3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES C/ JOSE ENRIQUE RONDON TRUJILLO

Rol

O-230-2024

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día seis de noviembre del presente año, ante las juezas doña Carola Herrera Brümmer, quien la presidió, doña Mariela Jorquera Torres y doña María Paz López Benavides, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N°2300784459-K y RIT N°230- 2024, seguida en contra de José Enrique Rondón Trujillo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°28.197.699-0, DNI consignado en su pasaporte N°30287498, nacido en La Guaira, República Bolivariana de Venezuela el 25 de mayo de 2004, 21 años, soltero, enseñanza media incompleta, repartidor delivery, con domicilio en Avenida Brasil 214, comuna y ciudad de Santiago. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don Jorge Reyes Henríquez y la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don José Mauricio Quiroga Robles. SEGUNDO: Acusación. Que el órgano persecutor fundó la acusación deducida en contra de Rondón Trujillo, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 20 de julio de 2023, aproximadamente a las 20:00 horas, el imputado JOSE ENRIQUE RONDON TRUJILLO se encontraba sentado como conductor en la motocicleta marca Yamaha, PPU. WYJ.86, en la intersección de calle Colón con calle Marco Polo, en la comuna de Las Condes, momento en que fue sorprendido portando, sin autorización correspondiente, 35 envoltorios contenedores de 32,8 gramos de cocaína y 16 envoltorios contenedores de 18 gramos de marihuana”. Sostiene en su libelo que los hechos descritos constituyen un delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación al artículo 1° de la Ley Nº 20.000. Añadió que a ésta le ha correspondido la calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, por cuanto ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y direct

Fundamentos

considerandos precedentes, apreciadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, en concepto del tribunal reunieron el estándar necesario para dar por acreditado, más allá de toda duda razonable, el siguiente hecho: El día 20 de julio de 2023, aproximadamente a las 20:00 horas, el imputado JOSE ENRIQUE RONDON TRUJILLO se encontraba sentado como conductor en la motocicleta marca Yamaha, PPU. WYJ.86, en la intersección de calle Colón con calle Marco Polo, en la comuna de Las Condes, momento en que fue sorprendido portando, sin autorización correspondiente, 35 envoltorios contenedores de 32,8 gramos de cocaína y 16 envoltorios contenedores de 18 gramos de marihuana. DUODÉCIMO: Calificación jurídica de los hechos acreditados. Que los hechos referidos precedentemente importan para el Tribunal la calificación jurídica del delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, delito previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la ley N° 20.000, en grado de consumado. Para así resolverlo, estas juezas han estimado que, más allá del peso neto de las sustancias, es relevante la dosificación de esta, lo que no permite razonablemente pensar que aquella está destinada a su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Por lo demás, el propio acusado proporcionó la Código: FNFJXXTUNXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 21 - explicación de por qué portaba esa cantidad de droga en la vía pública, específicamente en Avenida Cristóbal Colón con calle Marco Polo. Respecto del argumento esgrimido por la defensa, tanto en el contra examen a los testigos de cargo como en sus alegaciones -especialmente de clausura- en que el control de identidad invocado por los funcionarios policiales, previsto en el artículo 12 de la ley 20.931, no los habilita para el registro de sus vestimentas y que es la norma del artículo 85 del Código Procesal Penal como control de identidad investigativo, el único que puede utilizarse por funcionarios policiales para realizar este tipo de revisión de las pertenencias de una persona. El tribunal no divisa inconvenientes en que un control de identidad, que comienza conforme al señalado artículo 12, mute en base al acontecer fáctico al ejercicio de otra facultad legal diversa. En efecto, en el marco de un mero control de identidad o, como en este caso, de un control vehicular, puede acontecer que al abrir la cartera o bolso o meter las manos en los bolsillos para sacar documentos—como aconteció en la especie—o la guantera del automóvil, la policía se percate de la presencia de algún objeto con caracteres de ilícito, como podría ser un arma con apariencia de fuego, paquetes o contenedores presumiblemente de drogas. En cualquiera de esos casos, resultaría contra intuitivo afirmar que la policía no puede mutar la primitiva norma habilitante del control de

Fallo

se acuerda es del color de lo que estaba en la bolsa, si era verdoso o blanco, pero sí una bolsa, de estas tipo ziploc, pero chica, muy chica. Añade que esas preguntas igual las hacen (sic) porque ese sector es frecuentado por motochorros o motoristas que efectúan robos con intimidación, entonces por eso de repente, en ese momento que llega la grúa, tratan de ver con qué se enfrentan, ya que no saben con qué se pueden encontrar, podrían hasta andar con un arma. Carabineros se demoró como una hora y media o dos horas. Cuando llega carabineros, ellos (los inspectores municipales) se quedan en el lugar, pero no pendientes del detenido, están ahí por si tienen que ir a declarar. 2. Jorge Antonio Lara Salazar, Inspector Municipal, Cédula de Identidad N°11.635.308-3, domiciliado en Patagonia N°29, comuna de Las Condes, quien, al fiscal, le señala que comparece porque tiempo atrás, como funcionario en servicio de la Municipalidad, cumplimos un rol de patrullaje por distintos cuadrantes y dentro de ese cuadrante por calle Marco Polo al sur con otro colega, observaron a un joven que estaba solo en la moto. Y lo fiscalizaron por ley de tránsito, que eso Código: FNFJXXTUNXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 8 - los faculta como inspectores municipales, el artículo cuarto de la ley de tránsito. Y le consultaron por su licencia y la documentación del

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Poder Judicial Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día seis de noviembre del presente año, ante las juezas doña Carola Herrera Brümmer, quien la presidió, doña Mariela Jorquera Torres y doña María Paz López Benavides, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC

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