ÓRDENES/SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HNOS LTDA.
Rol
O-4268-2021
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda y solicitando su rechazo. Refiere, luego de citar los artículos 183 – A, 183 – B y 183 - D del Código del Trabajo, que la demandante prestó servicios para la demandada principal en la obra de la cual Inmobiliaria Geometra es dueña durante un periodo acotado, entre el 07 de enero de 2019 y octubre del mismo año por lo que cualquier responsabilidad que se pretenda debe estar acotada a dicho espacio temporal. Y además durante todo el tiempo que duró la relación contractual con Echavarri Hermanos Limitada ejerció su derecho de información y retención, lo que hace que su responsabilidad sea subsidiaria. Agrega que en dicho periodo no existen incumplimientos de los reclamados por la actora que pudieran derivar en la nulidad de despido. En relación al bono reclamado, señala escapa a sus obligaciones como dueña de la obra el que en todo caso se encontraría contenido en una carta oferta de trabajo previo al inicio de la relación laboral, lo que escapa a su control. Finalmente reitera que verificó el cumplimiento de las obligaciones contractuales por medio de los formularios F – 30 que emite la Inspección del Trabajo. TERCERO: Que en representación de la demandada Besalco Inmobiliaria S.A. RUT. 84.056.200 – K compareció doña Marianela Smith Puelma, ambos con domicilio en calle Ebro 2750 de la comuna de Las Condes. Opuso excepción de falta de legitimación pasiva, señalando que Besalco Inmobiliaria S.A. no es dueña de la obra ni mandante de la Inmobiliaria Besalco Sae S.A..- Refiere que el actor yerra al señalar que prestaba servicios para su representada, ya que no tiene relación alguna con I. Besalco Sae S.A., como tampoco con Echavarri Hermanos Ltda. por lo tanto el actor no prestó servicios.- En subsidio, contestó la demanda negando de forma genérica todos los hechos expuestos en la demanda Indica que la demanda incumple lo señalado en el número 4° del artículo 446 del Código del Trabajo por cuanto la condición de mandante de Inmobiliaria
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos comparece don Rodrigo Antonio Ordenes Manríquez, jefe de terminaciones, domiciliado en calle Agustinas N° 681 Oficina 609 de Santiago quien interpone demanda en contra de Constructora Echavarri Hermanos Limitada, empresa de su giro, representada por su gerente general don José Ignacio Echavarri Morán, empresario, ambos con domicilio en Avenida La Dehesa N° 1939 Of. 505 de la comuna de Lo Barnechea y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Constructora Sae Limitada, empresa del giro construcción, representada por José Ignacio Echavarri Morán, empresario, ambos con domicilio en Avenida La Dehesa N° 1939, oficina 505 de Lo Barnechea; de Inmobiliaria Geometra S.P.A. del giro proyectos inmobiliarios, representada por Jorge Carrasco Conejeros, empresario, ambos con domicilio en Avenida Presidente Kennedy N° 7.600 oficina 501 de la comuna de Vitacura; de Inmobiliaria Besalco Sae S.A. y Besalco Inmobiliaria S.A. ambas del giro desarrollo proyectos inmobiliarios, representados por Eduardo Nestler Gebauer, empresario, todos con domicilio en calle Ebro N° 2705 de la comuna de Las Condes, como mandantes y empresas principales dueñas de la obra o faena. Expone que con fecha 07 de enero de 2019 comenzó a prestar servicios para la demandada Constructora Echavarri Hermanos Limitada, bajo vínculo de subordinación y dependencia para desempeñarse como jefe de terminaciones, primero en la obra Proyecto Edificio Barbastro San Damián de la comuna de Vitacura por encargo de la mandante Inmobiliaria Geometra S.P.A. y desde el 2019 para la obra Proyecto Terralta Los Domínicos en Las Condes por encargo de la mandante Inmobiliaria Besalco Sae y Besalco Inmobiliaria S.A. Refiere que su remuneración ascendía a la suma de $3.140.987.- Señala que en la segunda de las obras solo se desempeñó hasta el mes de mayo ya que por razones de salud debió hacer uso de licencia médica hasta el 06 de junio de 2022, siendo informado que la empresa se encontraba en proceso de quiebra. El día 07 de junio de 2021, se presentó en la empresa siendo despedido por el proceso de quiebra de la empresa y si existir proyectos que asignarle. Interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo el día 11 de junio de 2021, pero el 25 del mismo mes le llegó carta de aviso de despido por inasistencias injustificadas desde el 07 al 25 de junio de 2021. Explica que no fue informado del pago de sus cotizaciones previsionales en AFP Habitat, AFC y Banmédica. Respecto de la AFP se encuentran impagas las correspondientes a los meses de junio y agosto a diciembre de 2020 y desde enero a mayo de 2021, apareciendo declaradas y no pagadas. En AFC se encuentran impagos los meses de junio y luego entre agosto y diciembre de 2020 y enero a mayo de 2021.- Refiere que su despido es injustificado ya que su empleador lo despidió verbalmente sin causa legal. Agrega que además los servicios los desempeñó en régimen de subcontratación, en enero de 2019 en el Proyecto Edificio
Fallo
Por lo expuesto y citas legales que describe pide tener por interpuesta demanda en contra de Constructora Echavarri Hermanos Limitada, representada por su gerente general don José Ignacio Echavarri Morán, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Constructora Sae Limitada, representada por José Ignacio Echavarri Morán; de Inmobiliaria Geometra S.P.A., representada por Jorge Carrasco Conejeros; de Inmobiliaria Besalco Sae S.A. y Besalco Inmobiliaria S.A. ambas representados por Eduardo Nestler Gebauer, se acoge y se declare: Que el despido es injustificado; Que el despido es nulo por no haber acreditado al pego de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido y condenar al pago de las siguientes prestaciones momento del despido; Que se adeudan las cotizaciones previsionales íntegras de los meses de junio y entre agosto y diciembre de 2020 y desde enero a mayo de 2021 al igual que AFC; La remuneraciones y prestaciones que se devenguen entre la separación y la época en que sea convalidado el despido; Indemnización por años de servicio por $8.002.788; Recargo legal del 50% por $1.001.394; Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $2.667.596; Feriado legal - proporcional correspondiente a los periodos 2019- 2020 – 2020 – 2021 por $3.140.987; Bono anual del periodo 2020 que se devengará el 31 de diciembre de 2020 por una remuneración bruta $3.140.987; Bono anual año 2021 correspondiente a una remuneración bruta por $1.570.493; Rem
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos comparece don Rodrigo Antonio Ordenes Manríquez, jefe de terminaciones, domiciliado en calle Agustinas N° 681 Oficina 609 de Santiago quien interpone demanda en contra de Constructora Echavarri Hermanos Limitada, empresa de su giro, representada p
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