2º Juzgado de Garantía de Santiago

MARCELO OMAR CARTES CARRASCO C/ JESÚS BRAULIO MARTÍNEZ ORELLANA

Rol

O-5541-2023

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fueron objeto del juicio son los siguientes: El día 16 de agosto de 2023, a las 17:55 horas aproximadamente, en los estacionamientos del Mall Plaza Norte ubicado en Avenida Américo Vespucio N.º 1737, comuna de Huechuraba, el requerido JESÚS BRAULIO MARTÍNEZ ORELLANA junto a otros dos sujetos no identificados, quebraron la luneta de la puerta del costado del copiloto del vehículo tipo automóvil, marca CITROEN, modelo c3 HDI 1.5, año 2021, P.P.U. PHVF.98, de propiedad de la víctima BRUNO ANDRES SCHULBACH FLORES, con el fin de sustraerlo, siendo sorprendidos por guardias de seguridad, quienes logaron la detención del requerido Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de Robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado y en el que corresponde participación al requerido en calidad de autor según dispone el artículo 15 N.º 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó que se le condene a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria legal correspondiente. SEGUNDO: alegatos de apertura. El Ministerio Público señaló que deja la decisión de la causa al Tribunal, haciendo presente que en la presente causa no pedirá el arresto de los funcionarios policiales porque el imputado fue detenido por un guardia, quienes no comparecieron a la presente audiencia y tampoco lo hizo la víctima. La defensa solicitó la absolución toda vez que no se acreditarán los hechos objeto del requerimiento. TERCERO: Que en lo que concierne al establecimiento de los hechos el Ministerio Público no rindió prueba. Tampoco rindió prueba la defensa del imputado. CUARTO: Alegato de cierre: el Ministerio Público reiteró. La Defensa reiteró su solicitud de absolución. QUINTO: Que este Tribunal no adquirió más allá de to

Fundamentos

CONSIDERANDO: Ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en proceso Rol Único de Causa N.º 2300886735-6, Rol Interno de Tribunal N° 5541-2023, con fecha diez de junio de dos mil veinticinco, se llevó a efecto juicio oral simplificado en causa seguida en contra del imputado JESÚS BRAULIO MARTÍNEZ ORELLANA, cédula de identidad número N.º 19929547-0, fecha de nacimiento 03 de abril de 1998, domiciliado en calle El Laurel, block 12, Depto.24 Nº 5713, comuna de Huechuraba, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública Rodrigo Fuenzalida. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto Rodrigo Tala Masafierro. PRIMERO: Los hechos que fueron objeto del juicio son los siguientes: El día 16 de agosto de 2023, a las 17:55 horas aproximadamente, en los estacionamientos del Mall Plaza Norte ubicado en Avenida Américo Vespucio N.º 1737, comuna de Huechuraba, el requerido JESÚS BRAULIO MARTÍNEZ ORELLANA junto a otros dos sujetos no identificados, quebraron la luneta de la puerta del costado del copiloto del vehículo tipo automóvil, marca CITROEN, modelo c3 HDI 1.5, año 2021, P.P.U. PHVF.98, de propiedad de la víctima BRUNO ANDRES SCHULBACH FLORES, con el fin de sustraerlo, siendo sorprendidos por guardias de seguridad, quienes logaron la detención del requerido Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de Robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado y en el que corresponde participación al requerido en calidad de autor según dispone el artículo 15 N.º 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó que se le condene a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria legal correspondiente. SEGUNDO: alegatos de apertura. El Ministerio Público señaló que deja la decisión de la causa al Tribunal, haciendo presente que en la presente causa no pedirá el arresto de los funcionarios policiales porque el imputado fue detenido por un guardia, quienes no comparecieron a la presente audiencia y tampoco lo hizo la víctima. La defensa solicitó la absolución toda vez que no se acreditarán los hechos objeto del requerimiento. TERCERO: Que en lo que concierne al establecimiento de los hechos el Ministerio Público no rindió prueba. Tampoco rindió prueba la defensa del imputado. CUARTO: Alegato de cierre: el Ministerio Público reiteró. La Defensa reiteró su solicitud de absolución. QUINTO: Que este Tribunal no adquirió más allá de toda duda razonable la convicción de haberse acreditado la existencia de los hechos materia de la incriminación descritos en el requerimiento, por inexistencia de prueba, recobrando validez e imperio el principio de inocencia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, no habiéndose acreditado el

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y demás pertinentes y lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; artículos 1, 48, 340, 394, 395 y 396 del Código Código: FXLTXWZXGCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procesal Penal, se declara: I.- Se Absuelve al requerido JESÚS BRAULIO MARTÍNEZ ORELLANA de la imputación efectuada por el Ministerio Público de ser autor de un delito de robo en bienes nacionales de uso público el 16 de agosto de 2023 en la comuna de Huechuraba II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. Las partes renuncian a los términos y recursos legales. Dictada por Doña CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: FXLTXWZXGCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-11T15:18:14-0400

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Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: Ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en proceso Rol Único de Causa N.º 2300886735-6, Rol Interno de Tribunal N° 5541-2023, con fecha diez de junio de dos mil veinticinco, se llevó a efecto juicio oral simplificado en causa seguida en contra del imputado JESÚS BRAULIO MARTÍNEZ ORELLANA, cédula de identidad númer

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