C/ NICOLÁS FABIÁN HERNÁNDEZ CORTEZ
Rol
O-78-2025
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que, el día cuatro de junio del año en curso, ante una sala de este Tribunal presidida por el juez Claudio Henríquez Alarcón e integrada por las jueces Mónica Urra Zúñiga y María Isabel Pantoja Merino, se efectuó la audiencia de juicio oral en causa RIT 78-2025, por el delito de hurto simple, ilícito previsto y sancionado el artículo 446 N°1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo normativo, seguida contra NICOLÁS FABIÁN HERNÁNDEZ CORTEZ, cédula de identidad N°19.730.080-9, nacido en Santiago el 13 de octubre de 1996, 28 años, soltero, enseñanza media incompleta, dos hijos de 4 y 10 años, comerciante ambulante y soldador, con domicilio en Calle Cardenal José María Caro Nº4384, Población La Victoria, comuna de Pedro Aguirre Cerda, representado por el Defensor Penal Privado Mario Venegas Gudenschwager, con forma de notificación y domicilio ya registrado en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunta de Santiago Nancy Orellana Díaz. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La acusación. Los hechos en que se funda la acusación son los siguientes: a) Hechos: El día 23 de febrero de 2024, desde las 10:00 horas aproximadamente, el acusado SERGIO MAURICIO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA se encontraba a cargo del camión placa patente PDXH-79 y de su carga de gas licuado de propiedad de su empleador Carlos Jesús Oloya Velezmoro, para realizar los repartos por comunas del sector sur de Santiago. Cerca de las 20:00 horas fue contactado por su empleador debido a su retraso en el regreso al local de distribución ubicado en la comuna de San Ramón, ante lo cual el acusado indicó que estaba siendo fiscalizado por carabineros en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, por lo que la víctima verificó la ubicación a través del GPS del camión, el cual arrojó que estaba localizado en calle Florencia N° 1520 en la comuna de Cerro Navia y al momento que la víctima llegó al lugar, advirtió que el camión estaba guardado al interior del inmueble y que estaba siendo descargado por el acusado en compañía de NICOLÁS FABIÁN HERNÁNDEZ CORTEZ, quienes habían sustraído el camión y su carga, cuyos valores ascienden a la suma de $21.000.000. b) Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: Los hechos descritos son constitutivos del delito de HURTO SIMPLE, ilícito previsto y sancionado el artículo 446 N° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo normativo, delito que se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO. Al acusado le corresponde responsabilidad a título de autor en los hechos, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ejecutó los hechos en forma inmediata y directa. Código: CDMUXXXZDRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 c) Modificatorias de responsabilidad penal: Respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 2.- Preceptos legales aplicables: Son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 3, 5, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 29, 30, 31, 50, 66, 67, 68, 69, 432 y 446, todos del Código Penal, y los artículos 47, 259 y siguientes del Código Procesal Penal. 3.- Pena cuya aplicación se requiere: Considerando la naturaleza jurídica del ilícito por el que se acusa, su gravedad, grado de desarrollo, participación de los acusados, la concurrencia de modificatorias y la extensión del mal causado de conformidad a lo establecido en el artículo 69 del Código Penal; el Ministerio Público solicita se aplique al acusado NICOLÁS FABIÁN HERNÁNDEZ CORTEZ, por el delito de hurto simple, una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de quince unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales, con expresa condena en costas, de conformidad al artículo 47 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público indicó que acreditará
Fallo
por tanto, el valor total era de 20 a 21 millones de pesos. Cuando llamó a Carabineros y llega al lugar, se encuentran con los balones fuera del camión, los cilindros ya estaban en la casa. Que antes que llegar Carabineros les gritaban que ya los habían encontrado y ahí era donde hacia como que haría explotar los cilindros de gas. Fue él quien sacó el balón a la calle, pero los cilindros estaban al interior, cree que para esconderlos. Carabineros detuvo a dos personas, pero solo conoce al chofer, el otro no sabe quién será, nunca lo ha visto, piensa que será el dueño de la casa, donde llevaron el camión. Código: CDMUXXXZDRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 5 No recuperó todos los cilindros de gas, le faltaron unos 7 de 15 kilos, el celular de la empresa ($250.000), un balón de 45 kilos lleno, la máquina de Transbank ($30.000), siendo su valor aproximado de $830.000 mil, siendo las ventas del día, de unos $250.0000 aproximadamente. Al chofer en sus vestimentas Carabineros le encontraron papelillos. A las preguntas de la Defensa señaló que lo llamaron en varias oportunidades, primero la secretaria y luego él cuando no contesta. Lo llamaron tanto al celular personal como al de la empresa. La última vez que le contestó fue como a las 20:30 horas. Al domicilio que arrojó el GPS llegó como a las 21:20 horas, porque se fue por autopista muy rápido para re
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Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 MINISTERIO PÚBLICO C/ NICOLÁS FABIÁN HERNÁNDEZ CORTEZ DELITO DE HURTO SIMPLE. RUC: 2400223735-7 RIT: 78-2025 Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Que, el día cuatro de junio del año en curso, ante una sala de este Tribunal presidida por el juez Claudio Henríquez Alarcón e integrada por las jueces Mónica Urra Zúñiga
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