para su porte y en las circunstancias indicadas la portaba con el propósito de ingresarla al establecimiento ya indicado”. Estima el Fiscal que el hecho es constitutivo del delito de Tráfico de Pequeñas Cantidades Drogas o Microtráfico, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, delito que se encuentra consumado y en el que le corresponde a la acusada participación en calidad de autora, conforme lo disponen los artículos 7 y 15 N° 1 del Código Penal. Agrega que perjudica a la acusada la agravante de responsabilidad del artículo19 letra h) de la Ley 20.000. En virtud, de dichos antecedentes, solicitó que se condene a Valdebenito Silva a la pena de Cinco años y un día de Presidio Mayor en su Grado Mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria general contemplada en el artículo 28 del Código Penal y especial del artículo 17 de la Ley 19.970. El Fiscal del Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que se acreditará, más allá de toda duda razonable, los hechos materia de la acusación, para ello presentará la prueba testimonial, pericial, fotografías y documentos con los que acreditará que el día indicado, 12 de enero de 2023, la imputada concurrió al centro de cumplimiento penitenciario a visitar a un interno y en esas circunstancias mantenía en su poder la cantidad de droga que se señala, más de 6,2 gramos brutos de cocaína o 5,8 gramos netos; los que evidentemente transportaba o portaba con la intención de ingresarlos al centro de cumplimiento penitenciario y entregarlos a la persona que visitaba en el lugar. La droga no estaba destinada a su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, ya que de un gramo se pueden obtener cerca de 10 dosis por lo que podría alcanzar a casi 60 dosis de clorhidrato de cocaína, lo que no puede justificarse que estaban destinados a su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. El intento de ingreso con esta mochila al centro penitenciario con esa cantidad de droga da cuenta de la intención de traficarla al interior. Declararán los funcionarios de gendarmería que realizaron el hallazgo en situación de flagrancia de la

Fallo

fallo y; desde ya, se le autorizará a pagar la multa por parcialidades; haciéndose presente que el no pago de una sola de éstas hará exigible el total de la multa adeudada. OTRAS CONSIDERACIONES. DUODÉCIMO: Que, sin perjuicio de que la acusada posee anotaciones prontuariales pretéritas en su extracto de filiación y antecedentes, ellas no deben ser consideradas conforme a las modificaciones efectuadas a la Ley N° 18.216, por la Ley 20.603, pues la última condena de su extracto es en causa RIT 3.671-2013 del Juzgado de Garantía de Talca, por delito de robo en lugar no habitado frustrado, a una pena de 61 días, cumplida el 18 de septiembre de 2013, siendo entonces una pena de simple delito que se cumplió hace más de 5 años; por su parte, dado el quantum de pena corporal que se dispuso en el considerando previo y lo dispuesto en el artículo 15 letras a) y b) de la ley en comento, la única pena posible de aplicar es la Libertad Vigilada Simple, pues se está condenando por el delito del artículo 4° de la Ley 20.000 y está aplicando una pena superior a 540 días y que no excede de 3 años. Así, con el Informe Pericial Social acompañado y el resto de los documentos incorporados en audiencia de determinación de pena del artículo 343 del Código Procesal Penal por su Defensa, Código: DVNEXXGREDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 se estima por estos sentenciadores que la acusada cumple además con los numerales 1 y 2 d

Texto Completo (Preview)

1 Talca, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Durante el día cinco de junio en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra HILDA YACSIMA VALDEBENITO SILVA, Cédula de Identidad N° 16.338.564-3, nacida en Osorno el día 25 de junio de 1986, 38 años de edad, soltera, empleada doméstica,

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