1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORPORACION EDUCACIONAL LONDON COLLEGE/RIQUELME

Rol

I-91-2022

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos y que consta en el informe de fiscalización y acta de constatación de hechos gozan de presunción legal de veracidad establecida en el DFL N°2 de 1967, Ley Orgánica del Servicio, la que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial, lo que en concordancia con lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba recae en la reclamante, la que debe probar que no ha incurrido en la infracción antes indicada. Añade que la Multa N°3388/2021/17-1 se cursó por la siguiente infracción “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar labores de fiscalización”, infringiendo lo establecido en los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que respectivamente señalan: “Los funcionarios del Trabajo podrán requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo, incluso la exhibición de sus registros contables para su examen. Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones”; y, “La infracción a las disposiciones del artículo precedente será sancionada con multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago hasta diez sueldos vitales anuales del mismo departamento que será aplicada por el Inspector del Trabajo que la constató”. Añade que, la reclamante al señalar que el plazo otorgado por el fiscalizador se trata de un plazo discrecional, no fatal y acotado, realiza un reproche por vía directa (artículo 503), cuestión que se encuentra vetada porque optó por la sustitución de capacitación en los términos del artículo 506 ter, norma que establece como requisito esencial, no haber recu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña CAROLINA CANEDO CORTÉS, abogada, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL LONDON COLLEGE, RUT 65.120.464-K, representada legalmente por don Sergio Fuentes Alcayaga, domiciliado en la Comuna de La Florida, calle San José de la Estrella N°603, interponiendo reclamo judicial de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, en procedimiento de aplicación general, en contra del Oficio Ordinario N°114/2022 de fecha 11 de marzo de 2022, perteneciente a la INSPECCIÓN COMUNAL DE LA FLORIDA, representada por don MARCO RIQUELME ARAVENA, jefe de la referida Inspección, ambos domiciliados en la comuna de La Florida, calle Walker Martínez N°368 (Paradero 14). Señala que el viernes 19 de noviembre de 2021, mediante correo electrónico emitido por el fiscalizador don Fernando Díaz Maldonado, les solicitaron antecedentes, otorgándoles plazo hasta el día martes 23 de noviembre del mismo año, para remitirlos al órgano fiscalizador. Dado que la recopilación de antecedentes dependía de distintos actores, no existió fluidez en las comunicaciones entre las personas que tenían en su poder la información requerida (oficina de personal, dirección y contabilidad), sumado a las dificultades para digitalizar los documentos, y considerando además, que parte del personal se encontraba teletrabajo, el envío de los archivos tardó más de los esperado, por lo que recién el 3 de diciembre se cumplió con todos los requerimientos efectuados por el fiscalizador. Indica que, a pesar de entregar íntegramente los antecedentes solicitados por el órgano fiscalizador, con fecha 29 de noviembre de 2021 la Inspección Comunal del Trabajo, emitió la Resolución N°3388/2021/17-1 que fijó una multa de 26.73 IMM describiendo como infracción “No exhibir la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”. Expone, que si bien, su representada asumió la responsabilidad de haber entregado los antecedentes fuera del plazo establecido por el fiscalizador, a pesar de que se trataba de un plazo escueto, con fecha 26 de enero, dentro de plazo legal, presentó una solicitud de sustitución de multa por capacitación, conforme a lo establecido en el artículo 506 ter del Código del Trabajo. En subsidio, solicitó que se reconsiderara la multa, rebajándola al mínimo, por haber acompañado en su integridad los antecedentes solicitados por el fiscalizador, aún fuera de plazo, subsanando la infracción cursada el 3 de diciembre de 2021, haciéndose presente que los meses de mayo a junio de 2021 se laboró con teletrabajo, por lo que no se llevó el registro de asistencia. Continua exponiendo, que el 14 de marzo del 2022, la Inspección del Trabajo les notificó por correo electrónico el Oficio Ordinario N°114/2022 que “informa sobre aceptación o rechazo de sustitución de multa (s) por programa de capacitación”, el que concluye que “la sanción administrativa es de aquellas que no se admite corrección retroactiva…”, agregando que “no se pudo concret

Fallo

por tanto, confirmó la multa impuesta por la Resolución N°3388/21/17 de 26,73 IMM, solicitando se acoja la solicitud reemplazo de la multa por un programa de capacitación, dejando en definitiva sin efecto la multa aplicada. En subsidio de lo anterior, solicita que se rebaje la multa interpuesta a la suma que el Tribunal determine, con condena en costas. SEGUNDO: Que, compareció don FELIPE ANDRES PALMA GONZALEZ, abogado, abogada, en representación de la INSPECCIÓN COMUNAL DE LA FLORIDA, deduciendo excepción de incompetencia absoluta y contestando la reclamación de autos, en base a las consideraciones que se expresan a continuación. Opone excepción de incompetencia absoluta en razón de la materia, dado que la actora funda su reclamación en la acción establecida en el artículo 503 del Código del Trabajo, denominada por la doctrina como acción directa de reclamación de multa, para reprochar un acto administrativo que no es -precisamente- una Resolución de Multa, sino que un Oficio Ordinario. En efecto, se reclama en contra del Oficio Ordinario N°114/2022, de fecha 11 de marzo de 2022, dictado por la Inspección comunal reclamada, que recae sobre la opción de la reclamante de acogerse a lo establecido en el numeral N°2 del artículo 506 ter del mismo cuerpo legal, que dispone, en lo pertinente: “Art. 506 ter. Tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511 de este Código, el inspector del tra

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña CAROLINA CANEDO CORTÉS, abogada, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL LONDON COLLEGE, RUT 65.120.464-K, representada legalmente por don Sergio Fuentes Alcayaga, domiciliado en la Comuna de La Florida, calle San José de la Estrella N

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