MP COQBO.- C/ DIEGO ANTONIO DÍAZ TOLEDO
Rol
O-3590-2025
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 28 de mayo de 2025, a las 16:35 horas aproximadamente, en calle Baquedano esquina Merino Jarpa, comuna de Coquimbo el imputado DIEGO ANTONIO DÍAZ TOLEDO, en el marco de un control de identidad realizado por Carabineros de servicio, ocultó su verdadero nombre manifestando a personal policial llamarse Gerardo Antonio Toledo Toledo, Cedula De Identidad N° 18.002.530-8, verificando a través de sistema que la fotografía que aparecía con esa identificación, no corresponde al sujeto controlado, indicando espontáneamente “oiga Cabo, tengo una orden pendiente, por eso le di el Rut de mi hermano” logrando posteriormente establecer su verdadera identidad B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a once de junio del año 2025. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 9, 14, 24, 25, 496 N° 5 del Código Penal; artículos 345 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA, a DIEGO ANTONIO DÍAZ TOLEDO, cédula nacional de identidad N° 0016893272-3, ya individualizado, por su autoría en la falta consumada de ocultación de nombre, perpetrado en Coquimbo el día 28 de mayo del año 2025, al pago de una MULTA ascendente a UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual a beneficio fiscal, la cual se tiene por cumplida con el mayor tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, desde el día 28 de mayo de 2025 cerca de las 16:35 horas, hasta el día 29 de mayo de 2025 a las 12:40 horas aproximadamente. II.- Que el sentenciado queda eximido del pago de las costas. Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal comunicando lo resuelto al registro de condenados. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. - Téngase a los intervinientes por renunciado a los recursos legales, concordarte con ello se tiene por ejecutoriado el presente fallo. Código: WLQXXWNYUHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC 2500738365-K RIT 3590 - 2025 DICTADA POR DOÑA JEANETTE OLIVA CANALES JUEZ DE GARANTÍA (S). Código: WLQXXWNYUHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v
Texto Completo (Preview)
A.- HECHOS: El día 28 de mayo de 2025, a las 16:35 horas aproximadamente, en calle Baquedano esquina Merino Jarpa, comuna de Coquimbo el imputado DIEGO ANTONIO DÍAZ TOLEDO, en el marco de un control de identidad realizado por Carabineros de servicio, ocultó su verdadero nombre manifestando a personal policial llamarse Gerardo Antonio Toledo Toledo, Cedula De Identidad N° 18.002.530-8, verificando
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