LUIS ALEXIS VALDIVIA TORREALBA C/ IGNACIO ALEXIS ALEXANDER PEÑA MARTES
Rol
O-120-2025
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos por los que ha acusado el Ministerio Público, delito que ha sido imputado y penas que han sido requeridas. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 13 de julio 2023, aproximadamente a las 11:00 horas, en el Centro Penitenciario de Arica, ubicado en la Ruta 5 Norte, kilómetro 2063, Cuesta de Acha s/n, Arica; en circunstancias que el imputado Ignacio Alexis Alexander Peña Martes, con la finalidad de ingresar drogas al recinto penal, concurrió a visitar al interno Francisco Javier Ávila Esquivel, quien se encontraba privado de libertad en el módulo 03; éste fue sorprendido por personal de Gendarmería de Chile, intentando ingresar ocultos, al interior de sus zapatillas, dos envoltorios de nylon transparente contenedores de Cocaína Base, los que arrojaron un peso bruto de 99,20 gramos, un peso neto de 96,30 gramos y un porcentaje de pureza del 52%; razón por la cual los funcionarios de gendarmería procedieron a su detención”. Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de Trafico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20000. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. El Ministerio Público señala que concurre la agravante especial del art. 19 letra h) de la Ley 20.000 y la agravante genérica del art. 12 n° 15 del Código Penal. Finalmente, solicita que se condene al acusado a las penas de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 10 UTM y accesorias legales, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, sin perjuicio del comiso de las especies incautadas y las costas que procedan, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: No se presentó querella ni demanda civil. CUARTO: Alegatos de apertura de la fiscalía del Ministerio Público y la defensa del acusado. El fiscal del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que concurrieron al juicio. El día tres de junio de dos mil veinticinco, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez Oscar Antonio Huenchual Pizarro e integrada por los jueces Sergio Hernán Álvarez Cáceres y Mario Andrés Reyes Trommer, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2300758561-6, RIT N° 120 - 2025, por el delito de Trafico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20000, contra IGNACIO ALEXIS ALEXANDER PEÑA MARTES, cédula de identidad Nº 20.217.861-8, nacido en Arica el 31 de marzo del año 2.000, soltero, albañil, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle LAS CHEPICAS Nº 2145, Población Chile de Arica., representado por el defensor penal público EDUARDO ALFONSO LÓPEZ BAEZA, domiciliado en Blanco Encalada N°1142 de Arica. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Gonzalo Figueroa Cabello. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNDO: Hechos por los que ha acusado el Ministerio Público, delito que ha sido imputado y penas que han sido requeridas. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 13 de julio 2023, aproximadamente a las 11:00 horas, en el Centro Penitenciario de Arica, ubicado en la Ruta 5 Norte, kilómetro 2063, Cuesta de Acha s/n, Arica; en circunstancias que el imputado Ignacio Alexis Alexander Peña Martes, con la finalidad de ingresar drogas al recinto penal, concurrió a visitar al interno Francisco Javier Ávila Esquivel, quien se encontraba privado de libertad en el módulo 03; éste fue sorprendido por personal de Gendarmería de Chile, intentando ingresar ocultos, al interior de sus zapatillas, dos envoltorios de nylon transparente contenedores de Cocaína Base, los que arrojaron un peso bruto de 99,20 gramos, un peso neto de 96,30 gramos y un porcentaje de pureza del 52%; razón por la cual los funcionarios de gendarmería procedieron a su detención”. Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de Trafico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20000. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. El Ministerio Público señala que concurre la agravante especial del art. 19 letra h) de la Ley 20.000 y la agravante genérica del art. 12 n° 15 del Código Penal. Finalmente, solicita que se condene al acusado a las penas de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 10 UTM y accesorias legales, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, sin perjuicio del comiso de las especies incautadas y las costas que procedan, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal P
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 29, 31, 49, 50, 69, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 315 inciso 1°, 315 inciso 2°, 324, 325, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 343, 344, 348, 468 y 469 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 19 letra H y 46 de la ley 20.000 y artículos 1 letra d), 15, 15 bis, 16, 17, 17 ter letra c) de la ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a IGNACIO ALEXIS ALEXANDER PEÑA MARTES, ya individualizado a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 4 de la ley N° 20.000, cometido el día 13 de julio de 2023, en esta ciudad. II.- Que se le condena, además, al pago de una multa equivalente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, pagadera en cinco cuotas sucesivas e iguales. Si el condenado no pagare la multa impuesta, quedará sometido a las prescripciones del artículo 49 del Código Penal. III.- Que, no cumpliendo el sentenciado con las exigencias impuestas por la Ley N° 18.216, deberá cumplir de manera efectiva la pena privativa de libertad y sin abonos que considerar, según los antecedentes que constan del auto de apertura de juicio o
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1 Arica, once de junio de dos mil veinticinco.-. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que concurrieron al juicio. El día tres de junio de dos mil veinticinco, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez Oscar Antonio Huenchual Pizarro e integrada por los jueces Sergio Hernán Álvarez Cáceres y Mario Andrés Reyes Trommer, s
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