Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes

COMERCIALIZADORA CRISTIAN CONTRERAS E.I.R.L/SEPÚLVEDA

Rol

C-589-2019

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de folio 1 comparece don H ctor Olalde Fuentes, abogado,é domiciliado en calle Bulnes N° 470, oficina 32, de la ciudad y comuna de Chill n, en representaci n de COMERCIALIZADORA CRISTIAN CONTRERASá ó EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, persona jur dicaí de derecho privado del giro de su denominaci n, representada legalmente por donó Cristian Alexis Contreras Salas, comerciante, ambos domiciliados en Predio El Mait n sin n mero, sector Colt n de la comuna de San Ignacio, qui n previaé ú ó é gesti n preparatoria de notificaci n de factura, viene en deducir demandaó ó ejecutiva en contra de don PEDRO MAR A SEP LVEDA LAGOS, agricultor,Í Ú domiciliado en predio El Aromo, camino Lourdes sin n mero, sector Quiriquinaú de la comuna de San Ignacio. Funda su pretensi n se alando que su representada es due a de la facturaó ñ ñ N° 3 emitida con fecha 29 de agosto del a o 2019, por la venta de 480 mallasñ de papas, a un precio unitario de $8.000, m s IVA, lo que da un valor total deá $4.569.600, extendida a la orden del demandado, la cual, a falta de estipulaci nó contraria, debi haber sido pagada dentro de los 30 d as corridos siguientes a laó í recepci n de la factura, seg n establece el art culo 2°, inciso final, de la N°ó ú í 19.983. Se ala que seg n consta de la certificaci n habida en autos, de fecha 12ñ ú ó de marzo de 2020, habiendo sido legalmente notificado el demandado no ha formulado alegaciones de las contenidas en el art culo 5°, letra d) de la Leyí N° 19.983, y que el plazo que ten a para hacerlo se encuentra vencido. í Expone que el pago no se verific dentro de plazo y que, de losó antecedentes descritos ha quedado configurado el t tulo ejecutivo, siendo la deudaí l quida, actualmente exigible y no encontr ndose prescrita la acci n ejecutiva. í á ó Por lo antes expuesto, y en virtud de lo se alado en la ley N° 19.983,ñ solicita tener por deducida demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de do

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don H ctor Olalde Fuentes, ené representaci n de COMERCIALIZADORA CRISTIAN CONTRERAS EMPRESAó INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada legalmente por don Cristian Alexis Contreras Salas, qui n previa gesti n preparatoria deé ó notificaci n de factura, viene en deducir demanda ejecutiva en contra de donó PEDRO MAR A SEP LVEDA LAGOS, solicitando se despache mandamiento deÍ Ú ejecuci n y embargo en su contra para que haga ntegro pago de la cantidad deó í $4.569.600, m s reajustes, intereses y costas de la causa.á Funda su acci n en los antecedentes de hecho y el derecho que yaó fueran rese ados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan porñ expresamente reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que el ejecutado, en folio 12 opuso las excepciones contempladas en los n meros 17 y 7 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la acci n ejecutiva y ó ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,í ó respectivamente, fundado en los argumentos que ya fueron desarrollados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que se recibi la causa a prueba por el t rmino legaló é correspondiente, fij ndose los siguientes hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales debi sta recaer: ó é 1.- En cuanto a la excepci n del N° 7 del art culo 464 del C digo deó ó Procedimiento Civil, ser efectivo que el t tulo en que se funda la ejecuci ní ó carece de m rito ejecutivo. Hechos que configurar an en esta situaci n. é í ó 2.- Acerca de la excepci n del Nº 17 del art culo 464 del del C digo deó ó Procedimiento Civil, efectividad que la acci n ejecutiva deducida, se encuentraó prescrita. 3.- Efectividad de haberse entregado las mercader as de que da cuenta laí factura. CUARTO: Que la primera de las excepciones planteadas, esto es, la excepci n prescripci n de la acci n ejecutiva, contemplada en el art culo 464 N°ó ó ó í 16 del C digo de Procedimiento Civil, se funda en que, a la fecha de laó notificaci n de la demanda, 12 de marzo de 2021, habr a transcurrido m s de unó í á a o desde el vencimiento de la factura, que habr a tenido lugar el 28 deñ í septiembre de 2019. Para el an lisis de la procedencia de esta alegaci n es menester tenerá ó presente que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 10 de la ley N°í 19.883, que Regula la Transferencia y Otorga Merito Ejecutivo a Copia de la LLF Factura, el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva, para el cobro del cr ditoó ó é consignado en dicho t tulo ejecutivo en contra del deudor de la misma, es de uní a o, contado desde su vencimiento.ñ A su turno, el art culo 2°, inciso final, del mismo texto legal estableceí que en ausencia de menci n expresa en la factura y su copia transferible deló plazo de pago, se entender que debe ser pagada dentro de los

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas a la ejecuci n yó se las recibe a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales debi rendirse.ó A folio 35 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don H ctor Olalde Fuentes, ené representaci n de COMERCIALIZADORA CRISTIAN CONTRERAS EMPRESAó INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada legalmente por don Cristian Alexis Contreras Salas, qui n previa gesti n preparatoria deé ó notificaci n de factura, viene en deducir demanda ejecutiva en contra de donó PEDRO MAR A SEP LVEDA LAGOS, solicitando se despache mandamiento deÍ Ú ejecuci n y embargo en su contra para que haga ntegro pago de la cantidad deó í $4.569.600, m s reajustes, intereses y costas de la causa.á Funda su acci n en los antecedentes de hecho y el derecho que yaó fueran rese ados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan porñ expresamente reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que el ejecutado, en folio 12 opuso las excepciones contempladas en los n meros 17 y 7 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la acci n ejecutiva y ó ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,í ó respectivamente, fundado en los argumentos que ya fueron desarrollados e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes CAUSA ROL : C-589-2019 CARATULADO : Comercializadora Cristian Contreras E.I.R.L/SEP LVEDAÚ Bulnes, diecinueve de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: En lo principal de folio 1 comparece don H ctor Olalde Fuentes, abogado,é domiciliado en calle Bulnes N° 470, oficina 32, de la ciudad y comuna de Chill n, en representaci

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