Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

OVALLE/TRANSPORTES JUROCH LIMITADA

Rol

O-203-2021

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos sobre los cuales debía recaer la prueba, ofreciendo la demandante las probanzas que incorporó y observó en la audiencia de juicio, de fecha 12 de octubre de 2022. CUARTO: Que atendido lo expuesto por la demandante durante la etapa de discusión, se recibieron a prueba los siguientes hechos: 1.- Existencia de la relación laboral que habría ligado a las partes. Fecha de inicio. 2.- Efectividad de encontrarse el trabajador sujeto a jornada laboral respecto de sus labores. 3.- Funciones para las cuales fue contratado el actor, lugar en que debía prestar sus servicios y naturaleza del contrato respectivo en relación a su duración. 4.- Fecha de término de la relación laboral. 5.- Efectividad de que el actor puso término a su contrato de trabajo por incumplimiento de la demandada de sus obligaciones, en su caso, haber incurrido el empleador en los hechos por los cuales se puso término. 6.- Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. Rubros que la componían. 7.- Estado de pago de las remuneraciones, feriados y gratificaciones cobradas por el actor en su demanda a la fecha del cese de la relación laboral. 8.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor durante la vigencia de la relación laboral. 9.- Efectividad de haber trabajado el demandante las horas extraordinarias en los periodos que demanda. 10.- Efectividad de adeudarse remuneraciones por tiempos de espera. 11.- Efectividad de adeudarse montos por concepto de locomoción y colación; forma de pago. QUINTO: Que a fin de acreditar los hechos que sostienen sus alegaciones, la demandante incorporó la prueba que a continuación se indica, sin que la demandada, ofreciera o incorporase prueba alguna. a) Documental, consistente en: 1. Carta de despido de fecha 29 de julio de 2021, dirigido a Inspección del Trabajo de Puente Alto y timbrada por la misma. 2. Comprobante de Correos de Chile del envío de carta certificada de fecha 29 de julio de 2021, remitente EMPRESA TRANSPO

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal, don RAÚL ALBERTO OVALLE ESCOBEDO, cesante, domiciliado en Salvador San Fuentes N° 501, comuna de La Florida e interpuso demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de EMPRESA TRANSPORTES JUROCH LTDA, del giro de su denominación, representada legalmente por don HÉCTOR ROJAS BASTÍAS, ambos domiciliados en Rio Calle-Calle N°0598, comuna de Puente Alto, por los siguientes antecedentes. Previas consideraciones respecto a la caducidad, competencia y procedimiento, funda la acción en los siguientes antecedentes. Señala que con fecha 01 de mayo de 2019, fue entrevistado por don Juan José Domingo Saldías Arteaga, uno de los tres accionistas de la empresa, ingresando a prestar servicios ese mismo día como conductor de carga, siendo su principal función el conducir los camiones que se le asignaran, con las cargas y horarios que el demandado señalara, trasladando containers desde el Puerto de San Antonio o Valparaíso a Santiago. En la misma fecha,

Fallo

se acuerda de manera verbal, las cláusulas del contrato, que su sueldo base sería de $700.000 y que iría aumentando en $50.000 cada año, lo que aceptó, teniendo presente que se le pagarían sus cotizaciones por el monto imponible, su sueldo más gratificaciones, pero el contrato nunca fue firmado. Además, al solicitar sus liquidaciones de sueldo, se indica que su sueldo base es de $600.000, lo cual no corresponde y a la fecha de su autodespido, se le transferían $800.000. Expresa que al revisar sus certificados de cotizaciones, existían también irregularidades, ya que se le adeudaban tres meses continuos durante el presente año, y además se le cotizaba por un monto inferior a su sueldo, esto es, por la suma de $600.000, lo que nunca ha sido su remuneración. Señala que jamás se le pagó el monto correspondiente a las gratificaciones, las que según lo convenido, correspondían al 25% de su sueldo base. De igual manera, aparece en sus liquidaciones de sueldo el pago de haberes por movilización y colación, los que nunca le han sido pagados, solo se le otorgaba un concepto de viatico, el cual comprendía alimentación, estacionamientos, combustible, entre otros gastos. Agrega que, durante la relación laboral, se le hacía trabajar en camiones que no se encontraban en buenas condiciones, los cuales, si bien contaban con revisión técnica, estas eran aprobadas porque se pagaba un monto extra al mecánico de la planta, aun cuando no cumplían con los requisitos, poniendo su vida en peligro,

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal, don RAÚL ALBERTO OVALLE ESCOBEDO, cesante, domiciliado en Salvador San Fuentes N° 501, comuna de La Florida e interpuso demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de EMPRESA TRANSPORTES JUROCH LTDA, del giro de su denominación, repr

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