BANCO SANTANDER - CHILE/MANQUICHEO
Rol
C-1177-2020
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en causa rol C-1177-2020 del ingreso de este juzgado, J. Alejandro Rodr guez Mu oz, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Col n Ní ñ ó º 1144, 2 piso, oficinas 1 y 2 de esta ciudad, en representaci n del Banco Santander -º ó Chile, Sociedad An nima Bancaria, representada por su Gerente General don Migueló Arturo Mata Huerta, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140 piso 17 , comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contraº de don Carlos Manquicheo Millalon, ignora su profesi n, domiciliado en Cordilleraó Dorotea N 01542, Punta Arenasº . Se ala queñ don Carlos Manquicheo Millalon antes individualizado, suscribió con fecha 21 de febrero de 2018, a favor del Banco Santander-Chile el Pagaré cr dito en moneda nacional no reajustable en cuotas fijas N 650030644179, por laé ° suma de $8.351.518.-, que recibi en pr stamo en dinero efectivo, el que deb aó é í pagarse en 95 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $145.293.- cada una, con vencimiento el d a 07 de cada mes, a partir del 07 de abril de 2018 y hasta el 09 deí febrero de 2026 y una ltima cuota de $145.258.-, con vencimiento el 09 de marzoú de 2026. Indica que se estipul que desde la fecha de su otorgamiento, el capitaló adeudado devengar a una tasa de inter s de 1,14% mensual, el que se pagar ení é á forma conjunta con el capital. Dice que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, la tasa de inter s se elevar al respectivo inter s m ximo convencional,é á é á vigente a la fecha de suscripci n del pagar , o a la poca de la mora o retardoó é é cualquiera de los dos que sea el m s alto, desde el momento del retardo y hasta elá pago efectivo. Agrega que se pact que el Banco podr hacer exigible el pago total de laó á suma de la deuda o del saldo a que sta se halle reducida, consider ndose la presenteé á obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago deó una cualquiera de las cuotas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, J. Alejandro Rodr guez Mu ozí ñ , abogado en representaci nó del Banco Santander - Chile, interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de don Carlos Manquicheo Millalon, ya individualizado, por las razones de hecho y derecho señaladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, el demandado opuso a la ejecución la excepci n deló n mero 7 del artú ículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando acogerla y en definitiva negar lugar a la ejecución, con costas. Opone la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci ní ó al demandado, se ala queñ funda esta excepci n en el hecho que ó la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.ú Dice que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone que losí ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempreá LLW que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, se alando que en su caso jam s concurri o compareci añ á ó ó estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. Deé ó hecho ignora qu Notario autoriz su firma.é ó Explica que conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de losí í ó m s variados acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos y obligacionesá que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, de su autonom a de la voluntad. Un autor sostiene que "el notarioá í desempe a sus funciones con toda la jerarqu a de un servidor p blico, cuyoñ í ú ministerio es el m s alto concepto de la responsabilidad profesional. En sus manos seá encomienda la tuici n de intereses cuantiosos, como tambi n delicadas cuestionesó é patrimoniales y de familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blicoú respete su investidura y sea absoluto merecedor de su confianza". ( tica. MoralÉ Profesional. Deberes Notariales. Roque V. Pondal. Primer Congreso Internacional del Notariado Latino. 1988). Respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culo 401 deló í C digo Org nico de Tribunales, esto es, "autorizar las firmas que se estampen enó á documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", es menester se alar que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estosñ auxiliares de la administraci n de justicia, ha sido sin lugar a dudas el procuraró otorgar a este tipo
Fallo
Por tanto, en m rito de lo expuesto y lo dispuesto en el art culo 434 N 4 yé í ° siguientes del C digo de Procedimiento Civil y dem s disposiciones pertinentes,ó á solicita se sirva tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don Carlos Manquicheo Millalon, ya individualizado, por la suma de $7.377.309.- m s interesesá pactados; ordenar que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra, y ordenar que se siga adelante la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplidoó pago de estas sumas al Banco Santander - Chile, con costas. Que, en el folio 9, el ejecutado opuso la excepci n del Nó °7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, en el folio 14, se declar admisible la excepci n opuesta y se recibió ó ó la causa a prueba. Que, en el folio 24, se decret la reanudaci n del t rmino probatorio,ó ó é conforme a lo dispuesto en el art culo 12 de la ley N 21.226, modificada yí ° complementada por la ley N 21.379.° Que, en el folio 32, se cit ó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, J. Alejandro Rodr guez Mu ozí ñ , abogado en representaci nó del Banco Santander - Chile, interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de don Carlos Manquicheo Millalon, ya individualizado, por las razones de hecho y derecho señaladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, el demandado opuso a la ejecución la excepci n deló n mero 7 del artú ículo 464 del Código de Procedimiento C
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-1177-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/MANQUICHEO Punta Arenas, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, en causa rol C-1177-2020 del ingreso de este juzgado, J. Alejandro Rodr guez Mu oz, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Col n Ní ñ ó º 1144, 2 piso, oficinas 1
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