M.P. C/ ANA MARÍA HUINAPAN ROMERO
Rol
O-27-2025
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha nueve de junio de este año, se llevó efecto ante la sala este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la audiencia de juicio oral en causa RIT N°27-2025 y RUC N°2400045316-8, seguida en contra de Ana María Huinapan Romero, cédula de Identidad N° 7.682.571-8, chilena, nacida el 21 de mayo de 1957 en Santiago, 67 años, comerciante, domiciliada en villa El Boldo, Parcela N°21, Sitio N°3, Cartagena. Representó al Ministerio Público el fiscal adjunto, don Rolando Ramírez Arredondo. La defensa del acusado la ejerció el abogado de la Defensoría Penal Pública don Cristian Barrera Vargas. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: El día 10 de enero de 2024, a las 18:00 hrs. aproximadamente, la acusada ANA MARIA HUINAPAN ROMERO, mantenía un cultivo en su domicilio de VILLA EL BOLDO PARCELA N° 21, SITIO N° 3, CARTAGENA, con un total de 15 plantas de Cannabis Sativa, cultivadas por el acusado, de 0,3 a 0,7 metros de altura, todo ello sin las autorizaciones pertinentes. A juicio de la fiscalía, los hechos antes descritos tipifican, el delito de plantación de marihuana, descrito y sancionado en el artículo 8º de la Ley 20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole a la acusada participación en calidad de autora, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En concepto del acusador no concurren circunstancias modificadoras de responsabilidad penal, por lo que pide se aplique la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 UTM, comiso de las especies y dinero incautado; más la accesoria legales. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló, en síntesis, que la acusada cometió el delito acusado, siendo sorprendida por los funcionarios policiales cuando cometía otro ilícito. Si bien el tamaño en ese momento no ponía en peligro el bien jurídico
Fundamentos
motivos por los que tenía las plantas, estaban todas juntas, en circunstancias que las mantenía para distintos tratamientos médicos y para consumo a través de infusiones, la forma y motivo lo explicará a acusada. Dará a conocer la justificación y la forma en que se mantenía es el uso que manifestó cuando ingreso la policía y que ha sostenido desde el inicio. CUARTO: Declaración de la acusada. Que, la acusada, debidamente enterada de sus derechos y de los hechos de la acusación, en la oportunidad señalada en el artículo 326 del Código Procesal Penal declaró, mientras que en la oportunidad señalada en el artículo 338 del mismo cuerpo legal, guardó silencio. QUINTO: Ausencia de convenciones probatorias y prueba rendida. Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias, mientras que el Ministerio Público rindió la siguiente prueba: i.- Documental: a) Acta de Recepción N°95 del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, del 16 enero de 2024.- 210 g. neto y bruto. b) Reservado N°215/24 de fecha 07 de febrero de 2024 del Servicio de Salud Valparaíso- San Antonio. c) Oficio Nº208/2024 del 18 enero 2024, del SAG. ii.- Pericial: Código: XQXHXWZBXBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 a) Informe de Estupefacientes N°87/2024 de muestra Nº95 del Laboratorio Clínico Hospital Carlos Van Buren, por la químico farmacéutico Francisca Silva Pantoja, además del informe de la acción de la cannabis sativa en el organismo e informe técnico. A su turno, la defensa presentó la siguiente prueba: i.- Documental: 1.- Constancia de Información de paciente con patología GES del 21/07/2023 por depresión, a nombre de la acusada 2.- Hoja de coordinación de retoma de tratamiento médico-psicológico de Centro de Salud Mental de San Antonio, del 26/03/2024. SEXTO: Alegatos de clausura. Que, en su alegato de clausura, el fiscal sostiene que mantuvo antecedentes suficientes para ejercer la acción penal, sin perjuicio de no contar con prueba suficiente en esta ocasión. En todo caso, solicitó se le exima del pago de las cosas. La defensa, en su alegación de cierre, solicita la absolución de la acusada, considerando la falta de prueba de cargo. SEPTIMO: Valoración de la prueba rendida. Que, tal como se adelantó en el veredicto, la prueba fue insuficiente para establecer todos los extremos relevantes de la acusación de la forma que se pasa a exponer. En efecto, se presentaron como pruebas solo los documentos individualizados como acta de recepción N°95 del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, del 16 enero de 2024, que refiere la recepción de 210 gramos netos de cannabis sativa, que indica plantas verdes (15 und.) y el reservado N°215/24 de fecha 07 de febrero de 2024 del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, que dan cuenta de la recepción, en el servicio de salud, de una incautación de 15 plantas que eventualmente corresponden a cannabis sativa, cuestión que finalmente es confirmada con el info
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº1 y 15 Nº1 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 315, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 347 del Código Procesal Penal, artículo 8 de la ley 20.000; se declara: I.- Que, se absuelve a Ana María Huinapan Romero, cédula de Identidad N° 7.682.571-8, de la imputación que la consideró autora del delito descrito y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000, supuestamente cometido en esta jurisdicción, el día 10 de enero de 2024. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía competente. Devuélvanse a los intervinientes los medios de prueba incorporados en el juicio. La sentencia fue redactada por el juez Sergio Ortiz Huechapán. R.I.T. N°27-2025. R.U.C. Nº2400045316-8. Sentencia definitiva pronunciada por la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio integrada por los jueces don Mauricio Aguilar Donoso, doña Constanza Encina Zacur y don Sergio Ortiz Huechapán. Código: XQXHXWZBXBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XQXHXWZBXBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-11T15:13:53-0400
Texto Completo (Preview)
1 Ministerio Público c/ Ana María Huinapan Romero. RUC N°2400045316-8. RIT N°027-2025. Cultivo de especies del género cannabis sativa. San Antonio, once de junio de dos mil veinticinco. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha nueve de junio de este año, se llevó efecto ante la sala este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la audiencia
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