1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUINTERO/REYES

Rol

M-1241-2022

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda, y procede a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA: Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se inició esta causa R.I.T: M-1241-2022, compareciendo doña Tannia Almarza González, abogada, en representación de doña CARMEN TERESA QUINTERO HOYO, cédula de identidad N° 25.843.624-5, con domicilio en Ignacio Serrano N°150, comuna de La Granja; quien dedujo demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL REYES LTDA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Johnny Alexis Reyes Meza, cédula de identidad Nº 13.265.419-0, ambos con domicilio en Calle Diez de Julio Huamachuco N° 1254, comuna de Santiago y solidariamente y/o subsidiariamente, en contra la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A., nombre de fantasía SHELL, RUT 92.011.000-2, representada por don Nicolás Correa Ferrer, ambos domiciliados en Avenida Del Cóndor Sur N° 520, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba. La demandante fundamenta su demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de febrero de 2019, ocupando el cargo de servicio de “multifuncional”, como cajera, reponedora, aseadora y auxiliar. Su remuneración ascendía a la suma de $500.000. El término de los servicios se produjo el 8 de marzo de 2022, de manera verbal. Agrega que se encuentran impagas las cotizaciones previsionales y de seguridad social del mes de febrero de 2022 en AFP PlanVital, FONASA y en AFC Chile. Solicita que en definitiva se declare que el despido es nulo e injustificado, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por 3 años de servicios, el recargo legal, las cotizaciones previsionales y de seguridad social del mes de febrero de 2022 en AFP PlanVital, FONASA y en AFC Chile, además del feriado proporcional y las prestaciones y remuneraciones devengadas conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, con los reajustes e intereses correspondientes. SEGUNDO: Que, con fecha, 27 de septiembre de 2022, el tribunal aprobó el avenimiento parcial presentado por la demandante y la demandada Empresa Nacional de Energía Enex S.A., en el que se deja expresa constancia que el juicio continúa respecto a la demandada principal Sociedad Reyes Limitada. TERECERO: Que, con fecha 11 de noviembre de 2022, se celebró la audiencia única, a la cual compareció solamente la apoderada de la parte demandante y en se realizó rebeldía de la demandada Sociedad Reyes Limitada. CUARTO: Que, en la audiencia única se llamó a las partes a conciliación, la cual no se logró, atendida la incomparecencia de la parte demandada. QUINTO: Que, atendida la rebeldía de la parte demandada y en virtud de lo dispuesto en el artículo 453, número 1), inciso séptimo, en relación con lo dispuesto en el inciso final, del número 3), del mismo artículo, el Tribunal omitió recibir la causa a prueba, al no haberse controvertido los hechos expuestos en la demanda.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 159 y siguientes, 420, 446 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña CARMEN TERESA QUINTERO HOYO, ya individualizada, en contra de su ex empleadora, SOCIEDAD COMERCIAL REYES LIMITADA, ya individualizada, declarándose en consecuencia, que el despido materia de este proceso no ha sido conforme a derecho, pues careció de causa legal y por tanto, es injustificado, el cual se produjo con fecha 8 de marzo de 2022 y además el despido es nulo para efectos remuneracionales, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $500.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.500.000, por concepto de indemnización por 3 años de servicios. c) $750.000, por concepto de recargo legal establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $116.667, por concepto de feriado proporcional. e) Las cotizaciones de seguridad social correspondientes a AFP PlanVital, FONASA y AFC Chile por el periodo de febrero del año 2022, en base a una remuneración $500.000. f) Al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrido el 8 de marzo del año 2022 y hasta la convalidación del mismo mediante el pago de las cotizaciones adeudadas. III.- Que

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 11/11/2022, Santiago RUC 22- 4-0407422-2 RIT M-1241-2022 CARATULADO QUINTERO/REYES MAGISTRADO DANIEL EDUARDO LEIVA ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS María Paz Maceiras García HORA DE INICIO 11:09 HORA DE TERMINO 11:19 SALA SALA VIRTUAL 8 (2.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 2240407422-2-1348 P

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