12º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VALENZUELA

Rol

C-12495-2020

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, tener por opuestas las referidas excepciones, acogerlas en definitiva, rechazando la demanda ejecutiva en todas sus partes, con expresa condenación en costas. En el folio 14, la parte ejecutante evacuó su traslado a las excepciones opuestas, solicitando su rechazo, con costas. Respecto de la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sostuvo que, el pagaré cumple con todos los requisitos y formalidades para exigir el cumplimiento forzado de su obligación en virtud del proceso. El legislador ha sido expreso en señalar que un pagaré cuya firma del suscriptor ha sido autorizada ante notario, es un título suficiente para compeler al deudor a cumplir la obligación, lo que sucede justamente en autos. En cuanto a la excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, señaló que, la alegación C-12495-2020 planteada no posee hasta el momento ningún antecedente fáctico concreto donde se puedan constatar dichos pagos, no constándole por ende a esa parte que los dichos de la contraria sean efectivos. Finalmente, respecto de la excepción del Nº 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de las esperas o la prórroga del plazo, señaló que, no le consta que la demandada se haya acercado a las oficinas de su representada, pues no existe ningún detalle en el relato de la contraria donde se pueda deducir que esto sea cierto, pues

Texto Completo (Preview)

C-12495-2020 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12495-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VALENZUELA Santiago, diecinueve de Noviembre de dos mil veintiuno V I S T O S: En el folio 1, compareció don Mario Morales Ibáñez, abogado, en calidad de mandatario judicial, domiciliado en Agustinas 715, Of. 310, Santiago, en repres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica