C/ NAZIR EDUARDO PÉREZ BECERRA
Rol
O-4801-2023
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 1 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 13:50 horas, el imputado Nazir Eduardo Pérez Becerra, ya individualizado, en la vía pública, en Avenida España frente al N° 2221, sector Batuco, comuna de Lampa, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile, portando y manteniendo en su poder, en el cinto de su pantalón, un arma de fuego tipo pistola, marca Bersa, modelo BP9CC, número de serie borrado, calibre 9 mm, con su respectivo cargador metálico, con una munición calibre 9 mm en su interior, sin contar con los permisos y autorizaciones legales”. Además, en el bolsillo de su pantalón mantenía una bolsa de nylon transparente contenedora de 17,1 gramos brutos de pasta base de cocaína”. SE DECLARA: Código: PTGGXXNCXZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena a NAZIR EDUARDO PÉREZ BECERRA cédula de identidad N° 0020776855-3, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, a la suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHÍBIDA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley 17798 en grado de desarrollo consumado por el hecho cometido dentro del territorio jurisdiccional de éste Tribunal el 01 de septiembre de 2023. II. Que se condena a NAZIR EDUARDO PÉREZ BECERRA cédula de identidad N° 0020776855-3, ya individualizado, a la multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito falta de Consumo de droga previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley 20.000 en grado de desarrollo consumado por el hecho cometido dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal el 01 de septiembre de 2023. III. Que se decreta el comiso del arma de fuego prohibida, cargador y cartuchos incautados por el Ministerio Público y así mismo el comiso de la droga incautada. IV. Que atendido el mayor tiempo que ha pasado el condenado en esta causa
Fallo
SE DECLARA: Código: PTGGXXNCXZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena a NAZIR EDUARDO PÉREZ BECERRA cédula de identidad N° 0020776855-3, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, a la suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHÍBIDA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley 17798 en grado de desarrollo consumado por el hecho cometido dentro del territorio jurisdiccional de éste Tribunal el 01 de septiembre de 2023. II. Que se condena a NAZIR EDUARDO PÉREZ BECERRA cédula de identidad N° 0020776855-3, ya individualizado, a la multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito falta de Consumo de droga previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley 20.000 en grado de desarrollo consumado por el hecho cometido dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal el 01 de septiembre de 2023. III. Que se decreta el comiso del arma de fuego prohibida, cargador y cartuchos incautados por el Ministerio Público y así mismo el comiso de la droga incautada. IV. Que atendido el mayor tiempo que ha pasado el condenado en esta causa cumpliendo arresto domiciliario total desde el día 02 de septiembre de 2023 al día de hoy, haciendo un total de seiscientos cuarenta y ocho días, se imputa estos días al cumplimiento de la pena privativa de libertad y a la
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, once de junio de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ RUC: 2300952709-5 RIT: 4801 - 2023 IMPUTADO: NAZIR EDUARDO PÉREZ BECERRA C.I. 0020776855-3 FECHA DE NACIMIENTO 24-04-2001 DIRECCIÓN Calle VOLCAN LLAIMA Nº 1379 COMUNA: Renca. DELITO Porte de arma de fuego prohíbida ARTI
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