Juzgado de Letras y Garantía de Carahue

MP C/ SIMONE RAMIREZ ALLENDE

Rol

O-390-2025

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 8 de mayo del año 2025 alrededor de las 11:50 horas, la imputada Simone Ramírez Allende, fue sorprendida por personal policial en Calle Villagrán con Diego Portales de la comuna de Carahue, en la vía pública, en el sector céntrico de dicha comuna, portando sin dar motivo alguno, un arma blanca consistente en una arma tipo cortapluma con su empuñadora con cinta aislante de color negro, como se señaló sin dar ninguna explicación razonable del porte de dicha especie. II.- SENTENCIA Y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 15, 30, 49, 50, 62, 67, 70, 288 Bis del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se resuelve: I.- Que, se acoge el requerimiento y se condena, a SIMONE RAMIREZ ALLENDE, C.I. 21.732.881-0, ya individualizada, por el delito de porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado el 08 de mayo de 2025 en esta jurisdicción, y en consecuencia se le condena a una pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más el comiso del arma incautada. II.- Que la multa impuesta, se tendrá por cumplida por la conversión en un día, por el que mayor tiempo que estuvo privada de libertad en esta causa con motivo de su detención. III.- Que, no se condena en costas a la sentenciada. Cúmplase a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Código: GGXXXWKXRUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT 390 - 2025 RUC 2500637115-1 Dictada por GRACIELA RIOBÓ HERMOSILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue. Código: GGXXXWKXRUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-11T13:37:14-0400

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge el requerimiento y se condena, a SIMONE RAMIREZ ALLENDE, C.I. 21.732.881-0, ya individualizada, por el delito de porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado el 08 de mayo de 2025 en esta jurisdicción, y en consecuencia se le condena a una pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más el comiso del arma incautada. II.- Que la multa impuesta, se tendrá por cumplida por la conversión en un día, por el que mayor tiempo que estuvo privada de libertad en esta causa con motivo de su detención. III.- Que, no se condena en costas a la sentenciada. Cúmplase a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Código: GGXXXWKXRUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT 390 - 2025 RUC 2500637115-1 Dictada por GRACIELA RIOBÓ HERMOSILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue. Código: GGXXXWKXRUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-11T13:37:14-0400

Texto Completo (Preview)

EXTRACTO DE SENTENCIA ART.395 CPP. Con esta fecha se transcribe lo pertinente de la sentencia dictada oralmente el 02 de junio de 2025, en procedimiento simplificado. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. I.- HECHOS El día 8 de mayo del año 2025 alrededor

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