MP C/ ESTEBAN GERARDO PASTÉN RIVERA
Rol
O-140-2024
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, en audiencia del 10 de junio de 2025, se ha procedido a un procedimiento abreviado, previa acusación deducida por el Ministerio Público en contra del acusado don Esteban Gerardo Pastén Rivera, cédula de identidad N° 18.445.027-5, chileno, soltero, con domicilio en Los Chañar S/N, cruce de Quilitapia de la comuna de Combarbalá, región de Coquimbo; fundada en los siguientes hechos: “El día 15 de mayo de 2024, alrededor de las 20:20 horas, al interior del local comercial de expendio de bebidas alcohólicas denominado Botillería Ogalde, ubicado en Avenida Poniente N° 404, comuna de Combarbalá, el imputado Esteban Gerardo Pasten Rivera, traspasó el mesón de atención de clientes, intimidando a la víctima don José Segundo Ugalde Santos, exhibiéndole un cuchillo y diciéndole “tení platita ahí sácala”, logrando sustraer y apropiarse de la suma de $40.000 pesos en dinero en efectivo que se encontraba en la caja registradora, 2 vinos Santa Elena de 2 litros, un sixpack de cervezas y 10 cajetillas de 10 cigarros marca Lucky Strike, huyendo con las especies en su poder. El Ministerio Público calificó tales hechos respecto del acusado como constitutivos del delito de robo con intimidación, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en el cual ha correspondido al imputado participación en calidad de autor directo e inmediato. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la Fiscalía expresó que le perjudica al imputado el agravante de responsabilidad previsto en el artículo 12 N°16 del Código Penal. El Ministerio Público solicitó proceder de conformidad con el procedimiento abreviado por los hechos antes referidos y para ello pidió se sancione al encartado con la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, sin costas. Luego de interrogar
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don Esteban Gerardo Pastén Rivera, cédula de identidad N° 18.445.027-5, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, vale decir, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, lo anterior, como autor del delito consumado de robo con violencia, por hechos ocurridos en la comuna de Combarbalá, el día 15 de mayo de 2024. II.- Que, no reuniendo el sentenciado los requisitos para aplicar a su respecto una pena sustitutiva de la pena privativa de libertad, se ordena el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad señalada, sin perjuicio de lo cual se abonará a dicho cumplimiento el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, desde el día 16 de mayo de 2024 a la fecha. III.- Habiendo aceptado el procedimiento abreviado y los hechos de la acusación, además por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública, se exime a don Esteban Gerardo Pastén Rivera de las costas de la causa. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2400560257-9 RIT N° 140-2024 Pronunciada por Maykol Andrés Maldonado López, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá. Código: GXMXXWEYCXY Este documento tiene firma electrónica y su
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SENTENCIA: Combarbalá, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, en audiencia del 10 de junio de 2025, se ha procedido a un procedimiento abreviado, previa acusación deducida por el Ministerio Público en contra del acusado don Esteban Gerardo Pastén Rivera, cédula de identidad N° 18.445.027-5, chileno, soltero,
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