MINISTERIO PUBLICO TRAIGUEN C/ DANIEL ANDRÉS INOSTROZA MUÑOZ
Rol
O-632-2024
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía se llevó a cabo audiencia de preparación de juicio oral, con la presencia del Ministerio Público representado por don MARCO PAVEZ SAEZ, del Defensor Penal don FRANCISCO LEIGHTON MARIANGEL y del acusado don DANIEL ANDRES INOSTROZA MUÑOZ, Cédula Nacional de Identidad N°17.179.647-4, desconozco profesión u oficio, con domicilio en calle Av. Gral. Saavedra N°858, comuna de Traiguén por los siguientes hechos: “El día 30 de julio de 2024, funcionarios de la Policía de Investigaciones de la Brigada de Investigación Criminal de Traiguén, en virtud de diligencias investigativas tomaron conocimiento que diversas personas utilizaban plataformas informáticas relacionadas con redes sociales para comercializar sustancias prohibidas por la Ley 20.000, entre ellas cannabis sativa y clorhidrato de cocaína. En virtud de tales antecedentes, se autorizaron técnicas especiales de investigación contenidas en la Ley 20.000, como la del agente revelador. En este contexto un funcionario policial, en calidad de agente revelador, tomó contacto con el número +56939631013 a través de la aplicación WhatsApp, coordinando un encuentro en la intersección de calle Saavedra con Riveros, en la comuna de Traiguén, a las 14:50 horas, acto en el cual DANIEL ANDRÉS INOSTROZA MUÑOZ, llegó al lugar, portando consigo una bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia vegetal en estado seco, recibiendo a cambio $15.000 entregados por el agente revelador, verificándose que el contenido de esta bolsa era cannabis sativa, con un peso bruto de 1.48 gramos y ser fiscalizado el imputado, se constató que además portaba consigo otra bolsa con la misma sustancia vegetal seca de color verdoso con un peso bruto de 8.46 gramos, y que ambas sometidas a la prueba de campo arrojaron coloración positiva a cannabis sativa. De igual forma, en una diligencia efectuada ese mismo día de entrada y registro al domicilio del acusado DANIEL ANDRÉS INOSTR
Fundamentos
fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación, además de la aceptación de los hechos de la acusación y sus antecedentes, son los siguientes: a) Prueba testimonial: 1.- FERNANDO PAINEMAL PACHECO, inspector. Policía de Investigaciones, domiciliado en calle Errazuriz N°245, comuna de Traiguén, quien declarará sobre los hechos materia de la acusación, participación que en ellos cabe al acusado, detención de este, procedimiento policial adoptado, versiones de oídas, evidencia relacionada y general sobre las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la ocurrencia de los hechos materia de la acusación. 2.- RODRIGO LARA MOLINA, inspector. Policía de investigaciones domiciliado en calle Errazuriz N°245, comuna de Traiguén, quien declarará Código: WXLKXWBBEXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sobre los hechos materia de la acusación, participación que en ellos cabe al acusado, detención de este, procedimiento policial adoptado, versiones de oídas, evidencia relacionada y general sobre las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la ocurrencia de los hechos materia de la acusación. 3.- NICOLAS HERNENES DIAZ, inspector. Policía de Investigaciones, domiciliado en calle Errazuriz N°245, comuna de Traiguén, quien declarará sobre los hechos materia de la acusación, participación que en ellos cabe al acusado, detención de este, procedimiento policial adoptado, versiones de oídas, evidencia relacionada y general sobre las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la ocurrencia de los hechos materia de la acusación. 4.- NICOLAS MONTECINO SEGURA, inspector, Policía de Investigaciones, domiciliado en calle Errazuriz N°245, comuna de Traiguén, quien declarará sobre los hechos materia de la acusación, participación que en ellos cabe al acusado, detención de este, procedimiento policial adoptado, versiones de oídas, evidencia relacionada y general sobre las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la ocurrencia de los hechos materia de la acusación. 5.- LUCIANO VILLENA CONTRERAS, inspector. Policía de Investigaciones, domiciliado en calle Errazuriz N°245, comuna de Traiguén, quien declarará sobre los hechos materia de la acusación, participación que en ellos cabe al acusado, detención de este, procedimiento policial adoptado, versiones de oídas, evidencia relacionada y general sobre las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la ocurrencia de los hechos materia de la acusación. 6.- PABLO OÑATE GODOY, inspector. Policía de Investigaciones, domiciliado en calle Errazuriz N°245, comuna de Traiguén, quien declarará sobre los hechos materia de la acusación, participación que en ellos cabe al acusado, detención de este, procedimiento policial adoptado, versiones de oídas, evidencia relacionada y general sobre las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriore
Fallo
por estas sustancias, los que permiten tener por acreditada la existencia del ilícito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 14 N° 1 y 15 N°1 ambos del Código Penal. SEPTIMO: En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se tendrá por concurrente la circunstancia de irreprochable conducta anterior, del artículo 11 N° 6 del Código penal, atendido a que el extracto de filiación antecedentes de la acusada aparece libre de cualquier clase de anotación previa a los hechos. Cabe agregar que concurre la atenuante del artículo 11 N° 9 del cuerpo legal citado, toda vez que su actitud procesal al haber aceptado proceder conforme al procedimiento abrevado debe ser valorada positivamente, ya que ha liberado al ministerio público de la carga procesal de desvirtuar la presunción de inocencia que lo amparaba. Su actitud es a juicio de esta sentenciadora de colaboración sustancial, por cuanto se puede verificar de los antecedentes de investigación que el acusado el día en que fue detenido en forma libre y voluntaria, renunciando a su derecho a guardar silencio reconoció que tenía en su domicilio mas drogas y autorizó de manera voluntaria la entrada y registro a su domicilio, lugar donde efectivamente se encontró droga distinta de la que portaba en el momento en que
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En Traiguén a dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía se llevó a cabo audiencia de preparación de juicio oral, con la presencia del Ministerio Público representado por don MARCO PAVEZ SAEZ, del Defensor Penal don FRANCISCO LEIGHTON MARIANGEL y del acusado don DANIEL ANDRES INOSTROZA MUÑO
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