1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MENESES/SERVICIOS JMB SPA

Rol

O-3586-2019

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos a probar: 1. Monto de la remuneración 2. Hecho y circunstancia del autodespido, sí se cumple en la especie 3. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. Efectividad de adeudarse feriado anual, proporcional; remuneración de 17 días del mes de mayo; gratificación; bono colación; bono de movilización; descuento arbitrario 5. Efectividad que las demandadas constituyan una unidad económica. 6. Efectividad que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas CUARTO. Incorporación de medios probatorios. Que en audiencia de juicio la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 1. Carta de despido indirecto remitida por el actor a la ex empleadora, con fecha 17 de mayo de 2019. 2. Notificación de autodespido remitida a la Inspección Comunal del Trabajo respectiva, de fecha 17 de mayo de 2019. 3. Set de tres certificados de envío de Correos Chile, de fecha 17 de mayo de 2019. 4. Certificado de cotizaciones del actor emitido por AFC CHILE, de fecha 5 de junio de 2019. 5. S. Certificado de cotizaciones del actor emitido por FONASA, de fecha 2 de agosto de 2019. 6. Certificado de cotizaciones del actor emitido por AFP PROVIDA, de fecha 2 de agosto de 2019. 7. Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 1 de diciembre de 2016. 8. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2019. 9. Documento denominado anticipos del mes de enero 2018" correspondiente al demandante. 10. Set de liquidaciones de remuneración del actor, correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2017; enero a julio de 2018; septiembre a diciembre de 2018; y enero a marzo de 2019. 11. Constitución De Sociedad Mise Ltda Fojas 51 709 12. Copia de inscripción ante el Registro de comercio de constitución De Sociedad lnternacionale Explotación Restaurantes Ltda Fojas 58390, junto con su respectiva escritura. 13. Copia de inscripción ante el Regi

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 159, 160, 162, 163, 425, 453 y 454, 456, 459, 507 y siguientes, del Código del Trabajo, demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.- Que se acoge la excepción de prescripción interpuesta por las demandadas II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don OMAR ANTONIO MENESES GUTIERREZ, cédula nacional de identidad N°9.911.060-0, en contra de SERVICIOS JMB SPA, del giro de su denominación, RUT 76.979.096- 9, representada legalmente por don José Miguel de La Barra Del Canto, cédula nacional de identidad Nº 10.975.596-6, y don Sebastian Vanella Muñoz, cédula nacional de identidad N°13.673.330-3 y en contra de las siguientes empresas como unidad económica, de PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A, del giro de su denominación, RUT 76.409.689-4, LOS MANZANOS S.A., del giro de su denominación, RUT 76.296.041-9, SOCIEDAD MC PICCOLA FAST FOOD CORPORATION S.A., RUT 76.772.265-6, INTERNACIONALE EXPLOTACION RESTAURANTES LTDA, del giro de su denominación, RUT 76.044.003-5, RESTAURANTE PAINE LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 78.252.630-8 , MISE LTDA., del giro de su denominación, RUT 76.038.771-1, SELUK S.A, del giro de su denominación, RUT 76.075.975-9, ANSEB S.A, del giro de su denominación, RUT 76.076.27- K, ALTRA S.A., del giro de su denominación, RUT 76.004.203-4, SOCI

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-3586-2019, por despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido y declaración de unidad económica. La demanda fue interpuesta por don OMAR ANTONIO MENESES G

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