C/ CARLOS EVERJITO PERLAZA QUIÑONEZ
Rol
O-7542-2024
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: “El día 01 de noviembre de 2024, a las 15:00 horas aprox., funcionarios de Carabineros de Chile concurrieron al sector de Gran Avenida con Ureta Cox, comuna de San Miguel donde sorprendieron a los imputados RUTHNEY JAVIER PADRINO VILLEGAS y CARLOS EVERJITO PERLAZA QUIÑONEZ transportando y manteniendo al interior del vehículo marca Jack s1, color rojo, PPU LGVV.39; 5 paquetes rectangulares envueltos en nylon, contenedores de 5.236 kg brutos de cocaína clorhidrato sin contar con la autorización competente, 3 teléfonos celulares y una mochila en su poder”. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Atenuantes: Artículo 11 N°6 del Código Penal. Artículo 11 N°9 del Código Penal Agravantes: No concurren. Código: YJKXXWEXXVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santiago, a nueve de junio de dos mil veinticinco. SE DECLARA: I.- Que, se condena a CARLOS EVERJITO PERLAZA QUIÑONEZ, Rut N° 28.581.685-8, nacionalidad colombiana, 27 años, nacido el 13 de diciembre de 1997, soltero, comerciante, con domiciliado en Calle San Isidro N° 488 Depto. 207, comuna de Santiago, apercibido legalmente de conformidad con el artículo 26 del Código Procesal Penal en esta audiencia, como autor del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES del artículo 1° en relación al artículo 3° de la ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado, hecho ocurrido el 01 de noviembre de 2024, en la jurisdicción de este tribunal, a sufrir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, esto es; la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además de la inhabilitación para profesiones titulares mientras dure este procedimiento, multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin costas. II.- Que, la pena de multa impuesta en esta sentencia se tendrá por suficientemente cumplida con el día de privaci
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a CARLOS EVERJITO PERLAZA QUIÑONEZ, Rut N° 28.581.685-8, nacionalidad colombiana, 27 años, nacido el 13 de diciembre de 1997, soltero, comerciante, con domiciliado en Calle San Isidro N° 488 Depto. 207, comuna de Santiago, apercibido legalmente de conformidad con el artículo 26 del Código Procesal Penal en esta audiencia, como autor del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES del artículo 1° en relación al artículo 3° de la ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado, hecho ocurrido el 01 de noviembre de 2024, en la jurisdicción de este tribunal, a sufrir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, esto es; la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además de la inhabilitación para profesiones titulares mientras dure este procedimiento, multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin costas. II.- Que, la pena de multa impuesta en esta sentencia se tendrá por suficientemente cumplida con el día de privación de libertad sufrido por estos hechos, el día 01 de noviembre de 2024. III.- Que, por cumplir con los requisitos de la ley 18.216, se le concede la pena de Libertad vigilada intensiva por cinco años, debiendo quedar sujeto a la sección de Gendarmería de Chile, sección del medio libre, en esta causa en el CRS Santiago, ubicado en calle Santo Domingo N°1382, Santiago Centro, a este lugar deberá presentarse al déci
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RESUMEN: R.U.C. : 2401325445-8 R.I.T. : 7542 - 2024 DELITO : TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ART. 3 Y 1 DE LA LEY 20.000 NOMBRE IMPUTADO : CARLOS EVERJITO PERLAZA QUIÑONEZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 28.581.685-8 NACIONALIDAD : COLOMBIANO DOMICILIO : CALLE SAN ISIDRO N° 488 DEPTO. 207, SANTIAGO FISCAL : PABLO SALINAS MARTINEZ DEFENSOR PRIVADO : KATERINE MOYANO AGUIRRE TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANT
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