Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz

MP C/ ISAÍAS DEL CARMEN MACHUCA UBILLA

Rol

O-59-2025

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen los delitos consumados de conducción sin la licencia debida prescrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito 18.290 y falsificación de licencia de conducir, prescrito y sancionado en el artículo 192 la Ley de Tránsito 18.290, en los cuales le ha cabido a Isaías Del Carmen Machuca Ubilla, participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: YMUEXWMSUVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado don Isaías Del Carmen Machuca Ubilla no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado, Isaías Del Carmen Machuca Ubilla, en su calidad de autor del delito de conducción sin la licencia debida prescrito y sancionado en el artículo 194 de la ley de tránsito 18.290, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, si fuere el caso, y la expresa condenación en costas. Por el delito de conducción con licencia falsificada, prescrito y sancionado en el artículo 192 letra b la ley de tránsito 18.290 la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 50 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por el período de cinco años, más las accesorias del artículo 29 del código penal, y la expresa condenación en costas. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que con la prueba ofrecida esperaba acreditar los presupuestos fácticos de la acusación y con ello los tipos penales invocados y la autoría del encartado, siendo así como contará con los testimonios de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento y el perito que realizó lo propio con la licencia

Fundamentos

motivos para dudar de la autenticidad de la licencia eran por no corresponder la fotografía del fiscalizado a la actualidad, por estar borrosa y porque el orden las licencias va desde la profesional a la no profesional y aquí este orden estaba invertido, todo ello daba a entender que era falsa, la licencia era clase B, A2 y A4. Agregó que el fiscalizado dijo que había pagado una suma de alrededor de $200.000. El relato entregado por este agente policial se advirtió nuevamente claro, coherente y suficientemente preciso como para ser estimado confiable, el cual tampoco resultó controvertido por la defensa, quien mantuvo su actitud pasiva. A su vez, dicho relato se vio reafirmado por lo expresado en estrados por el perito de la LABOCAR, Luis Román Carrasco, quien en el año 2024 debió peritar una licencia de conducir a Código: YMUEXWMSUVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 nombre de Isaías Machuca Ubilla, clase B, A2 y A4. Esta licencia tenía varios sistemas de seguridad, pero el orden de las licencias no estaba hecho legalmente, que debiera ser A2, A4 y B., agregando que esta licencia estaba hecha de un remanente de formularios que tiene las municipalidades, el último trozo de formato de licencias muchas veces las municipalidades las desechan y es la que ocupan para hacer licencias falsas. Concluyó que la licencia era falsa. Al fiscal le dijo que concluyó la falsedad por el orden de las clases de licencia. Se le exhibe una fotografía que consiste en la licencia de conducir falsificada y el perito indica que esa fue la licencia que peritó y reitera que primero van las licencias profesionales, que la licencia dubitada tiene todas las medidas de seguridad, pero quedaban con la duda e insiste que los falsificadores ocupan los remanentes de las municipalidades. A la defensa le precisó que al ojo de cualquier persona esta licencia era verdadera. Lo dicho por este perito, reafirma entonces que el documento que portaba el acusado el día y hora de los hechos efectivamente era falsa por las razones que indicó, configurando de esta forma el delito imputado. Finalmente, y a mayor abundamiento, dicha situación también fue reconocida por el propio imputado quien declaró en estrados su pleno conocimiento de que aquel documento no era legal ya que lo había comprado a unas personas en la ciudad de Santiago y se la habían entregado afuera de una municipalidad, que no hizo los exámenes reglamentarios y que lo había comprado en la suma de $280.000. DÉCIMO: Hechos acreditados, calificación jurídica y participación. De esta forma, el conjunto de elementos reseñados -apreciados conforme a la sana crítica y sin contradecir las máximas de la experiencia, los principios de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados- pudieron alzarse como prueba suficiente e indubitada para tener por probados los siguientes hechos: ““El día 14 de abril de 2024, alrededor de las 19:25 horas, el acusado don

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo previsto en los artículos 1, 11 N°9, 14, 15, 18, 25, 50, 67, 68 bis, 69, 70 del Código Penal, artículos 1, 45, 46, 47, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 314, 315, 325, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal, artículos 192 y 194 de la Ley 18.290 y Ley 18.216 se declara: I.- Que se CONDENA a ISAÍAS DEL CARMEN MACHUCA UBILLA, cédula nacional de identidad número 11.555.702-5, ya individualizado, a las penas de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN SIN LA LICENCIA DEBIDA prescrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito 18.290, sorprendido el 14 de abril de 2024 en la comuna de Nancagua. II.- Que se CONDENA a ISAÍAS DEL CARMEN MACHUCA UBILLA a las penas de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, de MULTA de DOS Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de SEIS MESES como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN CON LICENCIA FALSA prescrito y sancionado en el artículo 192 letra B de la Ley de Tránsito 18.290, sorprendido el 14 de abril de 2024 en la comuna de Nancagua. III.- Que, atendido lo razonado en esta sentencia, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de las penas privativas de libertad

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, once de junio de dos mil veinticinco. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Eliana Taborga Collao (quien fue Presidente de Sala), Gricelda Valenzuela Rodríguez y María Angélica Mulatti Oyarzo, se llevó

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