BANCO DELESTADO DE CHILE/CURAQUEO
Rol
C-5263-2019
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece Carmen Gloria Mussons Domínguez, abogada, en representación del Banco del Estado de Chile, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Daniela Alejandra Curaqueo Loncomil, ignora ocupación, con domicilio en Avenida Caracas N°2251, Peñalolén y/o Jorge Prieto Letelier N°6736, comuna de Peñalolén, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.350.871, más intereses y costas. Sostiene ser dueña de pagaré N°19909606, suscrito el 18 de enero de 2019 en representación de la demandada, por la suma de $2.350.871, según artículo 105 de la Ley 18.092. Se pactó en él que en caso de incumplimiento de la obligación, el deudor estaría obligado a pagar intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan a la fecha de suscripción, sin perjuicio de la acción ejecutiva y demás derechos del acreedor. Refiere que el deudor no cumplió con su obligación al no pagar la totalidad de la deuda, por lo que demanda ejecutivamente el importe del pagaré, más intereses y costas. Hace presente que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. C-5263-2019 Foja: 1 Mediante escrito de fecha 21 de julio de 2021, la ejecutada se opuso a la ejecución, y dedujo al efecto la excepción de prescripción de la deuda, en relación con artículo 98 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré. Sostiene a dicho efecto, que el pagaré no fue pagado de la cuota con vencimiento al día 18 de enero de 2019, por lo que se adeuda un capital de $2.350.871, más intereses pactados, y el acreedor hizo exigible la totalidad de la obligación. Precisa que la deuda cobrada en autos o la acción para ejercer el cobro ejecutivo, se encuentra íntegramente prescrita, en consideración a que a la fecha de interposición de demanda ya había transcurrido más de un año entre esta y la notificación de la misma, recib
Fundamentos
Considerando: Primero: Ha comparecido Carmen Gloria Mussons Domínguez, abogada, en representación del Banco del Estado de Chile, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Daniela Alejandra Curaqueo Loncomil, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.350.871, más intereses y costas. C-5263-2019 Foja: 1 Funda la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Al comparecer la ejecutada dedujo la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, respecto de la cual solicita se niegue lugar a la ejecución, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de este fallo. Tercero: Previo a resolver la excepción de prescripción deducida, ha de dejarse constancia de los siguientes hechos: a) que la ejecutada suscribió con fecha 18 de enero de 2019, pagaré a la orden de la ejecutante, conforme el artículo 105 de la Ley 18.092, por la suma de $2.350.871; b) se pactó que dicha obligación se pagaría a la vista; c) que el deudor no pagó el importe del pagaré a la fecha de vencimiento y d) la demanda ejecutiva fue notificada al ejecutado el día 23 de julio de 2021 y requerida de pago el día 30 de julio de 2021. Cuarto: El artículo 98 de la Ley de Letras de Cambio y Pagaré señala que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Quinto: Entre la fecha de vencimiento del pagaré que se cobra en estos autos y la época en que se notificó y requirió de pago al demandado, ha transcurrido en exceso el plazo contemplado en el artículo 98 de la Ley referida en el motivo precedente, razón que lleva a acoger en su totalidad la excepción de prescripción deducida. Sexto: Habiéndose acogido totalmente la excepción opuesta, se desestima la demanda ejecutiva deducida por Banco del Estado de Chile. Séptimo: De conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, cada parte pagará sus costas. C-5263-2019 Foja: 1 Atendido lo antes razonado y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagare,
Fallo
se declara: I.Que, se acoge totalmente la excepción de prescripción extintiva deducida por la ejecutada mediante presentación de fecha 21 de julio de 2021. II. Que, se desestima demanda ejecutiva en todas sus partes. III. Que, cada parte asumirá el pago de costas. Regístrese y Archívese. Rol C Nº 5263-2019 Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Noviembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-19T16:30:15-0300
Texto Completo (Preview)
C-5263-2019 Foja: 1 FOJA: 16 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5263-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/CURAQUEO Santiago, diecinueve de Noviembre de dos mil veintiuno Vistos: Comparece Carmen Gloria Mussons Domínguez, abogada, en representación del Banco del Estado de Chile, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111
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