14º Juzgado de Garantía de Santiago

SCOTIABANK-CHILE S.A. C/ GISELLE FRANCISCA GÓMEZ SANTANDER

Rol

O-2950-2020

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra del imputado, fundándolo en que el día 14 de abril de 2020, mientras se desempeñaba como cajera del Banco Scotiabank Sucursal La Florida, ubicada en Avenida Vicuña Mackenna No. 7438, de dicha comuna, valiéndose de su cargo, realizó maliciosamente operaciones en el sistema del banco destinadas a simular el cobro de 5 vales vistas que se enumeran a continuación: 1.- 5413723 por el monto de $557.298, con vencimiento al 14/10/2019. Código: RXMKXXNGWYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- 5413729 por el monto de $5.375.379 con vencimiento al 10/10/2019. 3.- 5413732 por el monto de $2.657.787 pesos con vencimiento al 10/10/2019. Los cuales correspondían a doña María Martínez Henning, quien mantenía depósitos a plazos en dicho Banco, y para la fecha de emisión de los vales vista se encontraba fallecida. 4.- 581116807 por el monto de $800.000 pesos emitidos el 18/11/2016, correspondientes a una acreencia bancaria de Oriana Elizabeth Acevedo Galaz 5.- 58116815 por el monto de $4.406.661 pesos emitidos el 27/01/2017, el que correspondía a una acreencia bancaria de don Manuel Segundo Abarca Crisóstomo, quien para esa fecha se encontraba fallecido. La imputada conserva los fondos de los vales vista, y previamente concertada con un tercero, por el momento desconocido, que se presenta en la sucursal bancaria y hace la fila correspondiente a la cajera esperando ser atendido por esta, una vez que llega a la taquilla la imputada le entrega los fondos correspondientes al valor de los vales vista que asciende a la cantidad $13.797.125 pesos. Esto con la intención de simular una operación bancaria legitima y lograr apropiarse de los fondos, causándole un perjuicio al banco Scotiabank por el monto por la cantidad de $13.797.125 pesos. Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de apropiación indebida, ilícito previsto en el artículo 470 N°1 en relación al artículo 467N°2, ambos del Código Penal, el que se encuentra en el grado de desarrollo de consumado. A la requerida se le atribuye participación en calidad de autora ejecutora en los términos del artículo 15 Nº del Código Penal. Código: RXMKXXNGWYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, el Ministerio Público le reconoce a la imputada las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal contempladas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial. Es en virtud de lo anterior que se solicitó la imposición de una pena de 21 días de prisión en su grado medio, multa de 1/3 de UTM, accesorias legales, todo lo anterior sin costas. En mérito de lo anterior y artículo 1,11Nº6,11Nº9,14Nº1, 15Nº1,18, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 103, 467N°2 y 470 N°1 del Código Penal; artículos 45, 47

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a GISELLE FRANCISCA GÓMEZ SANTANDER, ya individualizada, a sufrir una pena de veintiún días de prisión en su grado medio, a pagar a beneficio fiscal una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al ser considerada autora ejecutora de un delito consumado de apropiación indebida, perpetrado en la comuna de La Florida el día 14 de abril del 2020. II.- Que, la multa deberá ser pagada dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si la sentenciada no la pagare, sufrirá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. III.- Que, por reunir la sentenciada los requisitos del artículo 4º de la Ley 18.216, se le impondrá la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, por un período de un año, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Oriente el día 10 de julio del 2025 a las 08:30 horas y cumplir las demás exigencias legales. Si esta pena le fuera revocada o dejada sin efecto por causa Código: RXMKXXNGWYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legal, cumplirá la original bajo la modalidad de reclusión nocturna o de manera efectiva, sin abonos que considerar. IV.- Que, se hará aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216. V.- Que, se exime a la sentenc

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C/GISELLE FRANCISCA GÓMEZ SANTANDER. RIT: 2950-2020. RUC: 2010023011-K. APROPIACIÓN INDEBIDA. Santiago, nueve de junio del 2025. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 9 de junio del 2025 se celebró audiencia de procedimiento simplificado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 2950- 2024, seguida contra GISELLE FRANCISCA GÓMEZ SANTANDER, cédul

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