CARABINEROS DE CHILE C/ FRANCO JESÚS PUÑO PUÑO
Rol
O-742-2023
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día dos de junio en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sres. Arturo Fernández Vargas(S) , en calidad de Presidente, Sr. Raúl Baldomino Díaz (D) y don Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los hechos Rol Interno Nº 742-2023, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Gonzalo Valenzuela Calderón, en contra de FRANCO JESÚS PUÑO PUÑO, chileno, cédula de identidad N° 16.706.157-5, nacido en Antofagasta, el 3 de abril de 1988, 37 años de edad, soltero, 3° año de enseñanza media cumplido, comerciante, domiciliado en Virgilio Méndez N° 949, Pozo Almonte, representado por la Defensora Penal Pública Srta. Constanza García Duque Muñoz. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes hechos: “El día 18 de junio de 2021, alrededor de las 20:05 horas, el acusado Franco Puño Puño, conducía el vehículo PPU N° PTBB.61, por calle Arturo Prat, frente al N° 1670 de la comuna de Iquique, circunstancia en la cual fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros. Al momento de la fiscalización los funcionarios policiales se percataron que el acusado conducía sin haber obtenido licencia de conducir y que lo hacía bajo los efectos de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, debido a su lenguaje desconectado o habla inconexa y la contracción o dilatación de sus pupilas, sometido al examen toxicológico de rigor, el que arrojó como resultado que el acusado conducía bajo los efectos de la marihuana”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos configuran un delito consumado de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 110, 111 y 209 de la ley Nº 18.290, en el que correspondió al enjuiciado una participación
Fundamentos
considerando el tiempo transcurrido entre el hecho de 18 de junio de 2021 y el 25 de mayo de 2022, cuando fue condenado como autor de robo en lugar no habitado a 61 días. Atendido lo anterior, solicita la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo bajo prestación de servicios, la rebaja de la multa a un tercio de UTM y que se le exima de las costas. Finalmente, el Fiscal, se opone a la calificación de la atenuante, añadiendo que en relación a la media prescripción, lo relevante es la fecha de formalización, haciendo presente que al año 2022, la causa ya estaba judicializada y si se ha extendido su tramitación no es por inactividad del Ministerio Público. La Defensa señala que la presente causa se formalizó el 28 de enero de 2022, pero el computo que hace es precisamente desde la fecha de la sentencia del mes de mayo. UNDÉCIMO: Efectivamente beneficia al sentenciado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, según se desprende de la conducta demostrada por el Código: GXWWXWBLHSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 encausado al momento de los hechos, según explicó el funcionario aprehensor, allanándose a la práctica de los exámenes de rigor, actividad replicada durante la audiencia de juicio, donde renunció a su derecho a guardar silencio, reconociendo llanamente su intervención en el delito, aliviando la carga que pesa sobre el Acusador, que sólo contó con un testigo, lo que permite dotar a sus asertos de la sustancialidad exigida por la norma antes citada. Sin embargo, no procede calificar la misma al tenor del artículo 68 bis del cuerpo legal citado, teniendo en consideración que el aporte del encausado se limitó al reconocimiento de los extremos fácticos propuestos, que igualmente fueron acreditados con las probanzas de cargo allegadas, de modo que no es posible advertir una contribución mayor a la ya reconocida, que pudiere hacerle merecedor de tal calificación, conclusión que no se ve alterada por la circunstancia de que a la fecha de los hechos fuese un consumidor de marihuana, según lo expusieron las tres testigos de la Defensa y se consigna, además, en el Informe Psicoemocional elaborado por la profesional Yolanda Meza Zúñiga. A su turno, se ha desechado la pretensión de estimar concurrente en la especie la atenuante calificada de media prescripción a que se refiere el artículo 103 del código de castigo. En efecto, debemos considerar que en la especie nos encontramos frente a un simple delito perpetrado el 18 de junio del año 2021, cuyo plazo de prescripción es de 5 años. A su turno y, según expuso el Fiscal (sin que se controvirtiera por la Defensa), la formalización se verificó a comienzos del año 2022, emanando del auto de apertura respectivo que la preparación de juicio oral se realizó el 1 de septiembre de 2023, luego de lo cual la causa fue remitida a este tribunal, donde después de dos reprogramaciones requeridas por el Ministe
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 26, 30, 47, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 1, 110, 111, 196 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 324, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE RESUELVE: I.- CONDENAR a FRANCO JESÚS PUÑO PUÑO, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, sin haber obtenido la licencia que le habilitara para ello, previsto en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley 18.290, cometido en esta jurisdicción el 18 de junio del año 2021, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO de unidad tributaria mensual; y a la suspensión de su licencia de conducir (que en la práctica se traduce en la imposibilidad de obtenerla) por el término de dos años, eximiéndole del pago de las costas de la causa. La multa impuesta se le tiene por cumplida, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, con cargo al día 1 de septiembre de 2023, que permaneció detenido con ocasión de la presente causa, según emana de los antecedentes. II.- De acuerdo con lo
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1 C/ FRANCO JESÚS PUÑO PUÑO CONDUCCION BAJO INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, SIN LICENCIA ROL INTERNO: Nº 742-2023 RUC: N° 2100588766-3 IQUIQUE, once de junio del año dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día dos de junio en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sres. Arturo Fer
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