28º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK-CHILE/PORTILLA

Rol

C-16359-2019

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de Mayo de 2019, folio 1, comparece Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación convencional de SCOTIABANK CHILE S.A., en adelante “SCOTIABANK”, representada legalmente por su Gerente General, don Francisco Sardón Taboada, abogado, todos domiciliados para estos efectos en Morandé 226, comuna y ciudad Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra DANIELA ANDREA PORTILLA OLIVARES, ignora profesión u oficio, domiciliada en Agustín Caballero 2520 Arica y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 60,8278 UF, equivalentes en pesos al día 15 de mayo de 2019 a la suma de $1.686.125.- pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto capital, más intereses pactados y costas del juicio. Refiere que los títulos cuyo cobro se persigue en autos corresponden a: 1) Pagaré suscrito con fecha 22 de abril de 2019, por Scotiabank, en representación de la demandada en virtud del mandato conferido por este último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo, por la suma de 6,0828 UF. 2) Pagaré suscrito con fecha 22 de abril de 2019, por Scotiabank, en representación de la demandada en virtud del mandato conferido por este último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo, por la suma de 54,7450 UF. Añade que de acuerdo a lo pactado en los pagarés, el capital adeudado devengaría la tasa de interés máximo convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. C-16359-2019 Dice que además, se estipulo en los títulos que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizan lo

Fallo

fallo citado, “por su parte, respecto de las facultades de cobro, señala que compete a las instituciones financieras que conceden los créditos realizar las gestiones necesarias para certificar la condición del crédito y el otorgamiento de la garantía del Estado, luego de lo cual, el Fisco, por sí o a través de tercero, como la misma institución bancaria otorgante, podrá ejecutar la acción de cobro al deudor”. SEXTO: Que en el caso de autos los pagarés tienen la aptitud de verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en la ley y en el reglamento para dar por establecido que nos encontrarnos frente a un crédito con garantía del Estado, y a su respecto es aplicable la excepción prevista en el artículo 13 inciso 2 de la Ley N° 20.027. SEPTIMO: Que, conviene reiterar, que se acreditó que se hizo efectiva la garantía estatal de este modo, como lo señala el máximo Tribunal, “.el Fisco, en todo caso, conserva para sí el atributo de la imprescriptibilidad del crédito previsto en el artículo 13, para su cobro en cualquier momento; pero cuestión distinta resulta si el ejecutante no hizo efectiva la garantía del Estado, o bien, no acreditó su condición de mandatario del Fisco en el cobro del crédito cuya garantía pagó, pues ahí no puede tener aplicación una norma excepcional como la indicada”. OCTAVO: Que, en el caso de autos, el Banco demandante acreditó el pago de la garantía estatal consignada en los pagarés que fundamentan la ejecución, siendo en consecuencia, imprescrip

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C-16359-2019 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16359-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/PORTILLA Santiago, diecinueve de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 15 de Mayo de 2019, folio 1, comparece Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación convencional de SCOTIABANK CHILE S.A., en adela

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