Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

SANTELICES/FISCO DE CHILE -MOP

Rol

T-31-2022

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Feriado legal, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, comparece don Sergio José Santelices Sólo de Zaldívar, cédula nacional de identidad Nro. 10.681.635-2, ingeniero agrónomo, domiciliado en calle Waldo Seguel Nro. 560, departamento 24, Punta Arenas, quien deduce tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales contra el FISCO DE CHILE, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado por el señor procurador fiscal de Punta Arenas, don Claudio Benavides Castillo, por la responsabilidad de don Cristian Núñez Riveros, funcionario público, en su calidad de Director (S) de la Dirección General de Aguas, en mérito de los siguientes antecedentes. Expone que se incorporó a la función pública en calidad de Concejal de la comuna de Laguna Blanca en marzo de 2016; cargo que desempeñé hasta el año 2018, como militante de la UDI, y que con fecha 22 de mayo de 2018 ingresé a cumplir labores en la DGA Región de Magallanes y la Antártica Chilena, y sus funciones contratadas eran las propias de su profesión, asimilado a grado 5º de la escala única de sueldos de la planta de profesionales, con jornada de 44 horas semanales. Destaca que en el acto administrativo no hay señalamiento alguno que limite o supedite sus funciones al cargo de Director Regional de la Dirección General de Agua (en adelante DGA). Indica que la contrata dispuso que el vínculo contractual terminara el 31 de diciembre de 2018, y que con fecha 23 de julio de 2018 se encomendara la función directiva de la Dirección General de Aguas de Magallanes y la Antártica Chilena, por delegación de funciones. Sostiene que el Decreto Nro. 12, del MOP del año 1992, que establece la organización y funciones de la DGA, declara en su numeral 2º que las plazas de Directores Regionales tienen el carácter de funcionales, así a diferencia de lo que sucede con los cargos de Director General y Jefes de Departamentos, el cargo de Director Regional de la DGA no tiene la calidad de cargo de exclusiva confianza. Indica que siempre se renovó

Fundamentos

considerando que son ellas las llamadas a informar sobre su desempeño en el cargo, lo que da cuenta que la decisión está lejos de referirse a una cuestión técnica. Destaca que el Instructivo del órgano contralor, de fecha 17 de noviembre de 2021, es claro en establecer que toda decisión de no renovar o poner término anticipado a una contrata debe contener el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta, por lo que no resulta suficiente para fundamentarla la expresión “por no ser necesarios sus servicios” u tras análogas, ni menos la mera referencia formal a los motivos invocados por la autoridad, toda vez que ello no permite conocer, de su sola lectura, las razones de la decisión. Refiere que si la nueva autoridad requería designar un nuevo Director Regional para la DGA pudo haberlo relevado del cargo, pero respetando la vigencia de su contrata, ya que no estaban supeditadas o condicionadas al desempeño de un cargo directivo en particular. Refiere que la última remuneración percibida fue la correspondiente al mes de marzo de 2022, por un total haberes de $6.393.001. Invoca como garantías vulneradas el Derecho a no ser discriminado, previsto y consagrado en el inciso segundo del artículo 485 del Código del Trabajo en relación al artículo 2 del mismo cuerpo legal, el artículo 19 Nº 2 de la Constitución, en atención a que desde 1990 es militante de la Unión Demócrata Independiente, y que el período en el cual se incorporó a la institución es contemporáneo al gobierno del ex presidente don Sebastián Piñera, y así sin mediar evaluación previa alguna, desde la Dirección de la DGA fue desvinculado por considerar que sus servicios ya no eran necesarios, particularmente por interpretar que su contrata estaba supeditada al ejercicio del cargo de Director Regional de la DGA, al cual le atribuyen cargo de exclusiva confianza, la cual no descansaría en su claramente postura política, y

Fallo

por tanto, careciendo el acto administrativo de razón suficiente, siendo desproporcional el acto al no respetar su contrata, y en tal sentido se confunde la calidad de funcionario profesional a contrata con la de función delegada, en atención a que esta última no es un medio de incorporación a la función pública, y así la revocación de las funciones no provoca, además, el término del vínculo, que subyace a la delegación, y así las funciones para las que fue nombrado, es decir, profesional contrata, no es de aquellos de exclusiva confianza que se describen en el artículo 7° del Estatuto Administrativo; como tampoco es estratégico, pues sólo detentaba la calidad de profesional del servicio. Alega afecta la libertad de trabajo, toda vez que la decisión de término anticipado de su contrata no descansa en una causa objetiva, legal ni contractual, así se pone fin a una actividad legítima desarrollada bajo el amparo de una contrata vigente. Solicita en definitiva, tener por interpuesta acción de tutela laboral contra el FISCO DE CHILE, ya individualizado, por la responsabilidad que le cabe al Director (S) de la DGA en el término anticipado de su contrata con vulneración de las garantías constitucionales y en definitiva se declare la grave lesión de derechos fundamentales denunciados y se obligue a la demandada a su reincorporación o en su defecto al pago de: 1) Indemnización especial sancionatoria del inciso final del artículo 489 del Código del Trabajo, por la suma de $38.358.006

Texto Completo (Preview)

“SANTELICES SÓLO DE ZALDIVAR, SERGIO JOSÉ contra FISCO DE CHILE” Punta Arenas, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, comparece don Sergio José Santelices Sólo de Zaldívar, cédula nacional de identidad Nro. 10.681.635-2, ingeniero agrónomo, domiciliado en calle Waldo Seguel Nro. 560, departamento 24, Punta Arenas, quien deduce tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica