MINISTERIO PÚBLICO C/ DANIEL ANDRÉS CARVAJAL CABRERA
Rol
O-422-2024
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña, el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DANIEL ANDRÉS CARVAJAL CABRERA, cédula de identidad N° - , mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle Lorenzo Torres Medina N° , Paihuano. 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El día 11 de junio del 2024, a las 09:50 horas aproximadamente, en la localidad de Montegrande, comuna de Paihuano, el imputado Daniel Andrés Carvajal Cabrera, fue fiscalizado en un control vehicular por carabineros y al requerir su nombre y sus documentos de identificación, se negó a entregarlos. Asimismo, el imputado poseía al interior del automóvil un cuchillo y un gancho de fierro sin justificar su porte y, además, transportaba un envoltorio contendor de 2,4 gramos brutos de marihuana destinados a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo” 3) El persecutor calificó estos hechos como una falta consumada de ocultación de identidad o entrega de domicilio falso, tipificada en el artículo 4 6 N°5 del Código Penal, un delito consumado de porte de arma cortante o punzante en lugares determinados, tipificado en el artículo 2 bis del Código Penal y una falta consumada de consumo, tenencia o porte de drogas en lugares determinados, tipificada en los artículos 5 en relación con el de la ley 2 . , en los cuales le atribuyó autoría, señalando las reglas y/o criterios de determinación de las penas o sanción que estimó aplicables al caso. 4) Luego de la incorporación de los antecedentes del requerimiento y la oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal el Tribunal le consultó a la persona imputada si admitía su responsabilidad o si, por el contrario, solicitaba la realización de un juicio, contestando que si la admitía.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 7) Que al existir admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el tribunal debe dictar sentencia inmediata, debiendo permitir a los intervinientes la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. 8) Ahora bien, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como una falta consumada de ocultación de identidad o entrega de domicilio falso, tipificada en el artículo 4 6 N°5 del Código Penal, un delito consumado de porte de arma cortante o punzante en lugares determinados, tipificado en el artículo 2 bis del Código Penal y una falta consumada de consumo, tenencia o porte de drogas en lugares determinados, tipificada en los artículos 5 en relación con el de la ley 2 . , toda vez que la descripción fáctica de conductas respecto de las cuales se admitió responsabilidad reúnen todos los elementos típicos de aquél. 9) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos permite atribuirle autoría inmediata y directa del artículo 5 N° del Código Penal. 10) Por su parte, en vista de lo expuesto en la audiencia, el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo Nº del Código Penal, por la fundamental ayuda que supone su admisión de responsabilidad, la que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. 11) Asimismo, y conforme con los antecedentes esgrimidos, se estima que también le beneficia la circunstancia atenuante contenida en el artículo Nº6 del Código Penal, por carecer de anotaciones en su Extracto de Filiación y Antecedentes que den cuenta de sentencias condenatorias previas. 12) Así las cosas, en consideración a las penas asignadas al delito, al grado de desarrollo del mismo, a las reglas y/o criterios de determinación de la pena en concreto según la legislación aplicable al caso, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, se regulará el quantum de la pena o sanción a aplicar según se expresará en lo resolutivo. 13) En lo pertinente, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 4 del Código Penal, se procederá a la conversión de la pena pecuniaria en días de reclusión, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. 14) Por su parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, se abonará a la pena a aplicar todo el tiempo de privación de libertad Código: YPKUXXXBKTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por fracciones superiores a 12 horas que conste en la carpeta judicial, según se dirá en lo resolutivo. 15) En cuanto a la forma de cumplimiento, y considerando la extensión de la pena corporal que se ha determinado, la inexistencia de condenas anteriores por crimen o simple delito cumplidas con diez o cinco años de anterioridad, respectivamente; su conducta anterior y posterior al hecho punible, y estimando que por
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70, 288 bis y 496 N°5 del Código Penal; en el/los artículo(s) 1 y 50 de la ley 20.000; en los artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: Código: YPKUXXXBKTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que SE CONDENA a DANIEL ANDRÉS CARVAJAL CABRERA, cédula de identidad Nº - , a tres penas de multa de / de unidad tributaria mensual cada una y al comiso de las especies incautadas, por su responsabilidad en la autoría de una falta consumada de ocultación de identidad o entrega de domicilio falso, tipificada en el artículo 4 6 N°5 del Código Penal, un delito consumado de porte de arma cortante o punzante en lugares determinados, tipificado en el artículo 2 bis del Código Penal y una falta consumada de consumo, tenencia o porte de drogas en lugares determinados, tipificada en los artículos 5 en relación con el de la ley 2 . , hechos ocurridos el día de junio de 2 24 en la comuna de Vicuña. II. Que SE LE TENDRÁ(N) POR CUMPLIDA(S) 1/3 de unidad tributaria mensual de la(s) pena(s) pecuniaria(s) impuesta(s), las que fueron convertida(s) a la pena de reclusión, atendido el tiempo de privación de libertad en esta causa que corresponde a día hasta hoy. III. Que SE CONCEDEN 2 cuotas mensuales, iguales
Texto Completo (Preview)
Vicuña, a diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña, el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DANIEL ANDRÉS CARVAJAL CABRERA, cédula de identidad N° - , mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle Lorenzo Torres Medina N° , Paihuano. 2) Los
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica