C/ FRANCHESCA ALEJANDRA MORAGA ORTIZ
Rol
O-1337-2024
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 04/04/2024, aproximadamente a las 20.00 horas, personal de Gendarmería del C.D.P de Quillota, ubicado en esta ciudad, en calle Chacabuco N° 999, en circunstancias que se realiza registro y allanamiento en celda N° 210 sección imputadas, sorprenden a la requerida FRANCHESCA ALEJANDRA MORAGA ORTIZ, con un elemento prohibido oculto en su pantalón, un teléfono celular color negro con chip Wom y 01 caja de cargador de color blanco marca Samsung con 01 cable usb, sin estar autorizada su tenencia. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 1 , 0, 04 ter del Código Penal; artículos 88 y siguientes del Código Procesal Penal; ley 18.216 y demás normas legales pertinentes se declara: I.- Que SE CONDENA a FRANCHESCA ALEJANDRA MORAGA ORTIZ, ya individualizada, a sufrir la pena de VEINTIÚN DIAS ( ) DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autora del delito de Tenencia de elementos tecnológicos no autorizado al interior de establecimiento penitenciario, ejecutado en grado de consumado, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 04 de abril de 2024. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, concurriendo la expresa voluntad de la sentenciada, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de horas de Prestación de servicios en beneficio de la comunidad, quedando bajo el control y vigilancia de Gendarmería de Chile. Centro de Reinserción Social de Valparaíso. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de Prestación de servicios en beneficio de la comunidad y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que la condenada acredite desa
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a FRANCHESCA ALEJANDRA MORAGA ORTIZ, ya individualizada, a sufrir la pena de VEINTIÚN DIAS ( ) DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autora del delito de Tenencia de elementos tecnológicos no autorizado al interior de establecimiento penitenciario, ejecutado en grado de consumado, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 04 de abril de 2024. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, concurriendo la expresa voluntad de la sentenciada, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de horas de Prestación de servicios en beneficio de la comunidad, quedando bajo el control y vigilancia de Gendarmería de Chile. Centro de Reinserción Social de Valparaíso. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de Prestación de servicios en beneficio de la comunidad y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que la condenada acredite desarrollar. Código: XKPZXXTXDHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se decreta el comiso y destrucción de los elementos e instrumentos del delito. IV.- Ejecutoriada esta sentencia, déjese sin efecto las medidas cautelares que se hayan impuesto. V.- Que no se condena en costas por cuanto la requerida renunciando su derecho a juic
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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: - RIT: - CONDENADO: FRANCHESCA ALEJANDRA MORAGA ORTIZ RUN IMPUTADO: DOMICILIO: - PASAJE LOS COPIHUES, POBL EL CARMEN Nº CONCON DELITO: TENENCIA DE ELEMENTOS TECNOLOGICOS NO AUTORIZADO AL INTERIOR DE ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quillota, doce de junio de dos mil veinticinco HECHOS: El día 04/04/2024, aproximadamente a las 20
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