CAMPOS/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA
Rol
O-370-2022
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión de la señora Campos. Pide concretamente se declare terminada su relación laboral con la demandada en la fecha indicada en la demanda por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo" en relación con el artículo 171 del mismo código, y además se declare nulo el auto despido por el no pago de cotizaciones conforme al detalle entregado en la demanda. Solicita se condene a la demandada al pago, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa, de las siguientes prestaciones: 1.- $533.500 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $5.335.000 por concepto de indemnización por 10 años de servicio. (09 años y 7 meses). 3.- $2.667.500 .- por concepto de recargo legal del 50% según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo. 4.- $231.183 por concepto de feriado proporcional correspondiente a 13 días. 5.- $746.900- por concepto de dos períodos de feriado legal adeudados (noviembre 2019 - noviembre 2021). 6.- $533.500 .-por concepto de remuneración adeudada del mes de mayo de 2022. Además pide que se condenen a la demandada a pagarle cotizaciones de seguridad social: -AFP PROVIDA: los meses de abril y mayo del año 2022; en FONASA los meses de abril y mayo del año 2022 y en AFC Chile S.A.: los meses de abril y mayo del año 2022, en razón de $533.500.- brutos mensuales. Pretende también que se condenen al pago de remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $533.500.- brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. Antecedentes de hecho. Respecto de la relación laboral indica haber iniciado su contrato el 5 de noviembre de 2012, en calidad de administrativa y ayudante de topóg
Fallo
Por estas razones se accederá a esta pretensión y se ordenará el pago de las indemnizaciones a que da lugar la norma del artículo 171 del Código del Trabajo, tomando en consideración que la actora prestó servicios desde el 5 de noviembre de 2012 hasta la fecha de termino del contrato por autodespido el 10 de junio de 2022 y tomando como base que su remuneración para efectos indemnizatorios es la suma de $533.500 aplicando el recargo del 50% de la indemnización por años de servicios. Teniendo en consideración que a la fecha de terminación del contrato, todavía no se dictaba la resolución que decretaba la liquidación concursal de la parte empleadora, el auto despido resulta ser procedente en este caso, teniendo presente además, el cumplimiento de las formas legales de comunicación del mismo por parte de la trabajadora. NOVENO.- Procedencia de la denominada nulidad del despido en este caso y sanción aplicable. El mismo hecho ya establecido del no pago de las cotizaciones de seguridad social, permite al tribunal concluir que es procedente, a pesar de tratarse de un auto despido, la sanción de la denominada nulidad del despido establecido en el artículo 162 incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo. El artículo 162 del Código del Trabajo en su inciso 5° establece que para proceder al despido de un trabajador deberá junto con el despido, informar el pago de las cotizaciones previsionales, despido que no producirá el efecto de poner término al contrato, sino cuando se hubieren paga
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA. DEMANDANTE: MARÍA INÉS CAMPOS GONZÁLEZ DEMANDADO: INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA RIT N° O-370-2022 RUC N° 22- 4-0417220-8 Talca, a once de noviembre de dos mil veintidós VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigant
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