ACTIVATION GEOLOGICAL SERVICES SPA/IPT COPIAPO
Rol
I-30-2022
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°) Don Roberto Egaña Galeno y don Sebastián Araya Bonilla, abogados, en representación convencional de ACTIVATION GEOLOGICAL SERVICES SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por Fernando Pizarro Cortés, ambos con domicilio en Parcela 3, Costado Poniente Ruta 5 Norte, Copiapó, interponen demanda de reclamación de multas administrativas en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO DON JOSE MIGUEL SAGREDO SANHUEZA (ACTUANDO POR ORDEN DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE ATACAMA) con domicilio en Atacama N°443, Piso 2, Copiapó, asistido por su abogada doña Gloria Marin Sepúlveda y su abogado don Claudio Aguilar Barrientos. Funda su demanda señalando que se enmiende la Resolución Exenta N.º 301-3159/2022, de fecha 29 de julio del 2022, que confirmó la Resolución de Multas N° 6279/22/22 de fecha 08 de abril del 2022, cursada por el fiscalizador don Hernán Patricio Mery Véliz, de conformidad a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: 1.- DISTRIBUIR LA JORNADA ORDINARIA SEMANAL DE 45 HORAS EN MÁS DE SEIS DÍAS DEL TRABAJADOR Y PERÍODOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN : DON JONATHAN MINA SANDOVAL RUT: 25.758.355-4; DON MAURICIO BRICEÑO GUERRA RUT: 18.140.928-2; DON YEPSURY PÉREZ VILLARROEL RUT: 20.035.935-6; DON ESTEBAN CUELLO VILLALOBOS RUT: 17.117.265-9; DON JORGE ARAYA CLAVARIA RUT: 19.460.1 17-4; DON HÉCTOR CUELLO VILLALOBOS RUT: 16.249.133-4 PERIODO DE 01/10/2021 AL 25/03/2022, AL CONSTATARSE QUE MANTENÍAN IMPLEMENTADA UNA JORNADA EXCEPCIONAL DE 7 DÍAS DE TRABAJO CONTINUO POR 7 DÍAS DE DESCANSO CONTINUO CON 12 HORAS DE TRABAJO DIARIO SIN RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. Al respecto se debe indicar, que se debió rebajar la multa, por cuanto, consta en los antecedentes que se acompañaron y lo que se acompañarán en la etapa procesal respectiva, que se cumple con el requisito establecido en el numeral 2, del artículo 511 del Código del Trabajo, el cual señala: “2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemen
Fundamentos
considerando "TERCERO: Que, como ha sido ya declarado por esta Corte, en causa Rol 170-2019 Laboral, habiendo sido la reclamación sometida al conocimiento de la justicia laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, el sentenciador del grado se encontraba revestido de amplias facultades para resolver en el fondo el asunto sometido a su decisión, con la única limitación de no exceder lo pedido por las partes, no divisándose razón alguna para limitar la facultad del juez que conoce de la acción indicada, a las normas específicas del artículo 511 del Código Laboral, en tanto esta disposición rige exclusivamente la facultad decisoria del Director del Trabajo, cuando está conociendo administrativamente de una solicitud de reconsideración formulada por el particular sancionado con la multa, caso en el cual sólo puede dejarla sin efecto cuando la sanción se ha fundado en un error de hecho o rebajarla cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. CUARTO: Que, en esta situación, aparece con claridad que el sentenciador actuó conforme a derecho al rebajar la multa aplicada por la Resolución N° 3663/20/4-2, de la manera que lo hizo en el
Fallo
fallo impugnado, fundamento que es suficiente para rechazar el recurso de nulidad que se sustenta en que se ha incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo, al procederse de esa manera. En el mismo sentido en Causa CENTRO RADIOLOGICO COPIAPÓ LTDA con IPT COPIAPÓ. RIT 170-2019. "2°) Como ya ha sido resuelto por esta Corte, y coincidiendo con el Servicio recurrente de nulidad, resulta efectivo que en la situación establecida en la sentencia impugnada, el Juez del Trabajo no estaba facultado para rebajar la multa impuesta a la Sociedad Centro Radiológico Copiapó Limitada. 3°) Existe uniformidad en esta materia en cuanto a entender que las multas administrativas pueden ser reclamadas ante el juez del trabajo directamente, conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, o indirectamente, a través del cuestionamiento que puede ser efectuado a la resolución del Director del Trabajo, que se pronuncia frente a la solicitud de reconsideración de la multa impuesta por un órgano de su dependencia jerárquica, conforme al artículo 512 del mismo cuerpo de reglas legales 4°) En el caso que nos ocupa, la reclamación sometida al conocimiento de la justicia laboral fue aquella que regula el artículo 503 del Código del Trabajo, y en esas condiciones, el magistrado del grado se encuentra revestido de amplias facultades, sin tener limitaciones para su análisis y resolución, incluidas aquellas atribuciones que corresponden al Director del Trabajo, explicitadas e
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Copiapó, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°) Don Roberto Egaña Galeno y don Sebastián Araya Bonilla, abogados, en representación convencional de ACTIVATION GEOLOGICAL SERVICES SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por Fernando Pizarro Cortés, ambos con domicilio en Parcela 3, Costado Poniente Ruta 5 Norte, Copiapó, interponen demanda de reclamación de multas ad
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