Juzgado de Garantía de Pitrufquén

5° COMISARIA PITRUFQUÉN C/ EDGARDO ANDRÉS VILLAGRÁN LEAL

Rol

O-987-2025

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, el día 29 de abril del año 2 025, siendo aproximadamente las 16:28 horas, personal de Carabineros efectuaba un patrullaje por calle José Agustín Gómez Cruce con la Quinta faja de Gorbea. Y en dicho lugar, fiscalizaron un camión color amarillo marca Free Leiner, modelo. F. L. 80 año, 1 996 color Amarillo, Como señalé, placa patente única N. L. 96, 78, que tiene un peso bruto aproximado de 30 000 kilos. Al solicitar la identificación del conductor, resultó ser el imputado y presentó una licencia clase B de la ilustre municipalidad de Panguipulli. Parte resolutiva: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N°6 y N° 9, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 67 y siguientes y demás pertinentes del Código Penal; 393 y siguientes y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículos 194 y demás pertinentes de la Ley 18.290; artículos 1, 4, 38 y demás pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al requerido, don EDGARDO ANDRÉS VILLAGRÁN LEAL, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN CONTAR CON LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA, perpetrado en esta jurisdicción el día 29 de abril del año 2 025, a sufrir las siguientes penas: a.- CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, y accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, de conformidad a lo que previene el artículo 1 y 4 de la Ley 18.216, se le concede al condenado la sanción sustitutiva de la REMISION CONDICIONAL DE LA PENA por UN AÑO, debiendo cumplir con las exigencias señaladas en el artículo 5 letras a), b) y c) de la citada ley, en Gendarmería de la ciudad de Pitrufquén. Código: LFUHXXJBMSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena pri

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N°6 y N° 9, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 67 y siguientes y demás pertinentes del Código Penal; 393 y siguientes y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículos 194 y demás pertinentes de la Ley 18.290; artículos 1, 4, 38 y demás pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al requerido, don EDGARDO ANDRÉS VILLAGRÁN LEAL, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN CONTAR CON LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA, perpetrado en esta jurisdicción el día 29 de abril del año 2 025, a sufrir las siguientes penas: a.- CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, y accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, de conformidad a lo que previene el artículo 1 y 4 de la Ley 18.216, se le concede al condenado la sanción sustitutiva de la REMISION CONDICIONAL DE LA PENA por UN AÑO, debiendo cumplir con las exigencias señaladas en el artículo 5 letras a), b) y c) de la citada ley, en Gendarmería de la ciudad de Pitrufquén. Código: LFUHXXJBMSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad si procediere,

Texto Completo (Preview)

Pitrufquén, diez de junio de dos mil veinticinco. Conforme al artículo 62, inciso 3°, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, el día 29 de abril del año 2 025, siendo aproximadamente las 16:28 horas, personal de Carabineros efectuaba un patrullaje por calle José Agus

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