Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SOTO/NAZAR DISTRIBUCION LIMITADA

Rol

T-70-2022

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se señalan en la carta son falsos, que no es cierto que se negara a trabajar en las faenas convenidas en el contrato y si no alcanzó a retirar carga en Agrosuper de Lo Miranda fue porque necesitaba dormir, ya que no se encontraba en las condiciones físicas y mentales para seguir conduciendo, lo que explicó a su jefe y quien dijo entender. Es falso que se hubiese mencionado algo a sus jefes sobre las condiciones de higiene de Agrosuper, también es falso que se hubiese negado a realizar el servicio, ya que si no llegó a Agrosuper fue por el cansancio extremo que lo superó, debido a la exigencia sobrehumana a que lo sometía su empleador como represalia a sus reclamos y denuncias efectuadas. Afirma que la falta absoluta de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don LEONARDO SOTO DONOSO, conductor de camiones, cédula de identidad N° 8.464.859-0, domiciliado en pasaje Anita Araya N° 8325, comuna de La Granja, interpone demanda en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido, por vulneración del derecho a la indemnidad, y conjuntamente por cobro de prestaciones, en contra de NAZAR DISTRIBUCIÓN LIMITADA, Rut 76.247.810-2, empresa del giro de transporte, representada legalmente por don Miguel Nazar Carter, ambos domiciliados en Avenida Camino Lo Sierra N° 02302 de la comuna de San Bernardo, en virtud de los siguientes antecedentes: Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada, el 18 de febrero de 2016, para desempeñarse como conductor de camiones para la demandada, debiendo transportar mercaderías de sus clientes, principalmente de la empresa Nestlé a distintos puntos del país, conforme a las instrucciones dadas por sus jefes, especialmente de su jefe directo don Miguel Bermúdez, quien organizaba la programación del transporte de carga desde y hacia los distintos puntos del país. Sostiene que su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.147.485.-; que tenía una jornada de trabajo distribuida en turnos de veinticuatro días corridos, en los que trabajaba doce horas diarias seguidas, tiempo durante el cual debía conducir el camión y rampla asignado y esperar la carga y descarga del mismo, disponiendo al término del turno de seis días de descanso. Relata que durante la vigencia de la relación laboral reclamó en varias oportunidades a sus jefes y denunció ante la Inspección del Trabajo los incumplimientos de la empresa respecto a las condiciones de higiene y seguridad en que debían trabajar los conductores, especialmente las jornadas de trabajo extenuantes, las condiciones de descanso, el estado mecánico de los vehículos, la ausencia de condiciones sanitarias adecuadas en las instalaciones de la empresa durante la pandemia. Sus reclamos, tanto por sí como por sus compañeros de trabajo, tuvieron como consecuencia que sus jefes lo consideraran una persona conflictiva y por ello comenzaron a “castigarlo” con la no entrega de su equipo de trabajo al volver de sus días de descanso, por lo que debía quedarse varios días sin trabajar esperando que el equipo a su cargo, esto es el tracto camión interno T770 patente LJDT-88 y el semirremolque número interno S1257, volvieran de los lugares donde eran enviados por sus jefes los días anteriores a su descanso, situación que lo afectaba económicamente porque al no hacer viajes disminuía la parte variable de su remuneración. Refiere que como su empleador no cesó en sus incumplimientos , le dijo a su jefe directo que iría a la Inspección del Trabajo a denunciar la situación que vivía recurrentemente, lo que hizo el día 06 de octubre de 2021, oportunidad en la que denunció a la demandada por no otorgarle el trabajo convenido , ausencia de medidas de higiene y seguridad y otras materia

Fallo

se acuerda cuando condujeron juntos hacia Arica, sabe que fue en el año 2021 pero no se acuerda la fecha, iban cada uno en su camión. Las elecciones en que el demandante se postuló al sindicato fueron en mayo o junio de 2022, no sabe si la empresa sabía que se iba a postular. Sabe que ahora los dirigentes son Pedro Olmedo, un tal “Sabandija” y otra persona. El testigo estaba en otro sindicato. No sabe en qué fecha fue bloqueado el demandante, pero fue bloqueado varias veces, lo sabe porque conversaban, la consecuencia para el demandante era que no podía salir de viaje porque tiene que entrevistarse con la persona que corresponda porque puede ser por diferentes motivos. D) Oficios: Se incorporó la respuesta de oficio de: 1. Banco Estado. 2. Inspección del Trabajo E) Exhibición documental: Se exhibió por la demandada: 1. Registro de Asistencia del actor de los últimos seis meses de vigencia de la relación laboral. F) Otros medios de prueba: 1. 5 videos tomados por el actor, relativas al estado de los camiones con los que desempeñaba sus funciones. I.- Prueba de la parte demandada: A) Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 18 de febrero de 2016. 2. Contrato de extensión de beneficios de fecha 01 de enero de 2017. 3. Anexos de contrato de fecha: a. 18-02-2016 / b. 01-07-2016 4. Conformidad de información de seguridad y salud ocupacional. Firmado por el actor. 5. Charla de seguridad trabajador nuevo. Firmado por el actor. 6. Normativa de seguridad: Descanso de conduct

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT T-70-2022 RUC 22- 4-0406746-3 RIT : demandante : LEONARDO SOTO DONOSO demandada : NAZAR DISTRIBUCIÓN LIMITADA MATERIA : DENUNCIA DE TUTELA CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. EN SUBSIDIO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES San Bernardo, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que

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