MP C/ ALEJANDRO ANDRÉS MURILLO MURILLO
Rol
O-72-2025
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 27 de julio del 2024, a las 16:20 horas aproximadamente el imputado Alejandro Andrés Murillo Murillo, llegó hasta Pedro Montt con Uruguay, comuna de Valparaíso, lugar en que abordó a la víctima Ciro René González del Canto, momento en que le sustrae sorpresivamente la billetera que la víctima llevaba consigo y en la cual mantenía la suma de $60.000 en dinero en efectivo, huyendo del lugar con la especie en su poder.” En concepto del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos de un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Atribuye al acusado participación en calidad de autor, en los términos dispuestos en el artículo 15 N°1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad. Por lo anterior, solicita se imponga una pena de 5 años de presidio medio en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó que en la fecha señalada en la acusación, la víctima estaba en el paradero y al sacar su billetera, el acusado le sustrajo Código: UXSSXXXJKWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 9 sorpresivamente la especie. Esto fue observado por el funcionario Mancilla y lo detienen. Se escuchará la declaración de testigos y en su oportunidad pedirá condena. En su alegato de clausura manifestó que sostiene la petición de condena, si bien la víctima no reconoce al acusado porque estaba de espaldas, si lo vio el funcionario que declaró en juicio, la victima dijo que al subir a la micro sintió que le sacaban la billetera, por su edad no puede alcanzarlo, pero si el funcionario. Se dan los elementos del delito de robo por sorpresa y la participación. No hizo uso de su derecho a réplica. CUARTO: Que, en su ale
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dos de junio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Maureen Darrouy Palacios y por las Jueces doña Jany Silva Dawson y doña Paula Ramos Vergara, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC 2400873479-4, RIT 72-2025, seguido en contra ALEJANDRO ANDRÉS MURILLO MURILLO, cédula nacional de identidad N°10.474.913-5, nacido en Valparaíso el 27 noviembre de 1979, 45 años, soltero, 4° medio aprobado, trabajador de la construcción, domiciliado en Fundo El Pajonal S/N, Cerro Merced, Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por su fiscal Javier Carrasco Sarmiento y la defensa, en tanto, fue asumida por la abogado de la Defensoría Penal Pública, Olga Morales González, todos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 27 de julio del 2024, a las 16:20 horas aproximadamente el imputado Alejandro Andrés Murillo Murillo, llegó hasta Pedro Montt con Uruguay, comuna de Valparaíso, lugar en que abordó a la víctima Ciro René González del Canto, momento en que le sustrae sorpresivamente la billetera que la víctima llevaba consigo y en la cual mantenía la suma de $60.000 en dinero en efectivo, huyendo del lugar con la especie en su poder.” En concepto del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos de un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Atribuye al acusado participación en calidad de autor, en los términos dispuestos en el artículo 15 N°1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad. Por lo anterior, solicita se imponga una pena de 5 años de presidio medio en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó que en la fecha señalada en la acusación, la víctima estaba en el paradero y al sacar su billetera, el acusado le sustrajo Código: UXSSXXXJKWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 9 sorpresivamente la especie. Esto fue observado por el funcionario Mancilla y lo detienen. Se escuchará la declaración de testigos y en su oportunidad pedirá condena. En su alegato de clausura manifestó que sostiene la petición de condena, si bien la víctima no reconoce al acusado porque estaba de espaldas, si lo vio el funcionario que declaró en juicio, la victima dijo que al subir a la micro sintió que le sacaban la billetera, por su edad no puede alcanzarlo, pero si el funcionario. Se dan los elementos del delito de robo por sorpresa y la participación. No hizo uso de su derecho a réplica. CUARTO: Que, en su alegato de apertura, la Defensora hizo presente que l
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 21, 24, 30, 50, 67, 436 inciso 2°, 449 del Código Penal y artículos 1, 45, 47, 148, 295, 296, 297, 325 a 338, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a ALEJANDRO ANDRES MURILLO MURILLO, cédula nacional de identidad N° 10.474.913-5, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, perpetrado en esta ciudad, el día 27 de julio de 2024. II. Que, conforme lo razonado en el motivo décimo quinto, no se concede al sentenciado ninguna pena sustitutiva de las que se establecen en la Ley N°18.216. En consecuencia, deberá dar cumplimiento efectivo a la pena corporal impuesta, debiendo considerarse 2 días de abono, según se consignó en el mismo motivo. III. Que, se exime de la condena en costas al sentenciado, por las razones expuestas en el considerando décimo quinto. Devuélvanse los elementos de prueba incorporados al juicio. Regístrese y comuníquese oportunamente al Juzgado de Garantía de esta ciudad para su cumplimiento. Hecho, archívese. Redactada por la Juez doña Paula Ramos Vergara. RIT 72-2025. RUC 2400873479-4 Código: UXSSXXXJKWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 9
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Página 1 de 9 DELITO: Robo por sorpresa RUC N°: 2400873479-4 RIT N°: 72-2025 ACUSADO: ALEJANDRO ANDRÉS MURILLO MURILLO FISCAL: Javier Carrasco Sarmiento DEFENSOR: Olga Morales González Valparaíso, doce junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dos de junio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por l
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